• Adquisición de fármacos exclusivos, sin la con-
vocatoria de procedimientos de contratación.
• Contratos que se adjudican directamente como
menores cuando concurren idénticos objetos con-
tractuales o el servicio se presta durante más de un
año y, por tanto, su adjudicación requiere un pro-
cedimiento de contratación administrativa.
• Determinadas prácticas en los
procedimientos
de adhesión a sistemas centralizados de contrata-
ción
. La fiscalización de los contratos derivados
ha puesto de manifiesto el acuerdo de prórrogas
con el proveedor fuera de las cláusulas de dicho
acuerdo marco.
• La formalización de contratos con precios uni-
tarios, sin establecer un límite de unidades o un
precio total de contrato.
• No se formaliza o aprueba el acuerdo de
revisión del
precio
del contrato que estaba previsto en los pliegos.
• Partidas incluidas en el certificado final de obra
que incluyen el pago de conceptos por la ejecu-
ción de unidades nuevas, y precios nuevos, no
previstos en el proyecto ejecutivo inicial, sin la
tramitación de
expedientes contradictorios
.
• Contratos en los que la contraprestación anual
se establece en función de una parte fija y una
parte variable sujeta a
evaluaciones cualitativas
del servicio
según criterios de valoración estable-
cidos en los pliegos, aunque los indicadores para
verificar el cumplimiento de la parte variable
no disponen de mecanismos efectivos de eva-
luación, o incluso no son evaluables. A pesar de
ello, la entidad pública paga el 100% de la parte
variable del contrato.
En algún caso, la contraprestación variable se ha
eliminado del precio del contrato y ha sido sus-
tituida por el establecimiento de penalidades en
el pliego.
Detrás de estos casos hay adjudicaciones de
servicios públicos esenciales. Es interesante re-
flexionar sobre la implicación y las consecuen-
cias de estas dos políticas.
• Profesionales externos
que prestan servicios
asistenciales a la entidad pública (informes,
pruebas y exploraciones), adjudicados de for-
ma directa. En algún caso, este personal tiene
una relación de dependencia jerárquica respec-
to al personal de dirección, realiza su actividad
en las dependencias de la entidad pública (den-
tro de la jornada y horarios determinados por
la empresa) y percibe una retribución fijada en
función de los precios aprobados por esta en-
tidad, por lo que estos actos podrían conside-
rarse determinantes para el reconocimiento de
una relación laboral. En otros casos, este perso-
nal es, a su vez, personal de plantilla de la enti-
dad pública, ante lo cual se presentan también
conflictos en el cumplimiento del régimen de
incompatibilidades.
Además, en estos casos la fiscalización ha pues-
to de manifiesto algunos precios unitarios para
los que no se tiene constancia de su aprobación
formal o falta de acreditación de las actividades
facturadas.
• Facturación de
honorarios por redacción de pro-
yectos
de obras en función de parámetros del
presupuesto de ejecución contemplado en el
anteproyecto, y no en función de los parámetros
de cálculo contenidos en los pliegos que regían
la adjudicación del servicio, resultando unos
honorarios pagados por importe superior a los
pactados en contrato.
• Finalmente, también hemos observado la exis-
tencia de
conflictos de interés
. Es importante con-
siderarlos porque pueden estar muy vinculados
a la adjudicación directa de prestaciones y a la
ejecución de gastos que escapan a los circuitos
habituales de control. Su gestión está muy vin-
culada al trato imparcial y equitativo que debe
darse en un procedimiento administrativo. Ac-
tualmente no existe, por ejemplo, ningún con-
trol específico sobre el cumplimiento de los
principios de imparcialidad y objetividad de los
miembros de las mesas de contratación, más allá
de la declaración personal y concreta de no in-
currir en un supuesto de abstención y del dere-
cho de recusación, que hemos observado que no
siempre es respetado.
El régimen jurídico de los conflictos de interés se ha
canalizado principalmente mediante la
normativa
de incompatibilidades
. En este sentido, el trabajo de
fiscalización que realizamos en las distintas entida-
des ha puesto de manifiesto el incumplimiento de
los preceptos de esta normativa, aunque también
en algunas de ellas se han iniciado actuaciones im-
portantes para establecer los circuitos idóneos que
permitan cumplir con esta normativa
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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De acuerdo con los datos de servidores públicos del Banco de Datos de Ocupación Publica a 1 de enero de 2015, el número de autorizaciones de compatibilidad de
cargos electos y personal al servicio de la Generalitat de Catalunya, en relación con el conjunto de sus servidores, era de tan solo el 4%. Por otro lado, no consta que
ningún ente del sector público recoja y evalúe los datos de solicitudes y autorizaciones, ni de manera parcial ni agregada. Son algunas de las conclusiones del
Informe
sobre la gestión de los conflictos de interés en el sector público de Cataluña
, elaborado por la Oficina Antifrau de Catalunya (mayo de 2016).