Page 70 - Revista Auditoria Pública nº 83
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83
parecer, si los servicios subcontratados fueran de dife- o SENASA, o en la propia encomienda cuando así se
rente tipología, la entidad encargada podrá subcontratar ha establecido), circunstancia que efectivamente se
hasta el 100%. ha producido según ha comprobado este Tribunal; y
sobre todo, poder evaluar si el ente instrumental re-
También hemos detectado declaraciones con un mayor sultaba idóneo, o no, para llevar a cabo la prestación
grado de sofisticación, en las que, además de lo que dice encomendada.
la declaración ya transcrita, sobre los encargos de obras,
señala lo siguiente: 23ª) La ausencia de límites generales a la subcon-
tratación y la ausencia de previsiones suficientes y
“… a efectos de calificar o no calificar como sub- controles sobre la misma son factores decisivos que
contratación la contratación con terceros de servi- determinan que a través de este mecanismo los en-
cios auxiliares o instrumentales por el medio propio tes instrumentales han podido actuar como meros
personificado, se tendrá en cuenta que no existe tal intermediarios que habrían procedido a la contrata-
cuando el tercero (incluido su personal) se sujeta a ción de determinadas prestaciones, en sustitución
las instrucciones del medio propio personificado en de su administración matriz, sin aplicar la legislación
la ejecución de los trabajos y no asume responsabi- reguladora de la contratación pública con la misma
lidad alguna en el resultado de la ejecución. Este su- extensión y rigurosidad que la prevista para las AAPP,
puesto, a los efectos de determinar el cumplimiento determinando con ello un cambio de régimen jurídi-
del límite de subcontratación, es el que facultará que co en materia de contratación pública, mucho más
el mismo no se considere una parte autónoma y dife- rápido y flexible en su tramitación, pero también con
renciable de la prestación principal según se recoge muchas menos garantías para el interés público, al
en el artículo 32.7 b) de la Ley 9/2017” sustituir un eventual contrato administrativo (si lo hu-
.
biera celebrado directamente la administración) por
Como bien se comprende, esta determinación termina uno privado (celebrado por un ente instrumental su-
por convertir en puro papel mojado la regla legal del 50%. jeto a derecho privado).”
El informe del TCU al que aludimos anteriormente , si Y, entre las Recomendaciones:
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bien, como dijimos, evalúa un período anterior al de la vi-
gencia de la LCSP, la que podemos denominar, época de “10ª) Deben evitarse los encargos a entes que de
las encomiendas, contiene determinadas valoraciones forma recurrente han tenido que proceder a la sub-
sobre la subcontratación que, en buena medida, podrían contratación de la parte esencial de los encargos.
seguir considerándose aplicables tras la aprobación de la Los órganos competentes de la AGE deben valorar la
citada LCSP. supresión de aquellos entes instrumentales que con
carácter reiterado incurren en estas prácticas.
Del apartado de Conclusiones de este informe destaca- (…)
mos: 12ª) La subcontratación solo debería ser admitida si
se contempla expresamente dicha posibilidad en el
“22ª) En cualquier caso, los órganos encomendantes documento de formalización de la encomienda o en
no han establecido en los documentos de formali- sus pliegos reguladores, con exigencia de autoriza-
zación de las encomiendas previsiones específicas ción expresa del encomendante previa notificación, y
suficientes en materia de subcontratación, ni han limitada a prestaciones accesorias al objeto principal
llevado a cabo controles que permitieran conocer el del encargo.”
grado y el alcance de la subcontratación efectivamen-
te realizada por las encomendatarias para ejecutar la El mismo TCU, en otro informe de 2022 formula diver-
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prestación, o incluso saber si dicha subcontratación sas consideraciones sobre las subcontrataciones lleva-
ha tenido lugar o no. Ello ha impedido conocer a los das a cabo por las entidades receptoras de encargos,
encomendantes si se excedieron los límites fijados a estas ya sí, bajo la vigencia de la LCSP, entre las que des-
dicha subcontratación (por ley en el caso de TRAGSA tacamos las siguientes:
14 Informe del TCU de 30 de abril de 2015, loc. cit.
15 Informe del TCU, de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aprobado por el Pleno el 31 de marzo de 2022.
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