b) La creación de agencias anti-corrupción comenzó
en el mundo anglosajón a finales de los años 90 del
siglo pasado. En este sentido, España no sólo llega
muy tarde –con 25 años de retraso- a esta oleada de
vigilancia institucional: también está a veces mez-
clando conceptos (como la transparencia, el buen
gobierno, la buena administración o la integridad
y la ética públicas) con las herramientas necesarias
para desarrollarlos (rendición de cuentas, códigos
de conducta, códigos éticos, protección de denun-
ciantes, regulación de los lobbies, conflictos de
interés). Se ha echado en falta, además, un debate
público más intenso sobre los distintos modelos
existentes de Agencias Anti-Corrupción y los obje-
tivos a cumplir por las ya creadas en España.
c) En estos últimos años, han coincidido en el tiempo
la proliferación de instituciones derivadas de las
nuevas normas aprobadas (como las relacionadas
primero con la transparencia y el buen gobierno, y
ahora con la prevención y lucha contra el fraude y
la corrupción) y la escasez de recursos destinados
a objetivos confluyentes. Los retos derivados de la
transformación digital suponen una exigencia aña-
dida para el buen hacer de todos estos organismos
públicos que persiguen la mejora de la calidad de-
mocrática y la correcta y eficaz gestión de los fon-
dos públicos.
d) Es necesario delimitar adecuadamente las com-
petencias asumidas por las nuevas instituciones y
evitar el solapamiento de funciones y fines con las
entidades que llevan años trabajando en la vigilan-
cia del cumplimiento de la legalidad y de la eficacia
del gasto público, como los Órganos de Control
Externo (OCEx). Es imprescindible que la coordi-
nación y lealtad entre instituciones que se recoge
en la normativa sea una realidad incontestable.
e) En un escenario de aumento del número de insti-
tuciones con fines similares y escasez de recursos
públicos, debe evitarse en la medida de lo posible
que se establezca una competición entre ellas por
recursos limitados. Las administraciones públicas
encargadas de diseñar y financiar estas institucio-
nes independientes deben dotarlas de los medios
necesarios y suficientes para desempeñar sus co-
metidos con eficacia y solvencia.
f) Para los Órganos de Control Externo, el dilema se
establece entre la asunción de competencias rela-
cionadas con la prevención de la corrupción (como
se ha hecho en Galicia y se ha planteado en Ca-
narias) y la posibilidad de fiscalizar más y mejor,
incluyendo en el marco de fiscalización las propias
políticas públicas de fortalecimiento del control in-
terno y las actividades de los organismos y agencias
encargados de velar por el cumplimiento de dichos
objetivos (de hecho la Corte Europea de Auditores
fiscaliza el funcionamiento de la OLAF).
g) Los más recientes documentos de INTOSAI y la
propia ISSAI 5700 parecen decantarse por la op-
ción de establecer las actividades de control exter-
no como un ejercicio de supervisión de los grandes
marcos de actuación. Si fuese éste el camino ele-
gido, también es evidente la necesidad urgente de
dotar de más recursos humanos a los Órganos de
Control Externo (OCEx), y de planificar la forma-
ción permanente de los ya disponibles.
h) Lo deseable sería la coordinación entre institucio-
nes en busca de un objetivo común, utilizando con
eficacia y eficiencia los recursos disponibles, que
también son públicos. La especialización y el forta-
lecimiento de las capacidades ya demostradas por
instituciones con más recorrido y experiencia debe
ser complementada con la visión y el diseño de los
nuevos organismos públicos, cuyo trabajo se debe
ir incorporando a lo ya aprendido para conseguir
los resultados deseados y evaluar con objetividad
los logros alcanzados.
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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