ción de dos o más prestaciones[..]Esta discrecionalidad
encuentra su límite en el principio de no división frau-
dulenta del objeto del contrato”
8
, recogido en el artículo
5.3 de la Directiva 2014/24/UE y en nuestro ordena-
miento, en el artículo 99.2 de la nueva ley al establecer
que “No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad
de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requi-
sitos de publicidad o los relativos al procedimiento de
adjudicación que correspondan”
“La prohibición de fraccionar el objeto de los contra-
tos del sector público está dirigida fundamentalmente a
evitar que a través de ella se eluda la aplicación de cier-
tas normas cuya exigibilidad depende del valor estima-
do del contrato” (Informe 69/08 JCCA Estado e Informe
10/2014 Junta Superior Contratación Administrativa de
la Comunidad Valenciana); en este mismo sentido, se
pronuncia el artículo 101.4 LCSP.
Definido lo que constituiría fraccionamiento “no per-
mitido” del objeto de un contrato, conviene matizar que no
constituye fraccionamiento no permitido por la normativa:
- “La suscripción de diversos contratos menores que
podrían conformar el objeto de un único contrato no
implicaría un supuesto de fraccionamiento irregular, si
la misma adquisición mediante un único contrato tam-
bién hubiera podido llevarse a cabo recurriendo a la
suscripción de un contrato menor”
9
.
- “no existirá fraccionamiento fraudulento del obje-
to contractual cuando, después de haberse realizado un
primer contrato, se tenga que volver a contratar con el
mismo contratista la misma prestación debido a una ne-
cesidad nueva, no previsible en el momento de realizar
el primer contrato”, ya que en este caso, a pesar de ser el
objeto y los sujetos coincidentes, la causa es diferente”
10
.
b.2.- ¿Cuando estamos ante un fraccionamiento del
objeto del contrato no permitido?
La idea fundamental “es el carácter único de lo que
constituye el objeto del contrato que se pretende licitar.
De este modo, si el objeto del contrato era único y se
fraccionó en diversos expedientes, aunque no existiera
una intención elusiva, habrá fraccionamiento indebido”
“cuando el órgano de contratación pretende contratar
una obra, suministro o servicio para satisfacer una deter-
minada necesidad, existiendo una única finalidad técnica
y económica de las diferentes prestaciones que se contra-
tan, la licitación ha de efectuarse en un único procedi-
miento, el cual podrá en su caso dividirse en lotes”
11
o sea
que “todas las prestaciones orientadas a la consecución de
una misma finalidad deben dar lugar a una sola respuesta
contractual y no a una multiplicidad de ellas” (Informe
1/2017 de la Junta Consultiva de Contratación Adminis-
trativa de la Comunidad Autónoma de Aragón).
En relación con el concepto finalidad técnica y eco-
nómica, la sentencia del Tribunal General de Justicia
de la Unión Europea en el procedimiento T-358/08,
de 11 de julio de 2013 y la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea del 5 de octubre de 2000,
Rec. C-16/1998 UE, se refieren a la unidad técnica como
aquella que requiere conocimientos técnicos y específi-
cos para realizar las distintas actividades; en este sentido,
a modo de ejemplo, podemos analizar la sentencia de 11
de julio de 2013 citada , se refiere al supuesto de renova-
ción del alcantarillado en diversas zonas del municipio.
determinando la existencia de fraccionamiento indebi-
do basado “en la naturaleza similar de la descripción de
los trabajos, la similitud de los anuncios de contrato, el
inicio del procedimiento y la coordinación global por la
misma entidad contratante, así como en el hecho de que
los trabajos se hubieran llevado a cabo en una sola zona
geográfica” considerando, por tanto, que se trataba una
única obra cuyo resultado cumplía una misma función
técnica; respecto de la unidad económica, la sentencia
entiende que se producía ésta puesto que los usuarios
finales debían pagar al prestador de servicios por lo que
utilizaran (entidad contratante).
Existen otros rasgos que nos permitirán detectar el
fraccionamiento indebido del objeto del contrato:
- Intencionalidad:
“resulta preciso incidir en que no todo fracciona-
miento es contrario a la Ley. Por tanto, para fraccionar
lícitamente el objeto de un contrato, amén de que la
prestación sea divisible, es necesario que no haya ánimo
defraudatorio, esto es, que en ningún caso la división
en lotes sirva para infringir los principios de publicidad
y de concurrencia, o se haga con la intención de eludir
la aplicación de estos principios en el procedimiento de
contratación.” (Informe 6/2016 de la JCCA del Estado).
No obstante esta intencionalidad “no es determinan-
te de la identificación del fraccionamiento del contrato”
(Resolución 4/2017 Tribunal Administrativo de contra-
tación pública de la comunidad de Madrid).
- Necesidades permanentes, previsibles y recurrentes;
- La contratación de sucesivos servicios o suministros
de carácter recurrente hay que efectuarla computando
el valor de todos los que se prevé necesitar durante un
período de tiempo determinado, por lo que “Recurrir a
la figura excepcional del contrato menor para contratar
112
Junio nº 71 - 2018
LEGALIDAD
8
Informe 7/2016 JCCA Canarias.
9
Informe 14/2014 JCCA de Cataluña.
10
Informe 1/2010 Junta Consultiva de Canarias.
11
Resolución 4/2017 del Tribunal Administrativo de contratación pública de la comunidad de Madrid y Resolución 571/2016 Tribunal Administrativo Central de Recursos Con-
tractuales.