Page 70 - Revista Auditoria Pública nº 83
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83






         parecer, si los servicios subcontratados fueran de dife-  o SENASA, o en la propia encomienda cuando así se
         rente tipología, la entidad encargada podrá subcontratar   ha establecido), circunstancia que efectivamente se
         hasta el 100%.                                         ha producido según ha comprobado este Tribunal; y
                                                                sobre todo, poder evaluar si el ente instrumental re-
         También hemos detectado declaraciones con un mayor     sultaba idóneo, o no, para llevar a cabo la prestación
         grado de sofisticación, en las que, además de lo que dice   encomendada.
         la declaración ya transcrita, sobre los encargos de obras,
         señala lo siguiente:                                   23ª) La ausencia de límites generales a la subcon-
                                                                tratación y la ausencia de previsiones suficientes y
            “… a efectos de calificar o no calificar como sub-  controles sobre la misma son factores decisivos que
            contratación la contratación con terceros de servi-  determinan que a través de este mecanismo los en-
            cios auxiliares o instrumentales por el medio propio   tes instrumentales han podido actuar como meros
            personificado, se tendrá en cuenta que no existe tal   intermediarios que habrían procedido a la contrata-
            cuando el tercero (incluido su personal) se sujeta a   ción  de  determinadas  prestaciones, en  sustitución
            las instrucciones del medio propio personificado en   de su administración matriz, sin aplicar la legislación
            la ejecución de los trabajos y no asume responsabi-  reguladora de la contratación pública con la misma
            lidad alguna en el resultado de la ejecución. Este su-  extensión y rigurosidad que la prevista para las AAPP,
            puesto, a los efectos de determinar el cumplimiento   determinando con ello un cambio de régimen jurídi-
            del límite de subcontratación, es el que facultará que   co en materia de contratación pública, mucho más
            el mismo no se considere una parte autónoma y dife-  rápido y flexible en su tramitación, pero también con
            renciable de la prestación principal según se recoge   muchas menos garantías para el interés público, al
            en el artículo 32.7 b) de la Ley 9/2017”            sustituir un eventual contrato administrativo (si lo hu-
                                            .
                                                                biera celebrado directamente la administración) por
         Como bien se comprende, esta determinación termina     uno privado (celebrado por un ente instrumental su-
         por convertir en puro papel mojado la regla legal del 50%.  jeto a derecho privado).”

         El informe del TCU al que aludimos anteriormente , si   Y, entre las Recomendaciones:
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         bien, como dijimos, evalúa un período anterior al de la vi-
         gencia de la LCSP, la que podemos denominar, época de   “10ª) Deben evitarse los encargos a entes que de
         las  encomiendas,  contiene  determinadas  valoraciones   forma recurrente han tenido que proceder a la sub-
         sobre la subcontratación que, en buena medida, podrían   contratación de la parte esencial de los encargos.
         seguir considerándose aplicables tras la aprobación de la   Los órganos competentes de la AGE deben valorar la
         citada LCSP.                                           supresión de aquellos entes instrumentales que con
                                                                carácter reiterado incurren en estas prácticas.
         Del apartado de Conclusiones de este informe destaca-  (…)
         mos:                                                   12ª) La subcontratación solo debería ser admitida si
                                                                se contempla expresamente dicha posibilidad en el
            “22ª) En cualquier caso, los órganos encomendantes   documento de formalización de la encomienda o en
            no han establecido en los documentos de formali-    sus pliegos reguladores, con exigencia de autoriza-
            zación de las encomiendas previsiones específicas   ción expresa del encomendante previa notificación, y
            suficientes en materia de subcontratación, ni han   limitada a prestaciones accesorias al objeto principal
            llevado a cabo controles que permitieran conocer el   del encargo.”
            grado y el alcance de la subcontratación efectivamen-
            te realizada por las encomendatarias para ejecutar la   El mismo TCU, en otro informe de 2022  formula diver-
                                                                                               15
            prestación, o incluso saber si dicha subcontratación   sas consideraciones sobre las  subcontrataciones lleva-
            ha tenido lugar o no. Ello ha impedido conocer a los   das a cabo por las entidades receptoras de encargos,
            encomendantes si se excedieron los límites fijados a   estas ya sí, bajo la vigencia de la LCSP, entre las que des-
            dicha subcontratación (por ley en el caso de TRAGSA   tacamos las siguientes:








         14   Informe del TCU de 30 de abril de 2015, loc. cit.
         15   Informe del TCU, de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015 de
         Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aprobado por el Pleno el 31 de marzo de 2022.


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