 
          A su vez, dado que las liquidaciones negativas del SFA
        
        
          correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 no se con-
        
        
          sideraron a los efectos del cumplimiento de los objetivos
        
        
          de estabilidad presupuestaria de las CCAA, y que su de-
        
        
          volución al Estado se ha fraccionado en diversos años,
        
        
          se han efectuado los ajustes precisos en las magnitudes
        
        
          SEC, recursos y empleos no financieros, para eliminar
        
        
          su efecto en 2010 y 2011, años correspondientes al re-
        
        
          gistro de estas liquidaciones en términos SEC. En este
        
        
          mismo sentido se ha procedido con la liquidación de la
        
        
          compensación al Estado por la supresión del IGTE por
        
        
          parte de la CAC para el periodo 1993-2007, de acuerdo
        
        
          con MINHAP (2011, 2012).
        
        
          
            2.2. Otros ajustes relativos a determinados recursos
          
        
        
          
            no financieros SEC
          
        
        
          Como señala IGAE (2015), las cotizaciones impu-
        
        
          tadas a cargo de los empleadores, según el SEC, repre-
        
        
          sentan la contrapartida de prestaciones sociales paga-
        
        
          das directamente por los empleadores a sus asalariados,
        
        
          antiguos asalariados y derechohabientes. De este modo,
        
        
          los costes de estas prestaciones sociales directas figu-
        
        
          ran dos veces en los empleos no financieros, sin que el
        
        
          recurso no financiero que se recoge como
        
        
          cotizaciones
        
        
          sociales imputadas
        
        
          (D.612r) constituya un ingreso efec-
        
        
          tivo para las administraciones
        
        
          3
        
        
          . En este mismo sentido,
        
        
          el recurso no financiero
        
        
          Producción para uso final propio
        
        
          (P.12) surge como consecuencia de la activación, como
        
        
          formación bruta de capital, de los gastos en bienes y ser-
        
        
          vicios generados al producir formación bruta de capi-
        
        
          tal propia (
        
        
          e.g.
        
        
          , programas informáticos, I+D, grandes
        
        
          bases de datos), por lo que para equilibrar este registro
        
        
          doble como empleo el SEC refleja el recurso antes men-
        
        
          cionado
        
        
          4
        
        
          . Dado que ambos recursos no constituyen una
        
        
          fuente de financiación efectiva para las CCAA, sino que
        
        
          son el resultado de la aplicación de los principios conta-
        
        
          bles del SEC, y teniendo en cuenta que el objeto de este
        
        
          trabajo consiste en analizar la evolución de la financia-
        
        
          ción de las CCAA, dichos recursos se han detraído del
        
        
          total, a la vez que se deducen también por igual importe
        
        
          de los empleos no financieros
        
        
          5
        
        
          , de modo que la necesi-
        
        
          dad de financiación de cada unidad queda inalterada.
        
        
          Por la misma razón también sería preciso efectuar un
        
        
          ajuste en cuanto a los servicios de intermediación finan-
        
        
          ciera medidos indirectamente (SIFMI)
        
        
          6
        
        
          , no siendo posi-
        
        
          ble llevar a cabo el mismo por no haberse encontrado la
        
        
          información necesaria para ello. En lo que a este trabajo
        
        
          se refiere, el ajuste a realizar consistiría en deducir tanto
        
        
          de los intereses (D.41r, recursos) como de los consumos
        
        
          intermedios (P.2, empleos) el ajuste que se ha llevado
        
        
          en contabilidad nacional en relación a los intereses co-
        
        
          brados (diferencia entre el tipo de interés de referencia
        
        
          a efectos del SEC y el realmente pagado por la entidad
        
        
          financiera). Teniendo en cuenta que el total de estos úl-
        
        
          timos supusieron el 0,17% del total de recursos en 2017
        
        
          del subsector CCAA, cabe esperar que los resultados no
        
        
          se verán afectados de forma significativa por la no rea-
        
        
          lización de este ajuste. Atendiendo a IGAE (2015:17),
        
        
          otro posible ajuste que debería llevarse a cabo, consi-
        
        
          derando la finalidad de este trabajo, tiene que ver con
        
        
          el registro que se estaría realizando en contabilidad na-
        
        
          cional en relación a las cotizaciones que dan lugar a la
        
        
          protección social del mutualismo administrativo. Así,
        
        
          aparentemente su registro se estaría llevando a cabo
        
        
          mediante una estimación exógena de estos gastos utili-
        
        
          zando como contrapartida fondos finalistas, que enten-
        
        
          demos que se estarían registrando en las transferencias
        
        
          corrientes entre administraciones públicas (recursos).
        
        
          Una posible fuente de información a este nivel podría
        
        
          ser IGAE (2017); sin embargo, dado que únicamente se
        
        
          halla disponible hasta 2015 se ha optado en este trabajo
        
        
          por no llevar a cabo este ajuste para preservar la homo-
        
        
          geneidad de los datos hasta 2017.
        
        
          
            2.3. Determinación de los recursos procedentes
          
        
        
          
            del SFA
          
        
        
          Para determinar los recursos del SFA percibidos efec-
        
        
          tivamente por las CCAA se ha partido de dos fuentes.
        
        
          Para los recursos sujetos a liquidación y los fondos de
        
        
          convergencia se han tomados los importes correspon-
        
        
          dientes a las entregas a cuenta de cada año (MINHAP,
        
        
          2018a), así como la liquidación relativa a dos años atrás
        
        
          (MINHAP, 2018b). Para los recursos del SFA no suje-
        
        
          tos a liquidación se ha empleado el detalle de impues-
        
        
          tos y cotizaciones sociales en términos SEC de cada
        
        
          año (IGAE, 2018c). Con estas dos fuentes se completa
        
        
          la totalidad de los recursos procedentes del SFA, a ex-
        
        
          cepción de los relativos a las tasas afectas a los servicios
        
        
          transferidos, para los que no hemos encontrado infor-
        
        
          mación específica. Por otra parte, en IGAE (2018c) se
        
        
          muestra un apartado único denominado
        
        
          Impuestos y
        
        
          tasas sobre el juego/Recargo Tasa sobre el juego
        
        
          , que en-
        
        
          globaría los tributos sobre el juego que están cedidos a
        
        
          las CCAA e integrados en el SFA, así como el impues-
        
        
          118
        
        
          Junio nº 71 - 2018
        
        
          CONTABILIDAD
        
        
          3
        
        
          Véase también los párrafos 4.10 y 4.11 del anexo A del Reglamento 549/2013 relativo al SEC. En relación al último párrafo recomendamos que se recurra a la versión
        
        
          en inglés, dado que el texto en español contendría aparentemente un error, señalando “ y una segunda vez en los recursos de la cuenta de distribución …”, cuando
        
        
          debería decir
        
        
          empleos
        
        
          , como se hace en la versión en inglés.
        
        
          4
        
        
          Véase también párrafos 3.20-3.22 y 3.124-3.125 del anexo A del Reglamento 549/2013 relativo al SEC.
        
        
          5
        
        
          Los empleos reflejados en las tablas 1 y 2 no incluyen estos ajustes.
        
        
          6
        
        
          Para un mayor detalle véase capítulo 14 del anexo A del Reglamento 549/2013 relativo al SEC.