Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 101

resto de los de la entidad, darán lugar al resultado pre-
supuestario global de la entidad.
Si se realiza la gestión mediante una empresa públi-
ca, en primer lugar, habrá que constituir una sociedad y
dotarla de los medios suficientes (capital?) para hacer la
construcción que, lógicamente, se registrará en el inmo-
vilizado de la sociedad.
Posteriormente, al registrar las operaciones de cada
ejercicio, además de los gastos e ingresos, la contabili-
dad general incluye como un gasto más las amortizacio-
nes del inmovilizado; como consecuencia, el resultado
que obtiene la empresa es menor que el que se deriva de
la contabilidad presupuestaria.
No hay que ser ningún experto contable para saber
que si se quiere conocer desde la contabilidad presu-
puestaria el resultado real de la actividad analizada,
además de los datos presupuestarios, habrá que tener en
cuenta las amortizaciones, pero siempre desde análisis
externos y complementarios a la contabilidad presu-
puestaria.
Sin embargo, no puede olvidarse que al analizar los
datos presupuestarios prácticamente ninguna adminis-
tración pública considera las amortizaciones.
Es muy posible que la forma de gestión elegida ofrez-
ca diferentes resultados para el mismo hecho; aunque,
lógicamente, el resultado sólo puede ser uno.
CASO 3. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
“… potenciar la contabilidad es asegurar y fortalecer la
verdad y su aplicación ordenada, honesta y generalizada, hará
a los Estados Unidos un pueblo más rico y seguro”
John F. Kennedy, presidente de los Estados Unidos de
1960 a 1963
El hecho de que los impuestos se implanten siempre
mediante ley y que no puedan ser sometidos a consulta
nos da una clara y directa idea de la voluntad del le-
gislador e, indirectamente, de la de los ciudadanos con
respecto a los impuestos.
Seguramente, son muchos los ciudadanos que consi-
deran que hay que pagar impuestos si queremos dispo-
ner de unos servicios públicos, pero es lógico y humano
que todos pretendamos que su importe sea el mínimo
posible.
En la modificación de la normativa del impuesto
sobre sociedades, que establece, en el artículo 29.1, el
tipo general del impuesto en el 25 por ciento, se señala
en el artículo 29.6 que: “Tributarán al tipo del 30 por
ciento las entidades de crédito, así como las entidades
que se dediquen a la exploración, investigación y explo-
tación de yacimientos y almacenamientos subterráneos
de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos”.
Son varias las enmiendas
3
que nos señalan pistas de
los motivos de la no rebaja del tipo para estas entida-
des. Textualmente una de ellas, y las otras son similares,
señala: “Además, y contrariamente a lo que pueda pare-
cer, se produce un nuevo apoyo a la banca al mantener
el tipo del 30 % porque le evita un deterioro de activos
(créditos fiscales) de 6.400 millones de euros. Someter-
las al 25 % exigiría recalcular los créditos fiscales que
ascendían a 38.377 millones de euros en 2011”.
En el caso de la normativa navarra la opción es vo-
luntaria. Así, la Disposición transitoria cuadragésima
octava de la ley foral del impuesto sobre sociedades in-
dica que: “Los sujetos pasivos que vinieran tributando,
al amparo del artículo 50, por un determinado tipo, ten-
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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 95 - 102
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Así la número 3 del Grupo Mixto, la 68 y 88 del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, o la número 179 del Grupo Parlamentario Socialista, todas
ellas presentadas en el Senado.
Contabilidad y democracia
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