Page 69 - Revista Auditoria Pública nº 83
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La fiscalización por la intervención de los encargos a medios propios personificados.
Especial consideración a la verificación del coste efectivo de las prestaciones subcontratadas.
instruye. Por eso acabamos de proponer que en los ex- unidades de obra completas a contratar y ejecutar
pedientes concretos de encargos que se instruyan la por terceros. Serán unidades de obra completas
declaración del medio propio sea adverada por el órga- las que de esta forma se identifiquen en el corres-
no que realice el encargo. pondiente proyecto. No serán tenidos en cuenta en
ningún caso como contrataciones con terceros los
Las dos cuestiones examinadas hasta el momento tie- aprovisionamientos, suministros, materias primas y
nen su ámbito propio de desenvolvimiento en la fase bienes de equipos necesarios (incluidos los alquile-
de fiscalización de la aprobación y el compromiso de res de los mismos). Para los encargos a medio pro-
gasto. Pero no terminan aquí los problemas que hemos pio de servicios, el total de las contrataciones con
encontrado durante el control de legalidad de los encar- terceros de servicios de la misma tipología que la
gos por la intervención. Veamos ahora en qué consiste actuación encargada no podrá superar el 50% del
la fiscalización de la fase de obligaciones en los expe- importe del encargo, entendiéndose por misma ti-
dientes de encargo, donde nos daremos de bruces con pología si está comprendida en la misma categoría,
la cuestión principal examinada en este trabajo, que tie- según clasificación de la Directiva de contratos públi-
ne que ver con la subcontratación y, más en concreto, cos en vigor.”
con la verificación, al fiscalizar las propuestas de pago
presentadas ante la intervención, del coste efectivo de Ignoramos la procedencia de esta aclaración contenida
las prestaciones contratadas con terceros por la enti- en la declaración de la entidad encargada, que el órgano
dad encargada, tal y como demanda que se haga la guía que formaliza el encargo viene asumiendo en los expe-
de fiscalización de la IGJA. dientes instruidos. Pero, salvo que no la hayamos en-
tendido apropiadamente, esta determinación podría ser
contraria a lo dispuesto en el artículo 32.7.b) LCSP.
4. Consideración de la subcontratación. En efecto, en lo que se refiere a los encargos de obras,
donde la LCSP viene a establecer que no se conside-
A los efectos del presente análisis, empleamos el tér- rarán subcontratación las prestaciones parciales que el
mino subcontratación como sinónimo de contratos ce- medio propio adquiera a otras empresas, siempre que se
lebrados por la entidad encargada con terceros, para la trate de suministros o servicios auxiliares o instrumen-
ejecución de cualquiera de las actuaciones en las que tales que no constituyan una parte autónoma y diferen-
consiste el objeto del encargo. ciable de la prestación principal, la declaración que esta-
mos examinando invierte la regla y establece que solo se
En los expedientes que se tramitan habitualmente ante considerará subcontratación cuando lo que se contrate y
la intervención, el documento al que nos hemos referi- ejecute por terceros sean unidades de obra completas.
do anteriormente, en el que la entidad encargada acre- Es decir, que, en hipótesis, la realización de una unidad
dita que posee los medios necesarios para ejecutar el de obra, en la que la entidad encargada ejecute un 0,1%
encargo, tiene un contenido adicional: precisa y cuan- con medios propios y subcontrate el 99,9% restante, no
tifica, también, las actuaciones que va a subcontratar. será considerada subcontratación.
A estos efectos, este documento suele contener una
nota explicativa, en los siguientes términos: Y, en lo que se refiere a los encargos de servicios, según
esta nota aclaratoria, la regla del 50% solo sería aplica-
“Para los encargos a medio propio de obras, tendrán ble a la subcontratación con terceros de servicios de la
la consideración de contrataciones con terceros las misma tipología que la actuación encargada. Es decir, al
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