3. Recursos para la ejecución del Plan Anual de
Control Financiero
En función de los controles a realizar establecidos en
el Plan Anual de Control Financiero deberán asignarse
los recursos disponibles, determinando los responsa-
bles de cada control, los equipos humanos asignados al
mismo, el número de horas de trabajo necesarias para
ejecutarlos y el calendario previsto para la realización.
Ha de tenerse en consideración que la existencia de
determinados riesgos puede requerir la participación de
especialistas de la propia entidad local o la necesidad de
contratar la colaboración de expertos externos a la mis-
ma. El propio RD establece la posibilidad de colabora-
ción de la IGAE y de contratación de auditores externos.
En este caso, la responsabilidad final seguirá siendo de
la Intervención General, actuando los auditores como
colaboradores de la misma, sin que puedan sustituirla
en sus funciones.
VI. UN EJEMPLO
Veamos un ejemplo: un Ayuntamiento va a elaborar
el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio
2018 (1 de julio
7
a 31 de diciembre).
Dicho Ayuntamiento dispone de un presupuesto de
80 millones de euros, y se aplica fiscalización previa ple-
na sobre los gastos, cubriendo con la misma el 80% del
presupuesto consolidado, sin que en el último año se
hayan emitido reparos significativos.
El Ayuntamiento tiene una entidad pública dependien-
te (no organismo autónomo y por tanto no dispone de un
órgano de control interno, ni se realiza fiscalización pre-
via), con presupuesto de 10millones de euros. Esta entidad
pública, posee varios inmuebles de oficinas, cuyo uso cede
de forma gratuita a emprendedores del municipio.
El Ayuntamiento además es el titular del 100% del
capital de una empresa municipal, cuyos gastos totales
asciende a 300.000 euros y cuyas cuentas anuales son au-
ditadas por un auditor privado de acuerdo con la Ley de
Auditoría de Cuentas. El informe de auditoría de cuentas
del ejercicio 2017 de dicha empresa municipal tiene una
salvedad por limitación al alcance debido a que no ha
contabilizado la utilización gratuita de una oficina cedi-
da por la entidad pública dependiente, ya que no dispone
de ningún documento soporte de la cesión, y tampoco se
han establecido las condiciones de la misma ni su plazo (a
pesar de que lleva varios años ocupando la oficina).
El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva Ley
de Contratos del Sector Público, y se ha establecido un
potente procedimiento de gestión de contratos públicos
en el Ayuntamiento y en la entidad pública dependiente,
habiéndose contrastado dicho procedimiento y obteni-
do evidencia de su adecuado funcionamiento. Este pro-
cedimiento no se aplica en la empresa pública.
Los recursos del Ayuntamiento para realizar el Plan
Anual de Control Financiero del segundo semestre de
2018 son limitados y solo es posible realizar un control.
¿Cómo podría decidirse qué tipo de control realizar, so-
bre qué entidad y con que alcance?
Una posible respuesta sería:
• Se está controlando mediante fiscalización
previa el 80% del presupuesto consolidado sin
que se hayan dado reparos significativos, y la
empresa municipal es auditada. No parece im-
prescindible en este momento una auditoría
de cuentas sobre la entidad dependiente.
• En el ejercicio 2018 se ha producido un im-
portante cambio legislativo: la entrada en vi-
gor de la nueva ley de contratos, lo cual es un
indicio de riesgo porque implica la modifica-
ción de los procedimientos de contratación,
pudiendo incurrirse en errores en el primer
año de aplicación de la ley. Sin embargo,
existe una circunstancia que mitiga el riesgo
de forma significativa para el Ayuntamiento y
la entidad pública dependiente: la existencia
de procedimientos contrastados, por lo que
no parece prioritario realizar un control
sobre la contratación. Respecto a la empresa
municipal, dado que los gastos que gestiona
son un%mínimo del presupuesto consolidado
municipal, tampoco parece prioritaria una
auditoría sobre su contratación.
• Sin embargo, sí se da una circunstancia que
puede implicar otro riesgo: la cesión gratuita de
oficinas a emprendedores por partede la entidad
pública dependiente (que debe gestionarse
como subvención) no ha sido objeto de control
y existe un indicio de que dicha actuación
puede no estar realizándose correctamente.
Como la empresa municipal no dispone de
documentación adecuada de la cesión de uso
de su sede, es posible que en la misma situación
se encuentren los emprendedores.
Por ello, se decide por la Intervención General del
Ayuntamiento incluir en plan de control financiero
para el segundo semestre de 2018 una auditoría de
cumplimiento sobre la cesión gratuita de oficinas por la
entidad pública dependiente con el objeto de verificar
que la misma se realiza de acuerdo con la normativa
aplicable (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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Fecha de entrada en vigor del RD 424/2017.