to sobre las actividades de juego (regulado por la Ley
21/2011 y cuyo rendimiento no está integrado en el SFA,
aunque una parte de su recaudación es distribuida entre
las CCAA), además de los impuestos propios creados
por algunas CCAA en esta materia. Por todo lo ante-
rior, los importes mostrados en este trabajo relativos al
SFA estarían infravalorados en cuanto a las tasas afectas
a los servicios transferidos y se habría añadido una par-
te de la tributación sobre el juego que no forma parte
del SFA. En este sentido, cabe tener en cuenta que De la
Fuente (2017) propone como valor normativo para las
tasas afectas a los servicios transferidos un importe que
supondría el 2,7% de los recursos totales del SFA en su
valor normativo, lo que podría considerarse como una
estimación de la cuantía de estos recursos. Por su parte,
MINHAP (2017) recoge como valor del Impuesto sobre
las actividades del juego para 2015 distribuido entre las
CCAA un total de 21 millones de euros (0,02% del total
del valor normativo del SFA) y como importe para los
impuestos propios sobre el juego en 2015 2,3 millones
de euros (0,002%). Por todo ello, el importe atribuido
al SFA en este trabajo estaría ligeramente infravalora-
do, principalmente por la no consideración de las tasas
afectas a los servicios transferidos. Este análisis se ha re-
alizado únicamente para el periodo 2012-2016, ya que
son éstos los ejercicios para los que se cuenta con detalle
a nivel de CA en IGAE (2018c).
3. EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS NO FINANCIE-
ROS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉ-
GIMEN COMÚN: CAÍDA Y RECUPERACIÓN
Como se observa en la tabla 3, los recursos no fi-
nancieros per cápita promedio para el conjunto de las
CCAA de régimen común en todos los años posteriores
a 2009 son inferiores a los correspondientes a aquel año,
alcanzando su importe mínimo en 2011, aun sin consi-
derar en los mismos el impacto de la liquidación nega-
tiva del SFA para 2009. A partir de este último año han
seguido una tendencia creciente, aunque representando
aún en 2017 el 97,1% del importe de 2009. La trayecto-
ria es similar si se centra la atención en los recursos no
financieros totales de estas 15 CCAA. No obstante, al
tomarse como referencia 2009 debe tenerse en cuenta
que los recursos percibidos por las CCAA en ese ejerci-
cio estaban sustentados fundamentalmente en unas en-
tregas a cuenta de los recursos del SFA basadas en unas
previsiones de ingresos que posteriormente dieron lugar
a una elevada liquidación negativa a favor del Estado. Ya
en lo que a las diferencias entre las CCAA de régimen
común se refiere, la distancia entre las mismas en cuanto
a recursos no financieros por habitante ajustado creció
hasta 2011 (desviación típica del 15,9%), para a partir de
ahí disminuir, registrándose su mínimo en 2017 (des-
viación típica del 8,5%). Estos recursos no financieros
por habitante ajustado se encuentran fuertemente co-
rrelacionados con el importe de los recursos percibidos
cada año por estas administraciones territoriales desde
el SFA, también por habitante ajustado, siendo el coefi-
ciente de correlación entre ambas variables superior al
80% todos los años de los que se disponen datos. Esta
alta correlación está fundamentada en el peso del SFA
en los recursos de estas CCAA (generalmente, en torno
al 80%; ver tabla 4). Si se analiza la correlación entre los
recursos no financieros de cada CA y los recursos pro-
cedentes del SFA sujetos a liquidación (y que suponen la
parte más relevante en el SFA), la correlación promedio
anual en el periodo 2009-2017 es del 87%. A su vez, los
recursos procedentes del SFA para cada CA dependen
en gran medida de la asignación que le corresponde a
cada una en términos normativos (esto es, sin conside-
rar el ejercicio de las competencias normativas) y de en
qué medida ha ejercicio estas competencias, pesando de
forma muy importante el primer componente, como se
puede ver en el alto coeficiente de correlación que tam-
bién se observa entre el valor normativo de los recur-
sos del SFA por habitante ajustado y los recursos totales
efectivamente percibidos por las CCAA por la misma
unidad, todo ello teniendo en cuenta además que los
valores definitivos del SFA no se perciben únicamente
en el año a que se refieren como consecuencia de la exis-
tencia de liquidaciones.
Atendiendo al contenido de la tabla 3 también se
concluye que la posición de cada CA en relación al pro-
medio de los recursos no financieros por habitante ajus-
tado no ha variado de forma importante a lo largo del
periodo 2009-2017, siendo la desviación típica inferior
al 5% para cada CA, excepto para Baleares, que ha visto
crecer su financiación por habitante ajustado a lo largo
de este periodo. Esta escasa variabilidad a lo largo de
los años en relación al promedio podría ser una conse-
cuencia del peso que tiene el
statu quo
en el SFA –rasgo
del mismo que ha sido objeto de frecuentes críticas-,
sin perjuicio de los mecanismos de evolución dinámica
propios del mismo y de otros factores como el ejercicio
de las competencias normativas en materia tributaria,
entre otros.
Así mismo, se observa que en los primeros ejerci-
cios del periodo de aplicación del SFA vigente la co-
rrelación de los recursos no financieros con el PIB per
cápita es negativa, aunque no elevada, lo cual sería
consecuencia, ente otros motivos, del ya mencionado
peso del
statu quo
como criterio en el SFA y de la falta
de correlación de éste con la capacidad tributaria de
Propuesta de metodología para el análisis de los recursos de las Comunidades Autónomas de régimen común: aplicación al periodo 2009-2017
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 115 - 124