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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 19 - 26
El control de la ejecución contractual en el sector sanitario público de Cataluña
Por otro lado, es importante destacar que las enti-
dades 3, 4 y 5 están incluidas entre los 10 órganos de
contratación con un mayor volumen de contratos ad-
judicados el año 2015, con un 7,8%, del volumen eco-
nómico total adjudicado por los Departamentos y entes
del sector público de la Generalitat de Catalunya (en
total, 2.403 millones de euros). La ejecución de sus pre-
supuestos es una parcela muy importante de los presu-
puestos públicos de la Comunidad Autónoma.
EL PORQUÉ DE LAS DESVIACIONES DETECTADAS
Una vez llegados a este punto, cabe preguntarse el
porqué de las desviaciones detectadas.
Nos encontramos a menudo con casuísticas y situa-
ciones similares, pero en cada entidad existe una rea-
lidad peculiar, así como prácticas particulares, que se
detectan durante el trabajo de campo y que nos ayudan
a explicar, después, el porqué y la bondad, o no, de las
desviaciones obtenidas.
En primer lugar, daremos un breve repaso a algunas
de las
prácticas
que hemos descrito en los informes de
fiscalización y a otros aspectos a considerar, puesto que
tienen impacto en la ejecución contractual:
• Falta de supervisión por parte del
responsable
del contrato
del cumplimiento por parte del con-
tratista de todas las obligaciones y condiciones
contractuales. Esta figura debe coordinar los dis-
tintos agentes implicados en el contrato, adoptar
las decisiones y dictar las instrucciones necesa-
rias para la correcta realización de la prestación
pactada e informar del nivel de satisfacción de la
ejecución del contrato. Sus informes y conclu-
siones deberían tenerse en cuenta para valorar
la correcta o incorrecta ejecución del contrato y
aplicar, si es necesario, las consecuencias que se
deriven.
• Modificaciones
de contrato que no se formalizan
adecuadamente, que no estaban previstas en el
contrato primitivo, o bien que significan cam-
bios sustanciales en las condiciones licitadas
2
.
• Expedientes que no incluyen una justificación
suficientemente explícita de la estimación del
importe a la hora de fijar el
presupuesto de lici-
tación
, atendiendo al precio general de mercado.
• La existencia de proposiciones con
valores a la
baja presuntamente anormales o desproporciona-
dos
, ante las cuales el poder adjudicador no tra-
mita el preceptivo procedimiento contradictorio
previsto en la normativa de contratación. La
existencia de un debate contradictorio efectivo
entre el poder adjudicador y el candidato consti-
tuye una exigencia a fin de obtener una confian-
za razonada por lo que refiere al cumplimiento
de las prestaciones y la viabilidad del proyecto
para la correcta ejecución del contrato, al precio
que se ofertó.
• Modificaciones contractuales que se amparan en
revisiones del precio de contrato para mantener
el
equilibrio económico
. En ocasiones, el argu-
mento del restablecimiento del equilibrio eco-
nómico no está justificado, sino que en realidad
se ha eliminado el riesgo y ventura de las empre-
sas adjudicatarias del servicio público
3
.
• Riesgos de transparencia y control en las fun-
ciones que, en algunos casos, desempeñan los
miembros de los órganos de gobierno
de Consor-
cios, Fundaciones y sociedades mercantiles. De
qué información disponen y en qué momento.
Por otro lado, éstas son algunas de las
incidencias
recogidas en los informes de fiscalización, a través de
las cuales se explican también, en parte, las desviacio-
nes obtenidas mediante la prueba global:
• Establecimiento de
prórrogas
, por parte del ór-
gano de contratación, fuera del plazo máximo
de ejecución establecido en el contrato, o bien
proveedores que continúan prestando el servicio
más allá de la vigencia del contrato. No siempre
se determina claramente las causas específicas
que las motivan y que justifican no haber efec-
tuado una nueva licitación.
• Encargos directos al proveedor principal de
contratos de obra de
prestaciones adicionales
que deberían haberse previsto y tramitado en
la licitación, o adjudicado mediante una nueva
licitación.
• Adjudicación directa de servicios de manteni-
miento a las empresas a las cuales se adquirió el
suministro.
• Adjudicación de servicios a proveedores que la
entidad considera
medio propio
, a pesar de no
cumplir las condiciones para serlo.
• Adjudicaciones directas de negocios en el mar-
co de un
convenio de colaboración
, cuando la
prestación reúne las características de un con-
trato de servicios sujeto a la normativa de con-
tratación.
2
El TJUE ha considerado que una modificación a la baja de un contrato público puede suponer también una modificación sustancial (STJUE de 7 de setiembre de 2016).
3
Las últimas Sentencias del Tribunal Supremo sobre el derecho del contratista al equilibrio económico financiero del contrato han admitido este derecho con carácter
fuertemente restrictivo (STS 6/11/2015; STS 28/1/2015; STS 27/10/2014, entre otras).