I. LA CONSIDERACIÓN DEL RIESGO EN EL REAL
DECRETO
Es un acierto que el Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, deter-
mine que el Plan Anual de Control Financiero incluirá
todas aquellas actuaciones cuya realización por el órga-
no interventor derive de una obligación legal y las que
anualmente se seleccionen sobre la base de un
análisis
de riesgos
consistente con los objetivos que se preten-
dan conseguir, las prioridades establecidas para cada
ejercicio y los medios disponibles.
Partiendo de que la Intervención General de la en-
tidad local dispone de recursos limitados (aunque es-
tos deben ser suficientes para realizar sus funciones de
control), debe asignar los mismos de forma
eficiente
a
la realización de actuaciones de control enfocadas en
aquellos aspectos, áreas y entidades donde se hayan de-
tectado riesgos.
1. El concepto de riesgo
Pero, ¿qué es el riesgo? El Real Decreto lo define de la
siguiente forma (artículo 31.2):
“El concepto de riesgo debe ser entendido como la
posibilidad
de que se produzcan hechos o circuns-
tancias en la gestión sometida a control susceptibles
de generar
incumplimientos de la normativa apli-
cable, falta de fiabilidad de la información finan-
ciera, inadecuada protección de los activos o falta
de eficacia y eficiencia en la gestión
”.
Existe riesgo donde hay más
probabilidad
de que
pueden producirse errores, deficiencias o irregularida-
des significativos. Debe prestarse atención a la palabra
posibilidad
, es decir, la existencia de riesgo implica ma-
yor probabilidad, pero no la necesidad de que efectiva-
mente se produzcan esas posibles deficiencias.
2. ¿Cómo actuar?
Para realizar el análisis de riesgos que exige el RD
424/2017 deben seguirse los siguientes pasos:
1. Establecer el ámbito subjetivo de las entidades
y actuaciones sujetas a control financiero.
2. Obtener información previa sobre cada una de
ellas.
3. Realizar un análisis de la información y eva-
luar los posibles riesgos de las mismas.
4. Conclusión del análisis: en función de los
riesgos detectados establecer prioridades para
realizar controles sobre aquellas áreas, activi-
dades o entidades para las que se han detec-
tado los riesgos más significativos, respetando
que existen actuaciones de control obligatorias
anualmente.
II. ÁMBITO DEL CONTROL FINANCIERO
En primer lugar deberá disponerse de la relación de
todas las entidades o actuaciones sometidas a control fi-
nanciero de acuerdo con el Real Decreto.
Según cl artículo 3 del RD 424/2017 están sujetas a
control financiero:
a) La propia Entidad Local.
b) Los organismos autónomos locales.
c) Las entidades públicas empresariales locales.
d) Las sociedades mercantiles dependientes de la En-
tidad Local.
e) Las fundaciones del sector público dependientes de
la Entidad Local.
f) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya
dotación se efectúe mayoritariamente desde los
Presupuestos Generales de la Entidad Local.
g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica
propia adscritos a la Entidad Local de conformidad
con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
h) Las entidades con o sin personalidad jurídica dis-
tintas a las mencionadas en los apartados anterio-
res con participación total o mayoritaria de la En-
tidad Local.
En la elaboración de esa relación deberá tenerse en
consideración aspectos como:
• El RD 424/2017 no define el presupuesto
consolidado, y dado que el artículo 209.1 del
trLRHL
1
establece que solo forman parte de
la cuenta general local las cuentas de las so-
ciedades mercantiles de capital íntegramente
propiedad de la misma, cabe la duda de si para
determinar el presupuesto consolidado deben
sumarse las sociedades mercantiles depen-
dientes en las que la entidad local no posee la
totalidad del capital social. Cabe deducir que
sí deben formar parte de la consolidación,
dado que el RD 424/2017 establece con clari-
dad que dichas sociedades están sujetas a con-
trol financiero, por lo que si no se considera-
ran se daría una cierta incoherencia. Apoyan
esta interpretación los criterios establecidos
en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio,
por la que se aprueban las normas para la for-
mulación de cuentas anuales consolidadas en
el ámbito del sector público, que incluyen to-
das las entidades dependientes (aquellas sobre
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
1
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.