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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 85 - 94
Evaluación del nivel de transparencia municipal. Aplicación al caso andaluz
De esta forma, en la evaluación realizada se han ob-
tenido los siguientes resultados:
Como se puede apreciar, ninguno de los municipios
evaluados consigue llegar al 100 por cien de la puntua-
ción. A continuación, la Tabla 3 muestra las puntuacio-
nes medias por área y rangos de población.
Tabla 3: Puntuaciones medias, por rangos de población.
Total
Área A Área B Área C Área D Área E Área F Área G
Entre 20.000 y 50.000 habitantes 28,01 43,07 29,90 20,04 20,55 42,70 16,71 22,98
Más de 50.000 habitantes
41,62 55,67 48,85 29,12 33,84 50,19 30,05 43,49
Total
32,94 47,64
36,77 23,33 25,37 45,42 21,55 30,42
Fuente: Elaboración propia.
Como se puede observar, los resultados obtenidos al
analizar el cumplimiento de la ley andaluza de transpa-
rencia (Ley 1/2014) reflejan que los municipios andalu-
ces tienen un margen de mejora importante, debido a
que, con una media general de 32,94 puntos sobre 100,
los municipios analizados incumplen la ley de transpa-
rencia, aunque, gracias a la amplitud del índice, es po-
sible realizar un análisis por áreas. En este sentido, las
categorías “Información institucional y organizativa” e
“Información sobre procedimientos, cartas de servicio y
participación ciudadana” son aquéllas en las que mayor
información se ofrece, aunque se quedan a las puertas
del cumplimiento de la ley. Aunque en su disposición
final quinta, la ley andaluza de transparencia establece
que se dispone de un plazo máximo de dos años para
adaptarse a las obligaciones que se establecen, desde
la entrada en vigor de la ley nacional de transparencia,
lo cierto es que todos los municipios analizados deben
mejorar su portal de transparencia, ya que, tal y como
se ha dicho anteriormente, no hay municipios con pun-
tuación de 100, y, además, existen determinados indi-
cadores en los que no se ha encontrado información en
el propio portal de transparencia, sino que se ha tenido
que acudir a la web genérica del ayuntamiento para po-
der obtener dicha información.
Si observamos los resultados obtenidos separando
los municipios por tamaño poblacional, siguiendo los
baremos establecidos en el artículo 26 de la ley 7/1985,
son los municipios más pequeños los que tienen un ma-
yor margen de mejora, con una media de 28,01 pun-
tos sobre 100, volviendo a repetirse las categorías que
destacan con mayor y menor información divulgada.
En cambio, los municipios con un mayor tamaño, con
41,62 puntos sobre 100 de media, poseen áreas con
información suficiente y adecuada en relación con los
contenidos exigidos por la ley andaluza (“Información
institucional y organizativa” e “Información sobre pro-
cedimientos, cartas de servicio y participación ciudada-
na”), así como otras áreas en las que, introduciendo in-
formación adicional, cumplirían con los requisitos que
establece la normativa, tales como “Información sobre
altos cargos y que ejerzan la máxima responsabilidad” e
“Información económica, financiera y presupuestaria”.
4. CONCLUSIONES
El desarrollo del concepto y la normativa relaciona-
da con la transparencia en las administraciones públi-
cas ha tomado un fuerte impulso durante los últimos
años, lo que ha obligado a buscar diferentes alternativas
para la evaluación de la transparencia para el conjun-
to de las administraciones públicas. Los ayuntamientos
no son una excepción y, además, el compromiso con la
transparencia debe ser aún a mayor si cabe por ser la
administración más cercana al ciudadano.
En este contexto, el presente trabajo pretende el desa-
rrollo, en colaboración con la Cámara de Cuentas de An-
dalucía y el Centro de Estudios Andaluces, de un nuevo
índice de transparencia que mejore el índice más recono-
cido en la actualidad para medir el grado de cumplimien-
to con la Ley 1/2014, dando una mayor profundidad y
amplitud a la hora de medir cada uno de los indicadores,
derivados de las propias exigencias de la ley.
En lo relacionado a la amplitud, el índice se compone
de 48 indicadores, distribuidos en 7 áreas de valoración
diferentes, teniendo cada área la misma importancia
relativa, así como cada indicador tiene el mismo peso
en la valoración, debido a que la propia ley de trans-
parencia da la misma importancia a cada obligación a
cumplir.
Para dar una mayor profundidad, cada indicador tie-
ne una graduación de puntuación de 0 a 3, la cual va
aumentando en función del cumplimiento de los requi-
sitos que se establecen para obtener cada puntuación.
Además, se asigna un color determinado para cada