1. INTRODUCCIÓN
Se ha debatido mucho en los últimos años sobre
cuál debe ser la responsabilidad del auditor, en
especial del auditor público, frente al fraude. Uno de
los más importantes enfoques podría resumirse con la
frase del filósofo irlandés Edmund Burke, “Lo único
que necesita el mal para triunfar es que los hombres
buenos no hagan nada”, puesto que la indiferencia del
auditor público en la prevención y detección del fraude
es tan nociva para el sector público como la del resto
de agentes e instituciones, si no más.
La NIA-ES 240 trata de las responsabilidades que
tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoria
de estados financieros. En concreto, desarrolla
el modo de aplicar la NIA 315 y la NIA 330 para
responder a los riesgos de incorrecciones materiales
por causa de fraude. En resumen podría decirse
que la responsabilidad del auditor se extiende a la
identificación de las incorrecciones en los estados
financieros, ya sean debidas a fraude o a error. Esta
norma habla de la responsabilidad ante el fraude y no
ante la corrupción, ya que aunque ambos conceptos
se utilizan habitualmente de manera indistinta, este
último tiene un matiz más bien político y circunscrito
principalmente al ámbito público, que se podría definir
como “abusar del poder para obtener un beneficio
privado”
2
. Una conducta corrupta tendrá relevancia
jurídica si puede clasificarse en algún tipo penal. De
manera similar, el fraude se define como “un acto
intencionado realizado por una o más personas de la
dirección, los responsables del gobierno de la entidad,
los empleados o terceros, que conlleve la utilización
del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta
o ilegal” (NIA-ES 240.11).
Uno de los principales nichos de corrupción es
el ámbito de la contratación pública. La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
3
ha
valorado en 48.000 millones de euros los sobrecostes
sólo en la contratación pública relacionados con la
falta de competencia y la corrupción en España. Los
fraudes en la contratación apartan las adjudicaciones
a la mejor oferta que podrían ofrecernos servicios
públicos de calidad a buen precio, a favor de empresas
que entran al juego sucio, aumentando entre un
20% y un 25% los costes, a los que habría que sumar
el coste social que tiene la pérdida de confianza de
los ciudadanos en el sector público, en el que están
incluidas las ICEX. El último informe de Transparencia
Internacional
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confirma la caída de nuestro país, que se
sitúa a la cola de Europa, en cuanto a la percepción
que tienen los ciudadanos, que ubican la corrupción
en segundo lugar, solo por detrás del paro. El informe
sobre “Corrupción: magnitud, causas y consecuencias”,
que recientemente ha elaborado el Instituto de
Economía de Barcelona (IEB) asegura que “la crisis
no ha hecho aumentar la corrupción, sino que le ha
dado visibilidad” y ha incrementado también el nivel
de exigencia ciudadana. Cada día nos despertamos
con nuevos casos de corrupción que erosionan la
imagen de nuestras instituciones públicas, y afectan a
su legitimidad.
2. INDIFERENCIA O ACCIÓN ANTE EL FRAUDE
2.1. Ante la corrupción: ¿ignorar o denunciar? ¿es
rentable hacerse el tonto?
Muchos de los casos de corrupción que han estallado
en España recientemente han sido posibles gracias a
que alguien miró hacia otro lado. Y otros muchos no
hubieran salido a la luz si no hubiera sido porque se
denunciaron a tiempo. La postura parece fácil pero
no lo es tanto, y es que el camino del denunciante de
corrupción está plagado de trabas mientras que, como
dice Casimiro García-Abadillo (2016), “Hacerse el
tonto a veces resulta penalmente rentable”.
La teoría o doctrina de la ignorancia deliberada
es una interpretación jurisprudencial (SSTS 16/2000,
de 16 de enero, 228/2013, de 22 de marzo o más
recientemente STS de 9 de junio de 2015, entre otras)
que, en palabras de Arriero Espés (2014), consiste en
imponer la pena del delito doloso a una persona que
en realidad no sabe, pero que aún cuando debería, no
quiere saber. Un caso muy mediático y reciente es el del
futbolista Lionel Messi, cuya actitud activa de mirar
hacia otro lado ha sido condenada por la Audiencia de
Barcelona en una sentencia de 5 de julio de 2016:“(…)
pero el desconocimiento evitable, derivado de la
indiferencia, no es un error, y no puede provocar una
descarga de la responsabilidad. No puede errar aquel
que no tiene interés en conocer (….) quien ha tratado
de eludir la norma, por el camino que sea, no puede
resultar beneficiado por ello, amén de que con la
impunidad en esos casos se dirige a la ciudadanía el
mensaje de que es preferible inhibirse a preocuparse”.
En definitiva, la responsabilidad se extiende al que
pudiendo, no quiere saber. La indiferencia, ante
determinados delitos, tiene coste penal.
Sin embargo, como sostiene José Ramón Chaves
(2015), en el ámbitode la exigencia de responsabilidades
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
2
Manual de fiscalización de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. Sección 1240.
3
Informe Pro/CNMV/001/15: Análisis de la contratación pública en España: oportunidades de mejora desde el punto de vista de la competencia.
4
Índice de Percepción de la Corrupción 2015. Transparencia Internacional.