Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 36

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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
3. RESPONSABILIDAD DE LOS PROBLEMAS DE
LA OFERTA DE TITULACIONES
3.1 Implantación/supresión de titulaciones en
UU.PP.
La LOU (art. 8.2) señala que la implantación y
supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención
de títulos de carácter oficial, será acordada por las CAs,
bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo
de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa
de la universidad, mediante propuesta del Consejo
de Gobierno, en ambos casos, con informe previo
favorable del Consejo Social. La literalidad del artículo
nos permite atisbar tres cuestiones nucleares que deben
ser abordadas.
En primer lugar, que conforme a la distribución
competencial señalada, la responsabilidad de los
problemas señalados, en principio, es compartida entre
las UU.PP. y las CAs. En este sentido, el Informe de la
Comisión de Expertos señala que “el exceso de oferta
académica pone de manifiesto… el escaso esfuerzo que
al introducir nuevos títulos realizan las instituciones
competentes (universidades, actuales consejos sociales
y CAs) por conseguir una planificación estratégica que
tenga en cuenta la oferta universitaria ya existente, tanto
en la propia C.A. como en otras”
7
.
En segundo término, que la LOU confiere a las UUPP
amplísimos poderes a efectos de la creación o eliminación
de sus titulaciones oficiales, ya que, la decisiónde proceder
en uno u otro sentido, requiere, en todo caso, de una
voluntadmanifiesta de suConsejo deGobierno yConsejo
Social, por lo que es evidente que la situación actual es
consecuencia, en parte, del inadecuado ejercicio de sus
competencias por parte de las UUPP. Si bien es la C.A.,
la que, en última instancia, debe acordar la implantación
o supresión de las titulaciones universitarias, para llegar
a tomar esas decisiones es necesario que, previamente,
las UU.PP. hayan iniciado los oportunos procedimientos,
o que si los ha promovido la Comunidad, exista antes
acuerdo del Consejo de Gobierno universitario e informe
del Consejo Social. Este blindaje competencial de la
LOU en favor de las UU.PP., dificulta la operatividad
del procedimiento de ordenación de titulaciones, en la
medida en que los acuerdos autonómicos denegando
autorizaciones para nuevas titulaciones o suprimiendo
titulaciones ya existentes, quedan totalmente supeditados
a que las UUPP no bloqueen las decisiones adoptadas. Así
se destaca en el Informe de fiscalización: “la Consejería
que ostenta las competencias para la reordenación
del Mapa de titulaciones, no puede ejercitarlas en su
totalidad por cuanto las decisiones relativas a la supresión
o implantación de nuevas enseñanzas pueden invalidarse
por el veto del Consejo Social”.
Por último, que sin exonerar de la culpa que
indudablemente corresponde a las universidades,
la gravosa situación actual es consecuencia, en gran
parte, del deficiente ejercicio de sus competencias por
parte de las CAs, ya que a ellas les corresponden las
tareas de coordinación y supervisión de las titulaciones
impartidas por las UU.PP. en su ámbito territorial.
Estas administraciones, con carácter general, han sido
excesivamente permisivas en las autorizaciones para la
implantación de nuevos títulos y no han promovido la
supresión de titulaciones repetidas, con escasa demanda
docente y social, y financiación insuficiente. Las CAs no
pueden escudarse en que son las UU.PP. las que tienen
la última palabra en virtud de las competencias que la
LOU les atribuye, ya que si bien es evidente que estas
pueden “rebelarse” ante las decisiones autonómicas, no
es menos cierto que las CAs disponen de un instrumento
que puede emplearse, como último recurso, para
reconducir su posición: losmodelos de financiación. Así,
el Informe del Consejo de Coordinación Universitaria
de 20 de abril de 2007, ya señalaba que: “los modelos de
financiación deben procurar no financiar ineficiencia,
es decir, no financiar oferta de servicios docentes
demandados por debajo del umbral que el financiador
considera que justifica la existencia de la oferta, ya que
es difícil comprender, salvo por razones estratégicas,
de interés general o de existencia de capacidad docente
estructural no reducible, ofertas de titulaciones de grado
con un número de nuevos entrantes anuales por debajo
de 75 alumnos”
8
. A su vez, el Informe de la Comisión de
Expertos señala que: “los mecanismos de financiación
de las universidades deberían tener en cuenta si se
está o no fomentando este equilibrio” (entre oferta y
demanda). Así se remarca también en el Informe del
Consejo que con respecto a la supresión de titulaciones
indica: “podrían plantearse opciones como la que señala
7
A su vez, José Adolfo de Azcárraga (2015): “Tampoco los rectores ni las CAs…, adoptaron en su día una política universitaria que evitara (en el caso de los prime-
ros) y contuviera (en el de las segundas) la desordenada expansión que ha conducido a la actual burbuja académica…. Se diría que unos y otras crean facultades y
estudios como los niños coleccionan cromos, con la misma obsesión (pero con distinto gasto) por tener la colección completa”.
8
En términos similares el Documento de mejora y seguimiento de las Políticas de Financiación de las Universidades para promover la excelencia académica e
incrementar el impacto socioeconómico del SUE de 26 de abril de 2010 del Consejo de Universidades y Conferencia General de Política Universitaria señala que
los modelos autonómicos de financiación, que tienen entre sus finalidades la eficiencia del Sistema universitario Autonómico, deben promover una asignación de
recursos que impulse, el ajuste de la oferta a la demanda de estudios, reduciendo los costes de mantener la oferta excedente o no atender parte de las demandas
satisfechas permanentes.
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