del
régimen de incompatibilidade
s, los
despidos e indem-
nizaciones
satisfechas, la prestación por parte del perso-
nal de otros
servicios asistenciales
, fuera de los compren-
didos en su jornada ordinaria, y el cumplimiento de las
medidas presupuestarias de carácter general
.
Estas conclusiones cabe entenderlas en el marco de
las leyes de medidas fiscales, administrativas, financie-
ras y del sector público aprobadas por la Generalitat los
años 2011 y 2014, que regulan, desde el ejercicio 2011,
un nuevo régimen jurídico sobre la base de la
autono-
mía de gestión
de las entidades que los servicios públi-
cos sanitarios gestionan mediante concierto, aunque su
aplicación en los ejercicios posteriores está condiciona-
da al cumplimiento del objetivo general presupuestario.
La modificación más significativa que comportó este
régimen de autonomía de gestión fue la
exclusión de
estas entidades del cumplimiento de la normativa de la
Generalitat en materia de personal a las que estaban so-
metidas
. Ello no excluye que estas entidades se encuen-
tren vinculadas a la normativa básica que, en materia de
personal, dicte el Estado.
El mes de junio de 2014 la Secretaría General de los
Departamentos de Economía y Conocimiento y de Sa-
lud dictaron unas instrucciones para la interpretación
de la autonomía de gestión de las entidades del sector
público de la salud de la Generalitat de Catalunya. Entre
otras, contemplan que exclusivamente se podrán bene-
ficiar de dicho régimen de autonomía aquellas entidades
que adapten sus actuaciones a sus disponibilidades pre-
supuestarias, en el sentido que no deben presentar des-
viación en negativo respecto al resultado presupuestario
previsto en la ley anual de presupuestos, en términos de
contabilidad nacional
5
.
A continuación se resumen las observaciones más
significativas que han puesto de manifiesto los informes
de fiscalización de las entidades del ámbito de la Salud
fiscalizadas por la Sindicatura en los últimos cinco años,
en el ámbito de la gestión de los recursos humanos. En
todos los casos, la normativa ha sido aplicada e inter-
pretada en función de si la entidad disfruta, o no, del
régimen de autonomía de gestión:
Medidas de ordenación de la actividad profesional
• Con carácter general, las entidades no dispo-
nen de una
relación de puestos de trabajo
, u
otro instrumento organizativo similar de es-
tructura de la organización, que comprenda,
al menos y de forma completa, la denomina-
ción de los puestos, los grupos de clasificación
profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a
que estén adscritos, los sistemas de provisión y
las retribuciones complementarias.
• La entidad paga la nómina a un conjunto de per-
sonas que prestan sus servicios en otras entidades
del sector salud, sin vinculación jerárquica o fun-
cional con la dirección de la entidad pagadora.
Contratación
• La
contratación de personal fijo
supera los lí-
mites para la tasa de reposición previstos con
carácter básico en la normativa de presupues-
tos del Estado.
• La
contratación de personal temporal
se realiza
aduciendo la necesidad urgente e inaplazable
pero no se motiva suficientemente.
• La
selección y contratación de personal temporal
no cumple los criterios establecidos en la bolsa
de trabajo para la cobertura de estos puestos.
18
Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
5
Se entiende que la entidad ha alcanzado el objetivo presupuestario del ejercicio si el indicador de capacidad/necesidad de financiación en términos de contabilidad
nacional SEC 2010, una vez ajustado, si procede, por el importe de los remanentes de tesorería de ejercicios anteriores incorporados, supera o es igual al resultado
presupuestario previsto en la ley de presupuestos, en términos SEC.