a este hecho, ya que, tal y como manifiestan Caamaño-
Alegre et al. (2011), estos entes representan el primer
nivel de participación de los ciudadanos en este ámbito.
Y es que actualmente no existe una ley de acceso a
la información pública de carácter universal, pero este
concepto se regula por una normativa que va desde el
Convenio 205 del Consejo de Europa, firmado en 2008,
pasando por el Reglamento 1049/2001 dentro del Dere-
cho de la Unión Europea, hasta llegar a más de cien leyes
estatales en materia de transparencia y libre acceso a la
información pública (García-Tabuyo, 2013).
2.1 El Desarrollo de la Ley de Transparencia en
España
En España, el principio de transparencia es un prin-
cipio general que debe presidir el funcionamiento de
las Administraciones Públicas en sus relaciones con los
ciudadanos (Sanmartín, 2013), y para ello, a finales de
2013, se publicó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública y buen
gobierno, la cual se encarga de regular este principio
previsto en el artículo 105.b) de la Constitución Españo-
la, y que, hasta ese momento, había estado desarrollado
con carácter general en el artículo 37 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra-
tivo Común, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula,
entre otros, el acceso a la información ambiental, y la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de
la información del sector público, junto con normativa
sectorial que incluye obligaciones de publicidad en cada
campo (Guichot, 2014).
La Ley 19/2013, según Corchero y Sánchez Pérez
(2015), persigue tres objetivos, siendo el primero el in-
cremento de la transparencia en la actividad pública a
través de obligaciones de publicidad activa para todas las
Administraciones y entidades públicas, en segundo lugar,
reconoce el acceso a la información como un derecho de
amplio ámbito subjetivo y objetivo y, por último, estable-
ce las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir
los responsables públicos y las consecuencias jurídicas
que se derivan de su incumplimiento, convirtiéndose en
una exigencia de responsabilidad para todos los que de-
sarrollan actividades de relevancia pública.
Dentro del territorio español, las Comunidades Au-
tónomas han ido desarrollando una normativa propia
derivada de esta Ley 19/2013, siendo la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública, la normativa re-
sultante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La ley andaluza abarca todos los aspectos derivados
de la ley nacional, ampliando razonablemente las exi-
gencias derivadas del análisis de ésta. Así, entre otros as-
pectos, aborda la información relativa a la participación
ciudadana, procedimientos y cartas de servicio, la cual
no se refleja en la Ley 19/2013.
En el ámbito municipal, los ayuntamientos tienen la
potestad de desarrollar una normativa propia en mate-
ria de transparencia. En este caso, son pocos los ayun-
tamientos que han desarrollado una ordenanza propia
que regule la transparencia, siendo los municipios de
Sevilla o Níjar, algunos ejemplos.
2.2 ¿Cómo medir la transparencia?
En un camino paralelo a la publicación de las diferen-
tes leyes que regulan la transparencia, han ido surgien-
do índices que miden la transparencia de los municipios
en función de una serie de indicadores. Este hecho hace
que crezca la competitividad entre municipios para su-
bir de posición en el ranking, favoreciendo así la imagen
que se tiene de ellos (Lizcano, 2010). Es por ello que, a
la hora de medir el nivel de transparencia, hasta ahora,
pocos han sido los estudios publicados sobre este hecho,
debido, según Guillamón et al. (2011a), sobre todo a ni-
vel local, a que medir la transparencia es una tarea com-
pleja y a la dificultad en la obtención de datos fiables.
Dentro de estos índices, destaca el índice de transpa-
rencia de los ayuntamientos (ITA) elaborado por una
organización no gubernamental llamada Transparency
International España, a partir de la información que se
publica en las páginas web de los ayuntamientos, el cual
comenzó a elaborarse en 2008 y lo ha hecho de forma
ininterrumpida durante estos años (Guillamón et al.,
2011). Este índice consta de 80 indicadores separados
en 6 áreas diferentes y es el índice que más se toma
como referencia en la actualidad.
Por otro lado, también es posible encontrar el “Test
de Aplicación municipal de la Ley de Transparencia”,
elaborado por el Departamento de Economía de la Em-
presa de la Universidad Rey Juan Carlos, evaluando la
facilidad de acceso a la información en clics.
Además, existe otro índice llamado DYNTRA (Dy-
namic Transparency Index), que se realiza dentro de su
propio portal web y contiene un total de 145 indicado-
res separados en 6 áreas, diferentes a las del índice ITA.
La peculiaridad de este índice reside en que se pueden
consultar los datos de forma dinámica y todo en la mis-
ma web.
Por último, se puede encontrar el mapa infoparticipa,
elaborado por el Laboratorio de Periodismo y Comunica-
ción para la Ciudadanía Plural de la Universitat Autòno-
ma de Barcelona en colaboración con investigadores de 8
universidades más. En este índice se evalúan 41 indicado-
res separados en 4 áreas distintas. Su particularidad resi-
de en que se asigna un color a cada rango de porcentaje
Evaluación del nivel de transparencia municipal. Aplicación al caso andaluz
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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 85 - 94