Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 100

ver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros,
normalmente a medida que se recuperen los activos o se
liquiden los pasivos de los que se derivan.
a) Se cargará:
a1) Por el importe del activo por diferencias tem-
porarias deducibles originado en el ejercicio, con
abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los activos por diferencias
temporarias deducibles que surja en una tran-
sacción o suceso que se hubiese reconocido di-
rectamente en una partida del patrimonio neto,
con abono a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los activos por diferencias
temporarias deducibles, con abono, generalmen-
te, a la cuenta 638.
a4) Por el aumento de los activos por diferencias
temporarias deducibles originados en una tran-
sacción o suceso que se hubiese reconocido di-
rectamente en una partida del patrimonio neto,
con abono, a la cuenta 838.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones de los activos por diferen-
cias temporarias deducibles, con cargo, general-
mente, a la cuenta 633.
b2) Por las reducciones de los activos por diferen-
cias temporarias deducibles originadas en una
transacción o suceso que se hubiese reconoci-
do directamente en una partida del patrimonio
neto, con cargo a la cuenta 833.
b3) Cuando se imputen los activos por diferencias
temporarias deducibles, generalmente, con car-
go a la cuenta 6301.
b4) Cuando se imputen los activos por diferencias
temporarias deducibles originados en una tran-
sacción o suceso que se hubiese reconocido di-
rectamente en una partida del patrimonio neto,
con cargo a la cuenta 8301.”
Y en relación con la cuenta 137, Ingresos fisca-
les a distribuir en varios ejercicios, el Plan señala
que son “ventajas fiscales materializadas en di-
ferencias permanentes y deducciones y bonifica-
ciones que, por tener una naturaleza económica
asimilables a las subvenciones son objeto de im-
putación a la cuenta de pérdidas y ganancias en
varios ejercicios”.
Es adecuado que la información financiera registre
el beneficio fiscal. No están en la misma situación dos
empresas, si una de ellas tiene concedidos beneficios
fiscales o puede compensar bases negativas de años an-
teriores. La cuestión es cómo reflejar esta situación en
la información financiera. No parece que sea discutible
la cuenta del activo: “Activos por impuestos diferidos”,
pero hay que analizar la contrapartida de pasivo.
A mi modo de ver, el Plan General de Contabi-
lidad, no determina de manera exacta cómo deben
contabilizarse los activos por impuesto diferido, ya
que permite su abono tanto a la cuenta 6301 (impues-
to sobre sociedades) como a la 8301 (Impuesto dife-
rido), pero el destino de ambas cuentas es diferente.
Mientras que en el primer caso su destino es la cuenta
de resultados, en el segundo es la de “Subvenciones,
donaciones y legados”.
Me parece evidente que el Plan no ha querido deter-
minar una única contrapartida a estos activos, dejando,
por lo tanto, a la discrecionalidad de administradores y
auditores su contabilización. Siempre, eso sí, que existan
beneficios y un plan económico que “garantice” su ma-
terialización futura.
La utilización de uno u otro criterio puede tener muy
diferentes consecuencias en la práctica. ¿Existe una
“imagen fiel”?
CASO 2. EMPRESAS PÚBLICAS Y CONTABILIDAD
PRESUPUESTARIA
“Los contadores, como parte significativa de su labor pro-
fesional, filosofan, teorizan, juzgan, crean y deliberan”
Donald E. Kieso y Jerry J. Weygand
La contabilidad presupuestaria no tiene previsto,
entre sus capítulos de gastos, ninguno para las amor-
tizaciones. Así que las amortizaciones tienen su reflejo
en la contabilidad general, siendo uno de los aspectos a
tener en cuenta cuando se cotejan las diferencias entre
los datos de la contabilidad presupuestaria con los de la
general.
No obstante, son pocas las administraciones públicas
que realizan amortizaciones y escasísimos los gestores
públicos, sobre todo del ámbito político, que utilizan el
balance y la cuenta de resultados para sus análisis y va-
loraciones de la gestión.
Así, una decisión de prestar un servicio (cultural, de-
portivo….) desde la propia administración o mediante
una empresa pública puede presentar, en la práctica,
muy diferentes resultados.
En el primer caso, se registrará la construcción del
edificio (casa de cultura, polideportivo….) en el capí-
tulo seis del presupuesto de gastos, que se trapasará al
inmovilizado del balance. Posteriormente, cada año los
correspondientes capítulos de personal y compras de
bienes y servicios registrarán los gastos de gestión y en
el de tasas, precios públicos y otros ingresos se contabi-
lizarán los ingresos. Estos gastos e ingresos, junto con el
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Junio nº 69 - 2017
CONTABILIDAD
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