Tabla 2. Empleos no financieros en sanidad, educación y protección social por subsector de las AAPP en 2016
(millones de euros)
Sanidad Educación
Protección
social
Total SSP-
PFF
Import.
SSPPFF en
(1) (%)
Resto (2)
Total em-
pleos (1)
Administración central
2.832
1.658
17.429
21.919
20,0% 87.802
109.721
Administración regional
62.347
40.963
10.998 114.308
75,1% 37.873
152.181
Administración local
841
2.284
6.165
9.290
17,3% 44.256
53.546
Fondos Seguridad Social
1.578
9
153.697 155.284
98,0% 3.147
158.431
Total
67.598
44.914
188.289
300.801
63,5% 173.078
473.879
Nota metodológica
: (2) Empleos no financieros tras descontar todas las transferencias corrientes y de capital a otras administraciones públicas.
Fuente: elaboración propia a partir de IGAE (2018b).
Propuesta de metodología para el análisis de los recursos de las Comunidades Autónomas de régimen común: aplicación al periodo 2009-2017
117
Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 115 - 124
2. METODOLOGÍA
La totalidad de las cifras incluidas en este trabajo
corresponden a magnitudes del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010). Se reco-
gen en este epígrafe algunas cuestiones metodológicas
relativas a los análisis llevados a cabo en los siguientes
apartados.
2.1. Tratamiento de los empleos por transferen-
cias a otras administraciones públicas con origen
en el sistema de financiación autonómica
La actividad económica y financiera de las Admi-
nistraciones Públicas se valora en la actualidad funda-
mentalmente atendiendo a los criterios del SEC. Fren-
te a la contabilidad presupuestaria, el SEC registra las
operaciones de acuerdo con el principio de devengo,
entre otras reglas propias de este marco
1
. Como ya se
indicó, en este trabajo, tanto de los recursos no financie-
ros como de los empleos no financieros se han descon-
tado las transferencias al Estado (empleos) que tienen
origen únicamente en el SFA, para así estimar tanto los
recursos de los que efectivamente han dispuesto estas
administraciones como los gastos llevados a cabo por
las mismas una vez descontadas aquellas. Esta forma de
proceder permite una comparación homogénea de las
magnitudes relativas a las diferentes CCAA. Para ello
es preciso considerar especialmente cómo se registran
los recursos tributarios vinculados al Sistema de Finan-
ciación de las CCAA de régimen común en el SEC 2010
(véase IGAE, 2014). En virtud de la nota metodológica
emitida por la IGAE en relación a los cambios deriva-
dos de la introducción del SEC 2010, los “[…] impues-
tos deben asignarse a la unidad de las administraciones
públicas que esté habilitada para exigir el impuesto, ya
sea como parte principal o en virtud de delegación de
poderes, y tenga la facultad discrecional para establecer
y modificar el tipo del impuesto” (IGAE, 2014:5). Esta
nota metodológica concreta que la recaudación rela-
tiva al IVA y a los impuestos especiales de fabricación
y sobre la electricidad se registra como impuestos (re-
cursos) en el subsector
administración
central, mientras
que la parte de la deuda tributaria cedida en cada uno
de estos impuestos correspondiente a cada CA −aten-
diendo a los puntos de conexión establecidos en la Ley
22/2009− se registra como transferencias corrientes
2
en
el subsector Administración Central (empleos) y como
transferencias corrientes para el subsector Administra-
ción Regional (recursos). De este modo, de los recursos
tributarios del SFA sujetos a liquidación por parte del
Estado, sólo la recaudación por IRPF se registra en el
SEC como impuestos (recursos) en las CCAA. Cual-
quiera de los mencionados recursos tributarios, al es-
tar sujetos a liquidación, pueden presentar un importe
negativo (a favor del Estado) en la liquidación dos años
más tarde si las entregas a cuenta resultaron ser supe-
riores a los importes definitivos, por lo que, atendiendo
a las normas del SEC, dichos importes negativos, con
excepción de los correspondientes al IRPF, se registra-
rán en las CCAA para las que se produzca este hecho
como empleos (concretamente como transferencias co-
rrientes, D.73p; en el COFOG, en 01.
Servicios generales
de las AAPP
)
. También se registran como empleos las
entregas a cuenta por la transferencia de garantía y el
fondo de suficiencia global para aquellas CCAA para
los que estos recursos del SFA tengan importe negati-
vo, así como por los importes relativos a su liquidación
cuando resulten en un importe menor a cero (excepto
el IRPF). Se ha procedido en el mismo sentido para la
compensación que ha venido realizando la Comunidad
Autónoma de Canarias (CAC) al Estado por la supre-
sión del IGTE, por lo que su importe se ha restado tanto
de los empleos (transferencias corrientes entre AAPP,
D.73p) como de los recursos (transferencias corrientes
entre AAPP, D.73r) no financieros de esta Comunidad
Autónoma (en adelante, CA).
1
Para un mayor detalle véase el capítulo 1 del Anexo A del Reglamento 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013.
2
Véase también párrafo 4.118 sobre transferencias corrientes entre administraciones públicas del anexo A del Reglamento 549/2013 relativo al SEC .