Dicho Dictamen, emitido por unanimidad, afirma en
su conclusión lo siguiente:
El Consejo de Navarra considera que sobre la Propo-
sición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas
Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral crea
una Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción con un
ámbito, subjetivo y objetivo, de actuación parcialmente
coincidente con las competencias de la Cámara de Comp-
tos, si bien la nueva Oficina abarcará mayor número de
aspectos y elementos de la actividad pública, estando obli-
gada a garantizar en todo caso las competencias de la Cá-
mara de Comptos mediante la previsión de la abstención
de la Oficina en supuestos de concurrencia en el ámbito
material de actuación.
Se trata de un Dictamen que demuestra la posibili-
dad real de conflicto de competencias entre las nuevas
Agencias Anti-Corrupción (sea cual sea su nomencla-
tura) y las funciones clásicas del control externo. Este
hecho obliga a extremar la prudencia en torno al papel
jugado por cada institución, ya que se deberían primar
las buenas relaciones y la lealtad, por encima de la ocu-
pación del espacio mediático o la búsqueda fácil de éxi-
tos a corto plazo.
En este sentido, es conveniente realizar una reflexión
sobre los Órganos de Control Externo y sus funciones
en la lucha contra la corrupción, y analizar si sería pre-
ferible “atribuir esas competencias expresamente a los
OCEx”, como defienden algunos autores (entre ellos
Antonio Arias, al que cito) o si por el contrario hay que
mantener la especialización en la fiscalización, la audi-
toría y la recomendación de mejoras en la gestión de los
fondos públicos, siguiendo el papel atribuido al control
externo desde su implantación en España.
5.- EL DILEMA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
EXTERNO
El dilema puede resumirse de la siguiente manera:
pueden asumirse más funciones y atribuciones (vincu-
ladas a la prevención y lucha contra el fraude y la co-
rrupción) o bien pueden mejorarse las fortalezas clási-
cas del sistema de control externo.
El debate no es nuevo. Ya en 2014 Antonio Mingui-
llón publicó en esta misma revista, Auditoría Pública,
un artículo premiado y muy leído de título más que ex-
plícito: “Las Instituciones de Control Externo deben ser
implacables en la lucha contra la Corrupción”. En esta
línea, hay que destacar el auge de los planes y progra-
mas de cumplimiento público (
compliance
), así como el
papel relevante de las entidades certificadoras a la hora
de aportar nuevos estándares de prevención del frau-
de en organizaciones privadas y públicas (como la ISO
37001). Hay una proliferación de iniciativas y esfuerzos
a la que no puede permanecer ajena el control externo.
La propia ISSAI ha aprobado en fechas recientes la
ISSAI 5700 (Directriz para la Auditoría de Prevención
de la Corrupción), que establece la metodología ade-
cuada para fiscalizar la ética en las organizaciones y la
existencia de programas preventivos contra el fraude y
la corrupción, así como la fortaleza y buen diseño del
control interno
4
.
Pero una cosa es fiscalizar los mecanismos preventi-
vos existentes en el sector público para la detección de
fraude y para evitar la corrupción, y otra muy diferen-
te es la orientación de la fiscalización externa hacia esa
misma función, cuyo cometido parece mucho más pro-
pio del control interno. Por lo tanto, quizás la propuesta
más razonable, desde mi punto de vista, y teniendo en
cuenta la disponibilidad de recursos presentes y futuros,
sea doble:
• Por un lado, los Órganos de Control Externo
deben formarse para introducir en sus trabajos
de fiscalización el diagnóstico de las medidas
preventivas puestas en marcha por las organi-
zaciones públicas, señalando sus debilidades y
posibles mejoras. Se trata de fiscalizar los me-
canismos internos de lucha contra el fraude y la
corrupción, pero no de sustituir la función de di-
chos mecanismos.
• Por otra parte, y como ha señalado por ejemplo
José Ramón Chaves García, puede ser el momen-
to de plantear “la urgente reconstrucción del en-
juiciamiento contable del reintegro por alcance”.
En este sentido conviene recordar la reciente ce-
lebración en Pamplona de los “Primeros Encuen-
tros de Secretarios y Asesores Jurídicos de los
OCEx”, cuyas conclusiones destacan “la labor de
los OCEx en la detección de indicios de actuacio-
nes y conductas que pueden dar lugar a respon-
sabilidades de todo tipo”, al tiempo que se plantea
“la necesidad de colaboración y coordinación
con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas” para lo-
grar seguridad jurídica y evitar contradicciones.
6.- A MODO DE PREOCUPADA CONCLUSIÓN
a) La respuesta institucional y normativa española a
la necesaria regeneración democrática y ética que
demanda la sociedad se está basando en la acelera-
ción normativa –por supuesto, en el ejercicio de las
competencias autonómicas y locales-, con la subsi-
guiente dispersión y heterogeneidad de propuestas.
15
Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 9 - 18
4
También INTOSAI ha elaborado una Guía para Auditar los Marcos Institucionales de Lucha contra la Corrupción (ver INTOSAI, 2017).
La convivencia entre los Órganos de Control Externo (OCEx) y las Agencias Autonómicas de prevención y lucha contra la corrupción