las que la entidad dominante ostenta el con-
trol), y también la sustenta la definición de las
entidades que forman parte del inventario de
entes del sector público local de acuerdo con
el artículo 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2
de noviembre, por el que se aprueba el Regla-
mento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria,
en su aplicación a las entidades locales
2
.
Por ello están sujetas a control financiero no
solo las entidades directamente dependientes
de entidad local, sino también las entidades de-
pendientes de forma indirecta. Por ejemplo (ver
Figura 1), si una entidad local posee el 52% del
capital de la sociedad mercantil A, y el 60% del
capital de la sociedad mercantil B y no posee
ninguna participación en la sociedad mercantil
C; pero A posee el 40% del capital de C y B po-
see el 30% de C; estarían sujetas a control finan-
ciero no solo las sociedades A y B (para las que
la entidad local posee la mayoría del capital),
sino también la sociedad C, porque aunque la
entidad local no tiene participación en su capi-
tal sí la controla a través de A y B.
• De acuerdo con el art. 3 del RD también es-
tán sujetos a control financiero las entidades
colaboradoras y los beneficiarios de subven-
ciones y ayudas concedidas por los sujetos que
integran el sector público local, que se encuen-
tren financiadas con cargo a sus presupuestos
generales. Por tanto deberán incluirse en el
ámbito del control financiero las subvenciones
otorgadas por la entidad local y sus entidades
dependientes.
• Dado que los Ayuntamientos son organizacio-
nes complejas, normalmente no se realizará un
control financiero sobre la totalidad del Ayun-
tamiento, sino sobre algún área de gestión. Por
ello habrá que contemplar la organización y es-
tructura del Ayuntamiento. Este escenario tam-
bién puede darse para entidades dependientes
del Ayuntamiento que sean complejas.
• En el mismo sentido han de tenerse en cuenta
también los servicios prestados de forma indi-
recta (adjudicatarios de servicios, concesiona-
rios, empresas mixtas, etc.).
III. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
Se deberá obtener información pertinente para la
evaluación de riesgos.
El análisis de riesgos se efectúa en una fase previa a
la realización de los controles, cuando no es posible ni
eficiente obtener un conocimiento amplio y detallado
sobre cada una de las entidades que pudieran ser objeto
de revisión.
En consecuencia, deberá utilizarse la información
disponible y, puntualmente, indagar o solicitar detalles
adicionales cuando sea necesario
3
.
Entre las fuentes de información se pueden destacar:
• Organización y estructura de la entidad local.
• Figura jurídica, naturaleza y actividad de las
entidades dependientes.
El análisis de riesgos al elaborar el Plan Anual de Control Financiero de acuerdo con el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril
67
Auditoría Pública nº 71
(2017), pp. 65 - 74
2
Aun cuando la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria está derogada, este Reglamento está vigente en la medida que no se oponga a la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3
Puede interpretarse que es posible aplicar el artículo 30 del RD sobre obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de
control financiero.