Page 72 - Revista Auditoria Pública nº 83
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83
- En cuanto al encargo número 33, cuyo importe fue
de 43.713,33 euros, presenta una contratación con
terceros que representa el 258% del importe del en-
cargo. El importe contratado ascendió a 113.008 eu-
ros, de los que 104.008 euros se corresponden con
el alquiler de una retroexcavadora y de un camión
grúa y 9.000 euros a la contratación de suministros.
TRAGSA ha informado que el importe total certifica-
do y facturado por este encargo asciende a 27.052,13
euros, con una subcontratación del 15,9% por la con-
tratación del equipo de revisión, soldadura química
y preparación de la tubería de PRFV, un contrato del
que no ha sido rendido ningún dato.
Se ha detectado, además, que las subcontrataciones
se formalizan en un ámbito temporal distinto al del
encargo en aquellos con número de referencia 8, 9,
10, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 33 y 34. Esta incidencia se ha justificado por
TRAGSA en el hecho de que estas contrataciones no
tienen su origen únicamente en los encargos men-
cionados, sino que se trata de contratos marco que
han sido utilizados en diferentes actuaciones de la
misma Gerencia, razón por la cual el ámbito temporal
puede ser anterior a los encargos que son objeto de
fiscalización. No obstante lo anterior, esto podría ex-
plicar los casos en los que las fechas de contratación
son anteriores a las fechas de los encargos, pero no
los casos en los que dichas contrataciones son pos-
teriores a estas.”
Y, en lo que se refiere a TRAGSATEC:
Instrucción interna para la contratación de trabajos
“Para la realización de los 5 encargos analizados, se con terceros en el Grupo Tragsa», que regula el pro-
.
formalizaron 17 contratos con terceros, todos ellos cedimiento a seguir”
contratos menores.”
Según el TCU, en esta instrucción, entre otras cosas, se
Finalmente, vamos a destacar el contenido más relevan- afirma que:
te que extraemos del Informe del TCU de 2024 sobre
la actividad de TRAGSA , al que nos referimos anterior- “no se considera subcontratación:
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mente, del que entresacamos las siguientes citas de in- 1. La contratación de servicios informáticos, para los
terés: que deba garantizarse unos niveles de compatibili-
dad, integridad, fiabilidad, confidencialidad y seguri-
“La contratación con terceros, debe ser objeto de dad prefijados en las redes y los sistemas.
regulación y de control por la entidad que realiza el 2. La adquisición de suministros o materiales auxilia-
encargo, y debería regularse el procedimiento me- res o instrumentales que no formen una parte autó-
diante el cual se va a realizar este control.” noma y diferenciable de la prestación principal.
3. La prestación de un servicio complementario (ej.
Y también: vigilancia de obra) salvo que el servicio que se con-
trata con un tercero forme parte explícita del objeto
“TRAGSA cuenta con la instrucción interna: «GPR07, principal del encargo a TRAGSA como unidad de obra
16 Informe del TCU de 29 de febrero de 2024, loc. cit.
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