ficado posteriormente por la Ley 7/2009. Después de
varios años de trabajo interesante en materia de pre-
vención de la corrupción, a través de los Planes de In-
tegridad (que adoptaron algunos municipios catalanes),
y de propuestas relevantes para otras administraciones
públicas (como la Guía para la identificación y gestión
de los riesgos de corrupción, o el más reciente Informe
sobre los Conflictos de Interés), en verano de 2016 un
extraño escándalo de escuchas llevó al Parlamento de
Cataluña a cesar de manera fulminante al entonces Di-
rector de la Oficina Antifraude.
Respecto a sus competencias y al posible conflic-
to con la Sindicatura de Cuentas, destaca la redacción
del artículo 7 de su Ley de creación, que establece lo si-
guiente:
Artículo 7. Delimitación de las funciones
1. Las funciones de la Oficina Antifraude se entiende,
en todos los casos, que son sin perjuicio de las que cumplen
la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el
Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal
de Cuentas o instituciones equivalentes de control, super-
visión y protectorado de las personas jurídicas públicas
y privadas instrumentales, ni las que corresponden a los
órganos, necesarios o complementarios, de control de los
entes locales.
4.2.- Comunidad Valenciana
En el articulado de la Ley 11/2016 de la Agencia de
Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
de la Comunidad Valenciana, destacan dos preceptos en
el sentido que nos ocupa. En primer lugar, el artículo 4
(fines y funciones de la agencia) punto d:
L
a evaluación, en colaboración con los órganos de con-
trol existentes, de la eficacia de los instrumentos jurídicos
y las medidas existentes en materia de prevención y lucha
contra el fraude y la corrupción, con el fin de garantizar los
máximos niveles de integridad, eficiencia y transparencia,
especialmente en materia de contratación pública, proce-
dimientos de toma de decisiones, prestación de servicios
públicos y gestión de los recursos públicos, y el acceso y la
provisión en el empleo público para garantizar el respeto a
los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Igualmente, el artículo 5.1 actualiza los postulados ya
incorporados en la ley catalana, más antigua:
Se entiende en todo caso que las funciones de la agen-
cia lo son, sin perjuicio de las que ejercen, de acuerdo
con la normativa reguladora específica, la Sindicatura de
Comptes, el Síndic de Greuges, el Consejo de Transparen-
cia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la
Intervención General de la Generalitat, la Inspección Ge-
neral de Servicios, los órganos competentes en materia de
incompatibilidades y conflictos de intereses y los órganos
de control, supervisión y protectorado de las entidades in-
cluidas en el ámbito de actuación correspondiente, y que
actúa en todo caso en colaboración con estas institucio-
nes y órganos. La agencia aportará toda la información
de que disponga y proporcionará el apoyo necesario a la
institución u órgano que lleve a cabo la investigación o
fiscalización correspondiente.
En cumplimiento de sus tareas la agencia podrá pro-
porcionar la colaboración, la asistencia y el intercambio
de información con otras instituciones, órganos o entida-
des públicas mediante planes y programas conjuntos, con-
venios y protocolos de colaboración funcional, en el marco
de la normativa aplicable.
4.3.- Islas Baleares
La Oficina de Prevención y Lucha contra la Co-
rrupción de las Islas Baleares se creó mediante la Ley
16/2016, de 9 de diciembre. Su contenido es diferente
de las leyes catalana y valenciana, ya que entre sus fun-
ciones (artículo 5) distingue tres grandes ámbitos de
actuación: en relación con la ética pública; en relación
con la integridad
3
y en relación con la prevención, la in-
vestigación y la lucha contra la corrupción. Además, no
habla de delimitación de funciones con respecto a otras
instituciones como las señaladas en las leyes de Catalu-
ña y Valencia.
4.4.- Asturias
En Asturias se publicó el 11 de mayo de 2016 (Boletín
Oficial de la Junta General del Principado de Asturias),
la proposición de ley de Unidad Anticorrupción del
Principado de Asturias, que estaría integrada (artículo
8) por el Consejo Anticorrupción (formado a su vez por
tres inspectores anticorrupción), la Oficina Virtual An-
ticorrupción y el Secretario General. Se trata a priori de
un formato no homologable con las Agencias Antico-
rrupción más conocidas.
4.5.- Navarra
Se ha dejado para el final el caso de Navarra por dos
motivos: es el más reciente en el tiempo (de los proyec-
tos aún no aprobados) y además ha dado lugar a una
petición de dictamen al Consejo de Navarra (Dictamen
1/2017, de 11 de enero) sobre la Proposición de Ley Fo-
ral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anti-
corrupción de la Comunidad Foral y la posible invasión
de competencias de la Cámara de Comptos.
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
3
Es destacable mencionar la mezcla de conceptos como prevención de la corrupción, integridad o ética pública en las distintas normativas autonómicas que se van
aprobando. La Ley de las Islas Baleares puede enlazarse con el Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública de Aragón, en trámite parlamentario, que contempla la
creación de una Agencia de Integridad y Ética Pública en dicha Comunidad Autónoma.