Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 37

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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 27 - 40
el Informe del Consejo de Coordinación Universitaria
de minorar la financiación en los Contratos-programa
para el supuesto de que iniciado el procedimiento
por parte de la CA, las UUPP decidan mantener estas
titulaciones, garantizándose de este modo una mayor
eficiencia en la prestación del servicio.”
3.2 Implantación/supresión de titulaciones en
las Univ. privadas
En el caso de las Univ. privadas, la implantación y
supresión de titulaciones de carácter oficial se debe
efectuar también mediante acuerdo de las CAs, si bien,
y a diferencia con las UU.PP., solo puede iniciarse el
procedimiento a propuesta de la Universidad (art. 12
LOU). No cabe aquí que el comienzo de la tramitación
sea a instancia autonómica, por lo que, tanto la
implantación como la supresión, requieren de una
propuesta previa por parte de la Univ. privada. Además,
las CAs no pueden denegar la implantación de las
nuevas enseñanzas solicitadas por las Univ. privadas
en base a que idénticas o similares titulaciones ya están
siendo ofertadas por sus UU.PP.
9
.
4. EJERCICIO POR LA COMUNIDAD DE CYL DE LAS
COMPETENCIAS DE ORDENACIÓN DEL MAPA DE
TITULACIONES AUTONÓMICO
4.1Programaciónuniversitaria ymapade titulaciones
La C.A. tiene competencia exclusiva para la
programación y coordinación del sistema universitario
de Castilla y León (art. 73.3 del Estatuto). En ese marco
competencial, la Junta debe aprobar la Programación
universitaria de Castilla y León, que es el instrumento
de planificación, ordenación y coordinación de la
actividad universitaria (art. 9 LUCYL) y la Consejería
de Educación debe aprobar un Mapa de titulaciones
oficiales (art. 15.1 LUCYL). A estos efectos, el Informe
recalca que: “no se han desarrollado las competencias
que se refieren a la planificación universitaria de la
C.A.: la aprobación de la programación universitaria y
el mapa oficial de titulaciones.”
4.2 Implantación de las enseñanzas de grado ymáster
También incumbe a la C.A. en la esfera competencial
delimitada por la LOU acordar la implantación de
las nuevas titulaciones oficiales. El Decreto 64/2013
establece que para la implantación deben tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la
adecuada distribución geográfica y las posibilidades
de inserción en el entorno de las actividades,
teniendo en cuenta el número potencial de usuarios
de servicios correspondientes; la disponibilidad de
una financiación suficiente en la medida en que los
costes de su implantación puedan ser asumidos por
la Universidad y por la C.A.; la aparición de nuevas
necesidades educativas que aconsejen su implantación;
y la especialización y la complementariedad del mapa
de titulaciones autonómico, para lo que los nuevos
grados deben diferenciarse en 60 créditos ECTS de
los existentes en la misma rama, mientras que en
los másteres, las competencias y contenidos deben
diferenciarse un 40%.
Respecto el ejercicio de esta competencia, el
Informe concluye: “la actual distribución del número
de titulaciones con un exceso de oferta tanto de
títulos de grado y máster como de plazas, evidencia
que no han sido valorados adecuadamente los
criterios establecidos en la normativa autonómica
para la implantación de las enseñanzas…”. Ratifica
esta afirmación, la contestación del Consejero de
Educación ante una interpelación realizada por el
Grupo Socialista en el Pleno de las Cortes de Castilla
y León el 1/12/2015: “Lo que no es sostenible, no es
de recibo, es la situación actual, que es una situación
totalmente de barra libre. No tenemos ahora
mismo, de hecho, un criterio razonable alguno para
distinguir grados y másteres, de tal manera que se
están implantando sin ningún criterio una vez que se
verifica unos ciertos…indicios de calidad, a partir de
nuestra Agencia de Calidad. Esto es insostenible.”
4.3 Supresión de titulaciones de grado y máster
De acuerdo con el art. 6 del Decreto, la C.A. y la
Universidad pueden iniciar el procedimiento para
acordar la supresión de enseñanzas de grado cuando
la Universidad haya tenido una media de alumnos de
nuevo ingreso en los 3 últimos cursos menor de 35
alumnos. Empero, el Decreto contempla una serie de
excepciones a la aplicación de ese criterio
10
.
La reordenación de la oferta de titulaciones universitarias en Castilla y León
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En este contexto, adquiere una vital importancia en cuanto al sentido de los acuerdos de las CAs respecto a las solicitudes de implantación de nuevas titulaciones de
las U. privadas, el Informe Económico (14/07/2016) emitido por la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC), en el marco del proceso del recur-
so contencioso-administrativo tramitado ante la Audiencia Nacional en aplicación del art. 27 de la Ley de Garantías de la Unidad de Mercado, contra un Acuerdo del
Gobierno de Aragón que prohíbe que operadores distintos de la Universidad de Zaragoza puedan implantar nuevas enseñanzas universitarias en Aragón, en el caso
de que estas enseñanzas ya estén siendo impartidas por esa Universidad en sus campus. El organismo recurrente estima que el Acuerdo está limitando la competencia
en el sistema universitario y reclama que esas restricciones sean eliminadas del marco normativo.
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Así no se aplica, entre otros, en los siguientes casos: cuando el número de plazas de nuevo ingreso ofertadas por la Universidad, establecido así por las caracterís-
ticas propias de su impartición, sea igual o inferior a 35 alumnos; a las enseñanzas que compartan la docencia de al menos 60 créditos ECTS de formación básica u
obligatoria; a las enseñanzas declaradas de especial interés para la Comunidad (ninguna hasta el momento); y a las enseñanzas impartidas por una única UUPP de
la Comunidad.
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