naria administrativa por el capricho del querulante o
como “vendeta” vecinal. Como ejemplo, recientemente
el Fiscal jefe de Teruel pedía la incapacitación de un
vecino de una pequeña localidad turolense que lleva
más de 10 años presentando denuncias penales contra
el ayuntamiento de su pueblo, todas ellas desestimadas
por los tribunales por entender que no estaban susten-
tadas.
En definitiva, el ciudadano/el funcionario tiene ante
el fraude una encrucijada ¿ignorar o denunciar? La de-
cisión dependerá en muchos casos de lo amparado que
se sienta el denunciante por la administración que tiene
ante sí un importante reto: otorgar protección a quienes
facilitan la información al amparo del favor que propor-
ciona la salvaguarda de la identidad del denunciante y
otras medidas de distinta intensidad. Todo ello sin em-
bargo, debe articularse de manera que las garantías para
el denunciante no se conviertan en un campo abierto
para las informaciones infundadas que tengan como
único propósito el descrédito del denunciado.
2.2. Las ICEX ante la denuncia de fraude
En el ámbito del control externo en España, la parti-
cipación ciudadana es casi inexistente en razón de que
el ejercicio de dicha función lo monopoliza el TCu y
sus homólogos autonómicos, por estar volcado en ex-
clusiva al servicio del Parlamento y de espaldas, por su
diseño cerrado a este respecto, a la ciudadanía. En este
sentido, el artículo 32.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del TCu es tajante al respecto: “No
se dará curso por el Tribunal de Cuentas a ninguna pe-
tición de fiscalización que no provenga de las instan-
cias a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica
2/1982”.
Sin embargo, algunos órganos de control han ela-
borado fórmulas para, sin obviar la pauta marcada por
la ley, arbitrar fórmulas de colaboración dentro de un
empoderamiento del órgano de control como órgano
de prevención de la corrupción en el ámbito económi-
co financiero. Como ejemplo, el Consello de Contas de
Galicia, aborda una profunda modificación en su nor-
mativa con el objeto, según reza la exposición de mo-
tivos de la “Lei 8/2015, de 7 de agosto de modificación
da lei 6/1985, de 24 de xuño, do Consello de Contas e
do texto refundido da Lei de Réxime financeiro e or-
zamentario de Galicia, aprobado polo Decreto Lexist-
lativo 1/1999, do 7 de outubro, para a prevención da
corrupción”, entre otros se establece un mecanismo de
inicio de los procedimientos de fiscalización a través
de denuncias remitidas por la ciudadanía o asociacio-
nes con personalidad jurídica con el fin de fomentar la
participación ciudadana en la prevención y represión
de la corrupción (el inicio seguirá siendo de oficio por
acuerdo del Pleno del Consello, previa denuncia pre-
sentada).
Actualmente, no existe en España una regulación de
participación ciudadana, sin embargo, no puede igno-
rarse el valor que tiene la ciudadanía en la denuncia de
las irregularidades que, como hemos visto, en no pocas
ocasiones pasan desapercibidas a los órganos de control
y a los órganos de justicia. Estamos siendo testigos de
cómo en los últimos tiempos se está cuestionando el
modelo democrático meramente representativo con la
irrupción de un modelo que coloca el énfasis en la par-
ticipación ciudadana, lo que origina un replanteamiento
de las relaciones entre la ciudadanía y las autoridades,
que se abre paulatinamente a las demandas ciudadanas
por una mayor participación individual y organizada
de las personas. En nuestro ámbito se trataría de una
nueva cultura de la burocracia fiscalizadora que podría
alcanzar a la elaboración de “programas de fiscalización
participativos”, en sintonía con los presupuestos partici-
pativos o con la iniciativa legislativa popular que recoge
la Constitución.
“Como en una
carrera de relevos
, los OCEX entregan
el testigo cuando termina la fiscalización”. Esta conclu-
sión del Grupo 1 formado en los pasados
Encuentros
Técnicos
celebrados en Oviedo
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, refleja la imagen de
unos órganos de control que, sin cruzar la línea de sus
límites y obligaciones fijados en las normas de auditoría,
colaboran con otras instituciones en el objetivo común
de la lucha contra el fraude. Especialmente, el control
externo de la administración pública está llamado a co-
laborar cada vez más con la Justicia como una medida
eficaz de prevención y detección de la corrupción. En
este sentido, comparto las palabras de Vicente Queralt
(2015) cuando afirma que “los informes de fiscalización
de la Administración Pública tienen una considerable
importancia y efectos en los procesos penales relaciona-
dos con el fraude y la corrupción”. Además, los OCEX
deben mantener una comunicación constante con la en-
tidad fiscalizada en todas las etapas de la fiscalización
e informar a los responsables de la entidad fiscalizada
de los criterios de fiscalización utilizados, así como de
la identificación en el ejercicio de la fiscalización de la
posible existencia de un fraude. Como un mecanismo
más en la lucha contra la corrupción los OCEX deben
dejarse ver, acercarse a los ciudadanos y dejar de ser el
enemigo de fiscalizados y cuentadantes.
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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Auditoría Pública
nº 66 (2015), pp. 9 - 12