• Presupuestos del ejercicio, tanto de la entidad
local como de las entidades dependientes.
• Información periódica remitida a la Interven-
ción General por las entidades dependientes.
• Informes emitidos por otras áreas de la enti-
dad local.
• Cuentas anuales e informes de auditoría de
cuentas disponibles.
• Resultados de informes de control financiero de
ejercicios anteriores, así como reparos emitidos.
• Informe resumen de los resultados del control
interno del ejercicio anterior, y el plan de ac-
ción (art. 37 y 38 del RD).
• Informes de instituciones de control externo
(Tribunal de Cuentas, órganos de control ex-
terno autonómicos).
• Actas, informes o sanciones recibidos de or-
ganismos reguladores y de la administración
tributaria estatal y autonómica.
• Reclamaciones y quejas de los ciudadanos, li-
citadores, proveedores, contribuyentes, bene-
ficiarios de subvenciones y usuarios.
• Estructura de los entornos informáticos utili-
zados.
• Etc.
Cabe la posibilidad de requerir información a las en-
tidades sujetas a control financiero mediante encuestas
o cuestionarios sencillos.
IV. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
DE RIESGOS
En base a la información obtenida, deberá determi-
narse, para la entidad local y las entidades dependientes
y áreas o actividades sujetas a posible control financiero,
los riesgos, es decir, posibilidades relevantes de que exis-
tan o de que puedan ocurrir:
a) Errores en la información financiera (cuentas
anuales).
b) Incumplimientos de la normativa aplicable.
c) Ineficiencia e ineficacia en la gestión.
d) Inadecuada protección de los activos.
Al analizar los riesgos detectados debe tenerse en
consideración su importancia, teniendo en cuenta:
• Criterios cuantitativos, es decir, aspectos que
se pueden expresar mediante magnitudes nu-
méricas (fundamentalmente se considerarán
magnitudes monetarias, pero también es po-
sible considerar otros parámetros). Por ej. si se
detecta el riesgo de que se esté realizando la
contratación de bienes y servicios incumplien-
do la Ley de Contratos del Sector Publico, no
es lo mismo si el riesgo afecta a una entidad
con un presupuesto anual de 100.000 euros o a
una entidad con un presupuesto de 10.000.000
de euros; o tampoco es lo mismo si se trata de
una entidad que ha realizado 2 contratos en el
ejercicio o ha realizado 200).
• Criterios cualitativos, por la naturaleza de los
riesgos y circunstancias de los mismos. Por
ejemplo, un riesgo de incorrecta justificación
de los beneficiarios de subvenciones por error
es diferente de un riesgo de incorrecta justi-
ficación de forma intencionada (fraude), in-
cluso si en este último caso puede ser poco
importante cuantitativamente.
Para analizar los riesgos seguiremos fundamental-
mente las siguientes pautas:
1. Escepticismo profesional
Al realizar el análisis de riesgos debe aplicarse el es-
cepticismo profesional.
Las normas de auditoría definen el escepticismo pro-
fesional como la “actitud que incluye una mentalidad
inquisitiva, una especial atención a las circunstancias
que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones
debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de
la evidencia de auditoría”
4
.
2. Atención al riesgo de fraude
Debe destacarse que las normas de auditoría (IISAIS-
ES) inciden en la especial atención que debe prestarse al
riesgo de fraude, definiéndose el mismo no en términos
jurídicos, sino como “un acto
intencionado
realizado
por una o más personas de la dirección, los responsables
del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que
conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir
una ventaja injusta o ilegal.”
Asimismo, se define específicamente para el sector
público el concepto de abuso como: “Toda conducta defi-
ciente o impropia en comparación con la que una persona
prudente consideraría razonable y necesaria en la prácti-
ca comercial atendiendo a las circunstancias. El concepto
también engloba los casos de utilización ilegítima de la
autoridad o del cargo para favorecer intereses económi-
cos personales o de familiares o socios comerciales. El
abuso no implica necesariamente la existencia de fraude
o la infracción de leyes y regulaciones, de estipulaciones
contractuales o de condiciones de concesión de subven-
ciones, sino que representa una desviación del concepto
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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SSAI-ES 1003 Glosario de términos de las Directrices de auditoría financiera. Las ISSAIS-ES son la adaptación, realizada por la Comisión de normas y procedi-
mientos del Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (ISSAI), desarrolladas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).