Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 27

CONCLUSIONES
La Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública, ha introducido varias disposi-
ciones que pueden ser aplicables directamente a partir del
día 18 de abril de 2016, por no haberse llevado a cabo su
transposición al derecho interno de contratos
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, como las
relativas a los
conflictos de interés
; la utilización del
proce-
dimiento negociado sin publicidad
; las
causas de exclusión
;
la regulación de los
contratos de gestión de servicios públicos
y la necesaria transferencia del riesgo operacional; las
mo-
dificaciones contractuales
o las
ofertas anormalmente bajas
.
En este sentido, es importante destacar que la nueva Di-
rectiva incorpora por primera vez en el Derecho europeo
una regulación específica sobre la ejecución del contrato,
abordando las condiciones de ejecución del contrato; la
subcontratación; la modificación de los contratos durante
su vigencia, y la resolución de los contratos.
Ya hemos visto que se trata de aspectos que hemos
detectado en algunas de las entidades fiscalizadas, con
un claro impacto en la ejecución contractual y también
en la consecución del equilibrio presupuestario. Algu-
nas de estas prácticas conllevan la falta de comproba-
ción de la existencia de
consignación presupuestaria
y
generan distorsiones en la gestión de los créditos presu-
puestarios anuales.
Por otro lado y con carácter general, existe poca co-
ordinación entre las áreas de contratación y de compras,
aunque también es verdad que, a partir de la fiscalización
realizada, algunas entidades han implementado o mejo-
rado sus circuitos de control interno a raíz de las conclu-
siones obtenidas, con el objetivo de mejorar el control del
gasto vinculado a procedimientos de contratación.
Nuestro trabajo también nos ha enseñado que el ám-
bito de la sanidad pública es un sector muy particular, en
el que se producen muchas necesidades sobrevenidas,
urgentes y emergentes, que generan tensiones y desajus-
tes en los gastos presupuestados. Hay que tenerlo muy
en cuenta. Precisamente por ello, es importante diseñar
unos procedimientos que, respetando los principios y
la normativa contractual, sean suficientemente ágiles
para no entorpecer la práctica asistencial de los centros
sanitarios, de tal manera que los circuitos de control
y planificación del gasto funcionen adecuadamente y
que existan mecanismos para valorar las repercusiones
y efectos de los actos administrativos, los contratos y
los convenios de colaboración, así como cualquier otra
actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos,
presentes o futuros. Debe supeditarse su ejecución, de
forma estricta, al cumplimiento de las exigencias de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Nuestra actuación en las entidades fiscalizadas es
de carácter recurrente, por tanto, busca corregir al
máximo aquellas prácticas de las entidades fiscaliza-
das tendentes a incrementar las compras, al margen
de la normativa de contratación pública, y a su vez,
potenciar la implementación y seguimiento de los
circuitos internos de control del gasto. En definitiva,
se trata de establecer metas para la modificación de
los procedimientos de compra y suministro de estos
productos, la mejora de su gestión y el control de su
consumo, y acompañarles en la consecución de este
objetivo.
El control de la ejecución contractual en el sector sanitario público de Cataluña
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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 19 - 26
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La Comunidad Autónoma de Catalunya ha considerado necesario regular con rango de ley cuestiones afectadas por la aplicación directa de las directivas europeas,
mediante el Decreto Ley 3/2016 regula, de 31 de mayo, de medias urgentes en materia de contratación.
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