1.- INTRODUCCIÓN
Escribir sobre corrupción en España supone un ejer-
cicio de riesgo: la cantidad de noticias que, día tras día,
inundan los medios y agitan a la opinión pública es tan
voluminosa que, sin duda, un artículo preparado para
ser publicado en unas semanas puede quedarse obsoleto
con relativa seguridad.
La corrupción se ha convertido en un gravísimo pro-
blema social en España, un problema para el que parece
no hallarse una solución definitiva. La corrupción des-
mantela la confianza de la sociedad y de los ciudadanos
en las instituciones públicas, en la democracia represen-
tativa, en las empresas y en las relaciones cotidianas. En
España, las más altas instituciones del Estado han esta-
do implicadas en escándalos de mayor o menor magni-
tud. El Gobierno de la Nación, casi todos los gobiernos
autonómicos, centenares de ayuntamientos y un largo
listado de empresas han sido investigados o están sien-
do juzgados por delitos que ya se han hecho populares
entre la ciudadanía, pese a la delgada línea roja que, en
ocasiones, separa las malas prácticas administrativas
de la corrupción en sentido estricto. La prevaricación,
el cohecho, el tráfico de influencias forman parte de
las conversaciones cotidianas, y aunque no se trate de
restar ni un ápice de importancia a un fenómeno que
puede llegar a alcanzar la categoría de “sistémico” –lo
que llevaría a España al descrédito internacional- sí que
sería necesario establecer el debate público en sus justos
términos, y tratar de evitar llamar a todo corrupción:
en muchos informes elaborados por los Órganos de
Control Externo (OCEx) se detectan irregularidades,
errores, mala aplicación de la legislación vigente, in-
cumplimientos o ausencia de procedimientos. Que la
gestión pública sea imperfecta y manifiestamente me-
jorable es una cosa; que cualquier incumplimiento del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales o de la Ley de Contratos del Sector Público sea
una práctica corrupta es otra muy diferente. Pero el de-
bate público y la simplificación conceptual no ayudan,
y la constante alarma social provocada, con razón, por
los nuevos descubrimientos, las escuchas judiciales y las
filtraciones de sumarios que deberían estar custodiados
no invita precisamente al optimismo.
Según el más reciente barómetro del Centro de In-
vestigaciones Sociológicas (CIS), de abril de 2017, la co-
rrupción es ya el segundo motivo de preocupación de la
sociedad española, sólo superado por el desempleo, en su
doble acepción de no tener empleo y de miedo a perder el
empleo que se tiene. La precariedad laboral y el deterioro
de las condiciones de trabajo es algo que preocupa a sie-
te de cada diez españoles. A continuación, el fraude y la
corrupción son mencionados por el 42% de los encuesta-
dos. No hay que perder de vista este dato: en los años de la
crisis fue la vivienda la que ocupó puestos destacados de-
bido al aumento de los precios y a la burbuja inmobiliaria
creada en España gracias al acceso fácil a financiación
muy barata. Y todavía estamos pagando las consecuen-
cias de la mala gestión de aquella situación, certeramente
señalada por la sociedad española.
La respuesta que han dado las instituciones a la cri-
sis de confianza de la ciudadanía en el sistema que nos
rige ha sido, sobre todo, de impulso legislativo. En una
primera fase, esta respuesta se articuló en torno al con-
cepto de “transparencia”, que dio lugar a la aprobación
de la Ley 19/2013, a la cascada de leyes autonómicas de
transparencia y a la creación del Consejo de Transpa-
rencia y Buen Gobierno y un puñado de homólogos au-
tonómicos. Desde la consideración de que podría ser la
transparencia “el mejor desinfectante”
1
, se ha hecho un
gran trabajo sobre el acceso a información de carácter
público celosamente guardada por las instituciones, y
de regulación para introducir la transparencia en la ges-
tión pública con todas sus consecuencias. Confiemos en
que pronto experimente un impulso similar el apartado
de “buen gobierno”, que forma parte de los apellidos de
la Ley 19/2013 pero que aún no ha salido al terreno de
juego de la necesaria renovación del funcionamiento de
nuestras instituciones.
Siendo los años 2014 y 2015 de desarrollo de la legis-
lación estatal y autonómica en materia de transparen-
cia –algunas leyes se han aprobado con cierto retraso-,
el año 2016 y estos primeros meses de 2017 han traído
una nueva oleada legislativa, sobre todo en el ámbito
autonómico, relacionada con la imperiosa necesidad de
dar una respuesta institucional y política a la creciente
preocupación social por el fraude y la corrupción. De
esta manera, y si bien ya en 2008 se creó en Cataluña la
Agencia Anti Fraude, en el año 2016 se han aprobado
sendas leyes similares en la Comunidad Valenciana y las
Islas Baleares, se han presentado proposiciones de ley en
Asturias y Navarra, y otras Comunidades Autónomas
como Andalucía
2
han anunciado la creación inminente
de su propia Agencia de Lucha contra el Fraude y la Co-
rrupción. El análisis de estas medidas, la descripción del
10
Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
1
Entre las visiones críticas de esta visión purificadora de la Transparencia destacan las del pensador de origen coreano Byung-Chul Han (La sociedad de la transpa-
rencia, Herder, 2013) y el politólogo estadounidense Amitai Etzioni, autor de dos interesantes artículos que merece la pena buscar en la red (
Is Transparency the best
Disinfectant?
y
The Limits of Transparency
).
2
La Consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía anunció el 23 de marzo que sometería a audiencia el decreto de creación de la oficina antifraude, y que esperaba
tenerlo en vigor a lo largo del primer semestre de este año.