Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 99

Contabilidad y democracia
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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 95 - 102
Se valorarán por el valor razonable del importe o el
bien concedido, en función de si son de carácter mone-
tario o no, y se imputan a resultados en proporción a la
depreciación de los activos que motivaron aquéllas.
El Consejo de Administración acordó modificar el cri-
terio de registro de los créditos fiscales, que hasta ahora
seguía el criterio de registrar con abono al epígrafe “Sub-
venciones, donaciones y legados” por el importe cuya
recuperación se consideraba razonablemente asegura-
da. De esta forma, las deducciones utilizadas se daban
de baja cada año con cargo al epígrafe “Impuesto sobre
Sociedades” de la cuenta de pérdidas y ganancias, impu-
tando por otro lado los “Ingresos a distribuir en varios
ejercicios” de acuerdo a la depreciación de los bienes que
motivaron las deducciones, con abono al mismo epígrafe
de “Impuesto sobre Sociedades”.
Sin embargo, el nuevo criterio a aplicar para el regis-
tro de las deducciones y bonificaciones que razonable-
mente se prevea sean utilizadas en futuros ejercicios, es
el de registrarlas con abono al epígrafe “Impuesto sobre
beneficios” de la cuenta de pérdidas y ganancias en el
momento de la generación de las deducciones siempre
que razonablemente se prevea vayan a ser aplicadas en
los plazos establecidos.
En consecuencia, la Sociedad ha tenido que reex-
presar las cifras de ejercicios anteriores aplicando este
criterio con efectos retroactivos, lo que por tanto difiere
del aplicado en las cuentas anuales efectivamente apro-
badas del ejercicio anterior.”
Y reexpresan las cuentas que, como corresponden a
ejercicios pasados, se resumen en el siguiente asiento:
DEBE
HABER
Subvenciones, donaciones y legados
a
Reservas
En la misma auditoría se señala que “los activos por
impuesto diferido solo se reconocen en la medida en que
se considere probable que la Sociedad va a disponer de
ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos
efectivos y siempre que este periodo no supere los diez
años, o la prescripción fiscal, lo que antes tenga lugar.
En cada cierre contable se reconsideran los activos
por impuesto diferido registrados, efectuándose las
oportunas correcciones a los mismos en la medida en
que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimis-
mo, en cada cierre se evalúan los activos por impuesto
diferido no registrados en balance y éstos son objeto de
reconocimiento en la medida en que pase a ser probable
su recuperación con beneficios fiscales futuros con el lí-
mite de diez años o su prescripción fiscal. Lo que antes
tenga lugar”.
Con posterioridad estas reservas de libre disposición
se reparten como dividendos.
Es decir, de conformidad con un plan económico, se
activan
” la totalidad de los activos fiscales posibles de
compensar y estos activos ¿reales? y sujetos a una serie
de requisitos futuros para su materialización, se repar-
ten vía dividendos.
Vista así la operación, y sin mayor análisis, a la mayo-
ría de los consultados les resultaba “extraña”.
Consultado el ámbito académico, mostraba, en gene-
ral, disconformidad con esta operación e incluso se ha-
blaba de ilegalidad. Al decir de alguno de ellos, chocaba
con el marco conceptual de la contabilidad.
Pasamos al otro lado del ámbito contable: el de la
profesión. Y aquí nos encontramos con que había una-
nimidad en aceptar como válida la operación y sin nin-
gún tipo de duda.
Dos posturas antagónicas. Veamos que dice el plan
de contabilidad.
La cuenta 474 recoge los activos por impuesto diferi-
do y así la define el Plan General de Contabilidad
“474. Activos por impuesto diferido
Activos por diferencias temporarias deducibles, cré-
ditos por el derecho a compensar en ejercicios poste-
riores las bases imponibles negativas pendientes de
compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no
utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liqui-
dación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los ac-
tivos por impuesto diferido correspondiente a los im-
puestos sobre beneficios, no siendo admisible su com-
pensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun
dentro de un mismo ejercicio.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera
parte del presente Plan, a los efectos de su presentación
en las cuentas anuales. Figurará en el activo no corriente
del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a me-
nores cantidades a pagar o mayores cantidades a devol-
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