Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 23

El resultado de las auditorías de regularidad efectua-
das a las entidades sujetas a control permite concluir
que existen, claramente, tres áreas de riesgo: la gestión
de recursos humanos, la contratación administrativa y
las operaciones entre partes vinculadas.
Por lo que refiere a la contratación administrativa,
la experiencia adquirida en el desarrollo del trabajo de
campo nos ha permitido, a lo largo del tiempo, estable-
cer una escala en la tipología de incidencias detectadas,
según su frecuencia. A modo de resumen y por orden
decreciente, las incidencias más frecuentes afectan a:
• los procedimientos de adjudicación
• los criterios de valoración de las ofertas
• las modificaciones y trabajos complementarios
• aspectos relacionados con la preparación de los
contratos
• y al precio del contrato,
además de otros aspectos nada desdeñables como los
relacionados con los medios propios, los conflictos de
interés, o los riesgos de transparencia y control relacio-
nados con el papel de los miembros representantes de
las Administraciones Públicas en Consorcios, Funda-
ciones o entidades mercantiles.
Todos estos aspectos han tenido, de uno u otro modo,
algún impacto en la ejecución del gasto presupuestario
de estas entidades. Por este motivo y dentro del ámbito
de nuestras actuaciones de fiscalización, planificamos
internamente el diseño de una prueba que nos permi-
tiera llegar a una conclusión sobre la razonabilidad del
control del gasto en la adquisición de bienes y suminis-
tros y en la ejecución de obras.
EL DISEÑO DE UNA PRUEBA GLOBAL
A partir de la información del documento Modelo
347 que ha presentado a la Hacienda Pública la entidad
fiscalizada identificamos los terceros y el volumen de
operaciones facturadas, y sobre la base de esta informa-
ción, seleccionamos una muestra representativa de las
operaciones que la entidad pública ha realizado con ter-
ceros en el período fiscalizado.
La muestra definitiva es corregida mediante la infor-
mación adicional que nos proporciona la contabilidad
–por ejemplo, las cuentas de facturas pendientes de re-
cibir o de formalizar- o el modelo de declaración 190
-correspondiente a las operaciones sujetas al impuesto
sobre la renta de las personas físicas
1
-.
Por otro lado, obtenemos a partir del Registro Pú-
blico de Contratos la información sobre los contratos
adjudicados por la entidad, en ese mismo período y en
ejercicios anteriores, cuya ejecución tenga impacto en
el período fiscalizado. Esta información es sometida a
comprobación con los responsables de contratación y
con sus bases de datos internas, a fin de detectar proce-
dimientos de contratación y contratos formalizados que
pudieran no haberse remitido al Registro.
El paso final consiste en cruzar ambas fuentes de in-
formación: la fiscal-contable y la de contratación. El re-
sultado obtenido hasta la fecha, después de trazar ambas
fuentes de información, es la obtención de una
desvia-
ción
para cada proveedor/acreedor, que corresponde a
la diferencia entre el volumen de operaciones realizadas
por la entidad pública con cada proveedor/acreedor en
el período fiscalizado, y el volumen de gasto compro-
metido por los contratos adjudicados a cada proveedor/
acreedor mediante procedimientos de contratación, vi-
gentes en el mismo período.
Si esta desviación es positiva y significativa, es con-
trastada con la entidad fiscalizada, lo cual nos permite,
si es el caso, depurarla. Este proceso de contraste con la
entidad puede llevarnos un tiempo, pero nos permite
deducir al máximo el efecto de la contratación menor,
de contratos ejecutados por adhesión a procedimientos
de contratación de otras entidades públicas o bien, sim-
plemente, de contratos adjudicados en ejercicios ante-
riores que pudieran no haberse tenido en cuenta.
En definitiva, la fiscalización individual de los expe-
dientes de contratación que realizamos normalmente
durante el trabajo de campo nos permite concluir acer-
ca del cumplimiento de la legalidad y la ejecución del
gasto vinculado al contrato fiscalizado. Adicionalmente,
el resultado de una prueba global de este tipo -sobre el
conjunto del volumen de operaciones - nos proporciona
una visión global sobre la razonabilidad de los circuitos
y procedimientos de control de la ejecución del gasto,
si han sido implementados o no y si funcionan adecua-
damente.
En el cuadro siguiente se presenta un resumen de
los resultados más recientes obtenidos para esta prue-
ba, para aquellas entidades públicas que fiscalizamos de
forma recurrente en el ámbito de la sanidad pública en
Cataluña.
El control de la ejecución contractual en el sector sanitario público de Cataluña
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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 19 - 26
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Las percepciones satisfechas por la entidad declarante tienen asignada una clave que, para cada caso, nos permite conocer su origen, y para lo que nos interesa, si
se trata de rendimientos del trabajo o procedentes de actividades económicas.
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