de decoro o reputación que está relacionado con los prin-
cipios generales de la buena gestión financiera del sector
público y de conducta de los servidores públicos.”
3. Indicios de posibles riesgos
Los indicios de posibles riesgos pueden ser diversos y
de muy diferente naturaleza. Por ello deberá evaluarse la
importancia de dichos indicios y si implican la existen-
cia de un riesgo efectivo.
En las
Tablas 1, 2, 3 y 4
se incluyen algunos
indicios
y situaciones de posibles riesgos
en entidades locales.
No es posible enumerar todos los posibles indicios de
riesgo, y por tanto es una relación meramente orienta-
tiva. Aunque abarcan gran número de situaciones, estos
factores no dejan de ser ejemplos, por lo que en cada
caso se podrán identificar otros indicios diferentes.
Asimismo la existencia de dichas circunstancias no
necesariamente implica que exista un riesgo, se deberá
valorar, en función de las circunstancias y característi-
cas de las entidades, si son pertinentes y su posible tras-
cendencia a efectos de considerar si efectivamente existe
un riesgo.
4. Factores mitigantes
Deberán tenerse en cuenta la existencia de factores
que mitiguen los riesgos detectados. Por ejemplo:
• Una entidad que deba realizar importantes
operaciones en efectivo (indicio de riesgo) pue-
de establecer procedimientos de control sobre
las mismas (que mitigan el posible riesgo).
• Una entidad que realice operaciones comple-
jas (indicio de riesgo) puede requerir la parti-
cipación de expertos (que mitigan el mismo).
• Ante la aplicación de nueva normativa (indi-
cio de riesgo) se establece un proceso de análi-
sis para adecuar los procedimientos de gestión
de la entidad a la misma, y se recibe formación
especializada sobre las implicaciones del cam-
bio legislativo. etc., lo que disminuye el riesgo.
V. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE RIESGOS
¿Cuáles seránnuestras conclusiones del análisis de riesgos?
1. Establecimiento de prioridades
En función de los riesgos detectados se establecerán
las prioridades de Plan Anual de Control Financiero. Se
trata de ordenar, en función de su relevancia, los riesgos
detectados, considerando, tal y como se ha comentado,
criterios cuantitativos y cualitativos. Se debe evitar, tan-
to repetir controles en entidades o actividades sin ries-
go, como la ausencia reiterada de control.
Para realizar el análisis y establecer las prioridades
debe aplicarse el juicio profesional, que se puede defi-
nir como la aplicación del conocimiento, formación y
experiencia en el análisis para la toma de decisiones in-
formadas
5
.
De acuerdo con dichas prioridades, se determinarán:
1. Las entidades, áreas o actividades sobre las
que se realizará el control financiero.
2. El tipo de control a realizar.
3. El objetivo y alcance del control.
4. El momento de realización del control.
Debe tenerse en cuenta la obligación de asegurar el
control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del
presupuesto general consolidado del ejercicio, y del cien
por cien de dicho presupuesto en tres ejercicios conse-
cutivos (para lo que se considerará la cobertura que se
haya realizado en ejercicios anteriores); y la obligación
de auditar las cuentas (del ejercicio 2019 y siguientes)
de los organismos autónomos, las entidades públicas
empresariales, las fundaciones obligadas a auditarse y
los fondos y consorcios dependientes de la entidad local.
2. Tipo de control
Para determinar el tipo de control a realizar y su al-
cance debe contemplarse que no todos los riesgos afec-
tan por igual a los aspectos mencionado en el artículo
31.2 del RD. En función de ello podrá determinarse qué
tipo de control es recomendable efectuar
6
.
El artículo 32 del RD establece las actuaciones que
corresponden al control financiero permanente a reali-
zar sobre la entidad local y sus organismos autónomos,
y el artículo 30 define los tipos de auditoría pública a
ejercer sobre el resto del sector público local.
Deberá considerarse cómo los diferentes riesgos im-
plican la necesidad de realizar un tipo u otro de control
y el alcance que debe tener dicho control. En este sen-
tido un mismo riesgo puede implicar la necesidad de
realizar controles con alcance diferente:
Por ejemplo, si en una empresa municipal existe un
riesgo de fraccionamiento de contratos, esté implicará la
necesidad de realizar una auditoría de cumplimiento so-
bre la contratación pública. Pero si dicho fraccionamiento
implica fraudes o abusos que puedan dar lugar a contin-
gencias o provisiones que deban reflejarse en sus cuentas
anuales, también deberá verificarse esta circunstancia.
69
Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 65 - 74
5
Adaptación de la definición de juicio profesional en el apartado 25 de la ISSAI-ES 100 “Principios Fundamentales de Fiscalización del Sector Público” y en la ISSAI-
ES 1003 Glosario de términos de las Directrices de auditoría financiera.
6
Teniendo en cuenta que el control permanente y la auditoría pública han de incluir el control de eficacia y el control financiero de subvenciones, y que el Plan Anual
de Control Financiero también debe contener, cuando se ha producido fiscalización previa limitada, la realización de una plena sobre una muestra, así como las
auditorías de cuentas obligatorias de las entidades dependientes a partir del ejercicio 2019.
El análisis de riesgos al elaborar el Plan Anual de Control Financiero de acuerdo con el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril