LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA
GENERALITAT DE CATALUNYA
El Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en
agosto de 2006 establece, en su artículo 136, que la Ge-
neralitat tiene competencia exclusiva, entre otras mate-
rias, sobre la ordenación y organización de la función
pública. Este título competencial permite a la Genera-
litat de Catalunya regular tanto los instrumentos de or-
denación de la ocupación pública, com la creación de
cuerpos, escalas o estructuras similares de la función
pública propiamente dicha.
En este contexto, en abril de 2007 se publica la Ley
7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (en
adelante, EBEP) que representa un cambio sustancial
del marco normativo vigente hasta hoy en materia de
ocupación pública. El EBEP deja un amplio margen de
configuración a las Comunidades Autónomas sobre-
todo, entre otros aspectos, en aquello que afecta a los
elementos estructurales, organizativos, y los que se ocu-
pan de la carrera profesional y del sistema retributivo:
en materia de organización y ordenación de la función
pública la competencia de Cataluña sólo queda limitada
por el respeto a los principios ordenadores de la ocupa-
ción pública.
LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD
En Cataluña, el sistema sanitario público
1
está con-
figurado por el Sistema Integral de Utilización Pública
(SISCAT), que incluye todas las redes asistenciales en
un solo sistema: (1) la red de centros de internamiento
de utilización pública de Cataluña; (2) la red de centros
y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utiliza-
ción pública de Cataluña (centros de atención primaria
de salud, salud mental, atención sociosanitaria y centros
de rehabilitación, y por último, (3) la red de servicios de
transporte sanitario de utilización pública de Cataluña.
Entre estas redes, se encuentra la XHUP
2
.
El SISCAT incluye ocho hospitales gestionados por
el Institut Català de la Salut (ICS)
3
, y otros centros, ser-
vicios y establecimientos de naturaleza o titularidad pú-
blica, participados por el Departamento de Salud o por
el Catsalut
4
, y de titularidad privada.
El volumen presupuestario total consolidado de la
“Agrupación Salud” en los presupuestos de la Genera-
litat de Catalunya para 2017 es de 9.217 millones de eu-
ros. Esta cifra incluye el volumen de los presupuestos de
los diversos subsectores de Salud: Generalitat, Entida-
des autónomas administrativas, Catsalut, Entidades de
derecho público, Sociedades mercantiles, Consorcios y
Fundaciones (esquema 1):
16
Junio nº 71 - 2018
Esquema 1. Presupuesto de la Generalitat de Catalunya, 2017. Agrupación Salud
Agrupaciones
/Subsectores
Subsector
Generalitat
Subsector EEAA
administrativas y
Catsalut
Subsector
EEAA comer-
ciales y finan-
cieras
Subsector
Entidades
de derecho
público
Subsector
Sociedades
mercantiles
Subsector
Consorcios
Subsector
Fundaciones
Total
Total
consolidado
Salud
8.806,71
8.568,11
0,00 3.230,11 338,72 1.800,38 458,8023.202,84 9.217,38
Total
Subsectores
Generalitat
34.029,71
9.203,79
42,88 7.274,70 1.295,75 3.625,47 622,8556.095,15 39.007,72
Gastos consolidables
(946,21)
Total consolidado
38.061,51
Importes en millones de euros.
Nota: Los gastos presupuestarios consolidables entre los distintos subsectores ascienden a 13.985 millones de euros el año 2017.
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
1
Artículos 7.2 i 43 de la Ley 15/1990, de ordenación sanitaria de Cataluña; artículo 4 del Real decreto 1030/2006, que establece la cartera de servcicios comunes al
Sistema Nacional de Salud y el procedimento para su actualización; artículo 7.3 del Decreto 196/2010, del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cata-
luña, y Decreto 378/2000, por el cual se configura el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT). .
2
Xarxa Hospitalària d’Utilització Pública (Red Hospitalaria de Utilización Pública). Red formada por centros sanitarios de titularidad privada con los que el Catsalut
contrata la prestación de servicios, mediante convenio o concierto.
3
La Ley 12/1983, de administración institucional de la sanidad, la asistencia y los servicios sociales de Cataluña creó el ICS como entidad gestora de la Seguridad
Social para desarrollar las competencias que la Constitución y el Estatuto de autonomía atribuían a la Generalitat de Cataluña en materia de sanidad y para ejecutar
los servicios traspasados. Desde sus inicios, asumió las funciones del antiguo INSALUD que, entre otras, incluyeron la gestión de los hospitales y centros de atención
primaria y de atención extrahospitalaria de la Seguridad Social. La Ley 8/2007 transformó el ICS en empresa pública, y la Ley 2/2015, de presupuestos de la Genera-
litat de Cataluña para 2015 la situó dentro del epígrafe de las “Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado”, a efectos presupuestarios.
4
Unos años más tarde de la creación del ICS, la Ley 15/1990, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), formalizó el modelo sanitario catalán, como modelo mixto
que integra todos los recursos sanitarios, sean o no de titularidad pública. La LOSC creó también el Servicio Catalán de la Salud (Catsalut), ente públio de naturaleza
singular, con participación mayoritaria directa de la Generalitat de Catalunya. Su función es asegurar y garantizar las prestaciones del sistema sanitario público a los
ciudadanos de Cataluña, aumiendo la concertación de servicios sanitarios con las distintas entidades proveedoras del territorio, con independencia de su titularidad.