Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 120

A su vez, dado que las liquidaciones negativas del SFA
correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 no se con-
sideraron a los efectos del cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria de las CCAA, y que su de-
volución al Estado se ha fraccionado en diversos años,
se han efectuado los ajustes precisos en las magnitudes
SEC, recursos y empleos no financieros, para eliminar
su efecto en 2010 y 2011, años correspondientes al re-
gistro de estas liquidaciones en términos SEC. En este
mismo sentido se ha procedido con la liquidación de la
compensación al Estado por la supresión del IGTE por
parte de la CAC para el periodo 1993-2007, de acuerdo
con MINHAP (2011, 2012).
2.2. Otros ajustes relativos a determinados recursos
no financieros SEC
Como señala IGAE (2015), las cotizaciones impu-
tadas a cargo de los empleadores, según el SEC, repre-
sentan la contrapartida de prestaciones sociales paga-
das directamente por los empleadores a sus asalariados,
antiguos asalariados y derechohabientes. De este modo,
los costes de estas prestaciones sociales directas figu-
ran dos veces en los empleos no financieros, sin que el
recurso no financiero que se recoge como
cotizaciones
sociales imputadas
(D.612r) constituya un ingreso efec-
tivo para las administraciones
3
. En este mismo sentido,
el recurso no financiero
Producción para uso final propio
(P.12) surge como consecuencia de la activación, como
formación bruta de capital, de los gastos en bienes y ser-
vicios generados al producir formación bruta de capi-
tal propia (
e.g.
, programas informáticos, I+D, grandes
bases de datos), por lo que para equilibrar este registro
doble como empleo el SEC refleja el recurso antes men-
cionado
4
. Dado que ambos recursos no constituyen una
fuente de financiación efectiva para las CCAA, sino que
son el resultado de la aplicación de los principios conta-
bles del SEC, y teniendo en cuenta que el objeto de este
trabajo consiste en analizar la evolución de la financia-
ción de las CCAA, dichos recursos se han detraído del
total, a la vez que se deducen también por igual importe
de los empleos no financieros
5
, de modo que la necesi-
dad de financiación de cada unidad queda inalterada.
Por la misma razón también sería preciso efectuar un
ajuste en cuanto a los servicios de intermediación finan-
ciera medidos indirectamente (SIFMI)
6
, no siendo posi-
ble llevar a cabo el mismo por no haberse encontrado la
información necesaria para ello. En lo que a este trabajo
se refiere, el ajuste a realizar consistiría en deducir tanto
de los intereses (D.41r, recursos) como de los consumos
intermedios (P.2, empleos) el ajuste que se ha llevado
en contabilidad nacional en relación a los intereses co-
brados (diferencia entre el tipo de interés de referencia
a efectos del SEC y el realmente pagado por la entidad
financiera). Teniendo en cuenta que el total de estos úl-
timos supusieron el 0,17% del total de recursos en 2017
del subsector CCAA, cabe esperar que los resultados no
se verán afectados de forma significativa por la no rea-
lización de este ajuste. Atendiendo a IGAE (2015:17),
otro posible ajuste que debería llevarse a cabo, consi-
derando la finalidad de este trabajo, tiene que ver con
el registro que se estaría realizando en contabilidad na-
cional en relación a las cotizaciones que dan lugar a la
protección social del mutualismo administrativo. Así,
aparentemente su registro se estaría llevando a cabo
mediante una estimación exógena de estos gastos utili-
zando como contrapartida fondos finalistas, que enten-
demos que se estarían registrando en las transferencias
corrientes entre administraciones públicas (recursos).
Una posible fuente de información a este nivel podría
ser IGAE (2017); sin embargo, dado que únicamente se
halla disponible hasta 2015 se ha optado en este trabajo
por no llevar a cabo este ajuste para preservar la homo-
geneidad de los datos hasta 2017.
2.3. Determinación de los recursos procedentes
del SFA
Para determinar los recursos del SFA percibidos efec-
tivamente por las CCAA se ha partido de dos fuentes.
Para los recursos sujetos a liquidación y los fondos de
convergencia se han tomados los importes correspon-
dientes a las entregas a cuenta de cada año (MINHAP,
2018a), así como la liquidación relativa a dos años atrás
(MINHAP, 2018b). Para los recursos del SFA no suje-
tos a liquidación se ha empleado el detalle de impues-
tos y cotizaciones sociales en términos SEC de cada
año (IGAE, 2018c). Con estas dos fuentes se completa
la totalidad de los recursos procedentes del SFA, a ex-
cepción de los relativos a las tasas afectas a los servicios
transferidos, para los que no hemos encontrado infor-
mación específica. Por otra parte, en IGAE (2018c) se
muestra un apartado único denominado
Impuestos y
tasas sobre el juego/Recargo Tasa sobre el juego
, que en-
globaría los tributos sobre el juego que están cedidos a
las CCAA e integrados en el SFA, así como el impues-
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Junio nº 71 - 2018
CONTABILIDAD
3
Véase también los párrafos 4.10 y 4.11 del anexo A del Reglamento 549/2013 relativo al SEC. En relación al último párrafo recomendamos que se recurra a la versión
en inglés, dado que el texto en español contendría aparentemente un error, señalando “ y una segunda vez en los recursos de la cuenta de distribución …”, cuando
debería decir
empleos
, como se hace en la versión en inglés.
4
Véase también párrafos 3.20-3.22 y 3.124-3.125 del anexo A del Reglamento 549/2013 relativo al SEC.
5
Los empleos reflejados en las tablas 1 y 2 no incluyen estos ajustes.
6
Para un mayor detalle véase capítulo 14 del anexo A del Reglamento 549/2013 relativo al SEC.
1...,110,111,112,113,114,115,116,117,118,119 121,122,123,124,125,126,127,128,129,...130
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