Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 22

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Junio nº 71 - 2018
• Trabajadores con funciones directivas y dedi-
cación exclusiva que perciben complementos
retributivos vinculados a estas funciones, con-
tinuan percibiéndolos cuando pasan a reali-
zar jornadas parciales y dejan de desempeñar
aquellas funciones.
Régimen de incompatibilidades
• La plantilla de personal asistencial incluye
pro-
fesionales que realizan una segunda actividad
pública asistencial
sin haber solicitado la opor-
tuna autorización previa de compatibilidad
para realizar dichas actividades.
• La fiscalización realizada pone de manifiesto,
además, que en el caso de
profesores asociados
en Universidades Públicas
, esta actividad no
podía ser compatibilizada porque la jornada
laboral supera los límites previstos en la nor-
mativa y, por tanto, estan incumpliendo la de-
dicación docente máxima.
• También incluye profesionales que realizan
una segunda actividad en
centros sanitarios
privados
, sin la preceptiva concesión de auto-
rización previa.
• Existen también
profesionales con funciones
docentes y asistenciales en plaza vinculada en
una Universidad pública
, sin la existencia de
convenio regulador entre las partes, actividad
para la que no han solicitado la preceptiva au-
torización de compatibilidad. Por otro lado, su
jornada en la entidad fiscalizada (asistencial)
es a tiempo completo, pero según lo dispuesto
en el RD 1558/1986 y la normativa de incom-
patibilidades, la jornada que desarrollan en los
dos puestos de trabajo tiene que ser a tiempo
parcial.
• Los servicios prestados en la segunda activi-
dad han sido indebidamente computados a
efectos de trienios, de modo que el trabajador
es indebidamente retribuido en concepto de
antigüedad
por ambas actividades.
• El
conjunto de las retribuciones anuales
que
perciben los trabajadores que desarrollan las
actividades públicas asistencial y docente su-
peran, en términos homogéneos
8
, los límites
establecidos en la normativa de incompatibili-
dades, los cuales constituyen un requisito para
la autorización de la compatibilidad de activi-
dades públicas.
El mes de julio de 2014 el Departamento de Salud
aprobó un Criterio Técnico para determinar el ám-
bito de aplicación de la normativa de incompatibili-
dades en relación con el personal que presta servicio
en el sector público sanitario, en los casos en qué la
actividad se desarrolle en una entidad o organismo
que dependa del Departamento y/o que forme parte
del SISCAT.
Despidos, indemnizaciones y otras compensaciones
• Indemnizaciones por
incumplimiento de prea-
viso
pagadas al personal directivo contrarias a
lo dispuesto en las cláusulas de sus contratos,
que excluyen expresamente este derecho, o
improcedentes, por el hecho de que el mismo
trabajador cesado es nuevamente incorporado
a otro puesto de trabajo en la Administración
inmediatamente después.
• El
cómputo de días
para determinar la cuantía
de la indemnización por despido improce-
dente supera el límite establecido en el RDL
3/2012, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral
9
.
• La cuantía de la indemnización por
extinción
de contrato de alta dirección
incluye comple-
mentos retributivos expresamente excluídos
del cálculo de acuerdo con lo dispuesto, con
carácter básico, por la disposición adicional
octava del RDL 3/2012, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral.
• Del importe de la indemnización por cese sa-
tisfecha al trabajador no se descuenta el im-
porte equivalente al
periodo del deber de prea-
viso incumplido
por parte del directivo, como
establece el RD 1382/1985.
• Indemnizaciones acordadas con el trabaja-
dor mediante
acto de conciliación, pacto entre
las partes o mediante el reconocimiento de la
improcedencia del despido
, por lo general, de
cuantía significativa. En algún caso, la causa
del despido fue iniciada por motivos discipli-
narios o por causas objetivas de carácter eco-
nómico y organizativo.
Prestación de otros servicios asistenciales
• Personal asistencial de plantilla realiza
activi-
dades asistenciales complementarias fuera de la
jornada laboral
y es retribuido adicionalmen-
te por estas prestaciones, las cuales incluyen
servicios de anestesiología, cirugía ortopédica
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
8
Según la interpretación que se deriva de la Sentencia 5338/2002, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
9
La disposición transitoria quinta establece que el importe de la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la en-
trada en vigor de este RDL (11 de febrero de 2012) no puede ser superior a 720 días de salario, excepto que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior
a esta fecha resultase un número de días superior.
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