• Los
contratos temporales
de algunos facultati-
vos
se prorrogan
sucesivamente. El encadena-
miento de contratos temporales del personal
supera los límites establecidos por la normati-
va laboral
6
, en cuyo caso el trabajador adquie-
re la condición de fijo.
• Parte del
equipo directivo
mantiene con la en-
tidad una relación de carácter exclusivamente
laboral.
• Contratos especiales de alta dirección
que pre-
vén el incremento retributivo anual de la re-
muneración en función de los acuerdos entre
las partes. Esta cláusula debe someterse a los
límites establecidos en la Ley de Presupuestos
del Estado o, si la entidad no se encuentra bajo
el régimen de autonomía de gestión, a los lími-
tes establecidos en la Ley de Presupuestos de la
Generalitat de Catalunya.
• La inclusión en contrato de
cláusulas de reser-
va de puesto de trabajo
con funciones direc-
tivas dentro del organigrama comprometen y
limitan la facultad que los posteriores órganos
de gobierno de la entidad tienen atribuída
para nombrar, para cargos directivos, a per-
sonas de su confianza. La entidad incumple
finalmente esta cláusula y le corresponde, por
ello, indemnizar al trabajador.
Retribuciones fijas
• La remuneración de los trabajadores incluye
conceptos retributivos no aprobados
en el con-
venio colectivo o en los acuerdos generales en
materia de retribuciones, y que tampoco han
sido aprobados previamente por los órganos
competentes previstos en los estatutos de la en-
tidad. Estos complementos retribuyen funcio-
nes de dirección, responsabilidad y coordina-
ción; actividades realizadas fuera de la jornada
laboral ordinaria; la disponibilidad; la conse-
cución de determinados objetivos, o la com-
pensación por desplazamientos, entre otros.
• Se observa que algunos de ellos incluyen el
cómputo de horas remuneradas que no pue-
den ser validados, o bien precios/hora para los
que no existe aprobación formal.
• Trabajadores que perciben un
complemento
por jornada completa o por especial dedicación
que, de acuerdo con el convenio o manual re-
tributivo de aplicación, no es compatible con
la prestación de servicios en otras administra-
ciones o entidades. Algunos de ellos desarro-
llan una segunda actividad, en otra adminis-
tración o en el sector privado, por lo cual no
les corresponde percibir estos complementos.
• Las retribuciones de algunos trabajadores con
cargos directivos experimentan
incrementos
de entre el 3% y el 20%, según los casos, que
no responden a cambios de responsabilidades
o funciones, contra lo dispuesto, con carácter
básico, en la Ley de Presupuestos del Estado.
• Percepción simultánea
de complementos que
retribuyen la misma situación laboral.
Retribuciones variables
• Importes satisfechos en concepto de
retribu-
ción por objetivos
para los que no se obtiene
evidencia de los objetivos a alcanzar, los cri-
terios de evaluación, el cálculo del grado de
consecución ni del importe a satisfacer.
• Las
retribuciones variables
en función de obje-
tivos se encuentran
condicionadas
, entre otras
variables, al cumplimiento del objetivo pre-
supuestario general de la entidad, de acuerdo
con la normativa reglamentaria vigente. A
pesar de que la entidad no cumple el objetivo
presupuestario que tenía previsto para el ejer-
cicio, ha pagado estas retribuciones.
• Se han satisfecho retribuciones variables úni-
camente vinculadas al
cumplimiento del equili-
brio presupuestario
de la entidad. La existencia
de equilibrio presupuestario es una condición
necesaria, pero no suficiente, para el pago de la
retribución variable por objetivos.
• Pago del importe máximo
de la retribución va-
riable por objetivos asignado anualmente al
trabajador, a pesar de no haber prestado ser-
vicios durante el ejercicio completo.
Jornada laboral
• La jornada de trabajo del personal asistencial
en derminados turnos es inferior a la
jornada
mínima
de 37 horas y media semanales de tra-
bajo efectivo de media en cómputo anual, que
establece, con carácter básico, la Ley 20/2012,
de presupuestos generales del Estado.
• La
dedicación anual máxima
del personal
asistencial -entendida como la suma de las
horas de jornada ordinaria y de jornada com-
plementaria por guardias de presencia física-
excede el límite que establece el convenio y la
normativa de aplicación
7
.
19
Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 15 - 22
6
Artículo 15 y disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 35/2010, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
7
Establecido en 2.290 horas por la Directiva 93/104/CE y la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, de transposición de
la citada Directiva al sector sanitario.
La gestión de los recursos humanos en el sector público sanitario concertado de Cataluña