Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 109

7. A MODO DE CONCLUSIÓN
El anómalo binomio reversión-subrogación de plan-
tilla hasta aquí examinado, pone de manifiesto, una vez
más, lo inadecuado de aplicar categorías propias del De-
recho del Trabajo para producir efectos jurídicos impro-
pios en el Derecho Administrativo, categorías aquellas
y efectos éstos que —al igual que ocurre con el agua y
el aceite— no pueden entremezclarse, pues una rever-
sión de la gestión de un servicio no puede ser nunca
un instrumento jurídico hábil para imponer legal o con-
vencionalmente una subrogación de plantilla al margen
de la voluntad de los sujetos que conforman la relación
triangular tejida entre el anterior contratista, sus tra-
bajadores y la Administración que rescata la actividad.
Interpretarlo de otra forma, sería tanto como aceptar
que la Administración —y, por ende, la gestión del gas-
to público— estarían hipotecadas por la necesidad de
perpetuar una sucesión de contratas externas, incluso
aunque ello fuera contrario a los principios de eficacia y
eficiencia en el manejo de caudales públicos. Bonita for-
ma de traspasar al erario público el daño emergente y el
lucro cesante de la empresa privada y la empleabilidad al
margen de los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad en el acceso a cargos y funciones pú-
blicas.
Por todo lo hasta aquí expuesto, y para concluir, se
hace necesario reivindicar la autonomía y sustantividad
propias de las instituciones del Derecho del Trabajo,
pues en el caso analizado se han trastocado los supues-
tos que, según la legislación, la jurisprudencia y la doc-
trina, dan lugar a la entrada en funcionamiento de los
mecanismos jurídicos que, conforme a la
lex specialis
que supone el ordenamiento laboral, tratan de tutelar y
garantizar los derechos de los trabajadores.
Reversión con subrogación: cuatro anomalías y una contradicción
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 101 - 108
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