Finalizado el proceso de preinscripción del curso
2014/15, y a la vista de la información de los cursos
2012/13 a 2014/15, la Consejería de Educación
determinó los grados de las 4 UU.PP. que tenían
una promedio de matriculación, de nuevo ingreso,
inferior a 35 alumnos (52 titulaciones) y lo puso
en su conocimiento (19-11-2014) a efectos de que,
cada una de ellas informara sobre las actuaciones
que tenía previstas realizar respecto esas titulaciones
deficitarias. En su contestación al requerimiento
autonómico: “las UUPP plantean soluciones
alternativas pero en ningún caso contemplan la
opción de suprimir titulaciones deficitarias: por un
lado, acuden a la implantación de dobles grados
11
y
enseñanzas semipresenciales y, por otro, invocan
las excepciones previstas en el Decreto para eludir
el inicio del proceso de supresión”. Ante esta
contestación, la CA tampoco hizo nada al respecto,
a pesar de que ella también ostenta, conjuntamente
con las UUPP, la competencia para poder iniciar el
procedimiento. Así se señala en el Informe: “Tras la
respuesta ofrecida por las UUPP, la Consejería de
Educación no inició ningún expediente de supresión
de títulos ni en ese año académico (2014/15) ni en el
siguiente (2015/16) en el que los datos de matrícula
presentan una situación similar”.
El Consejo en su Informe, analiza el promedio de
matriculación de ingreso de las titulaciones de grado
de las UUPP entre los cursos 2013/14 a 2015/16,
concluyendo que: “De las 198 titulaciones de grado
actualmente implantadas en las 4 UUPP, 57 presentan
una media de alumnos en los tres últimos cursos
inferior a 35, umbral mínimo establecido en el Decreto
64/2013, por debajo del cual puede iniciarse la supresión
de títulos.” Además, para hacer el examen en términos
análogos a lo previsto en el Decreto, el Informe, calcula
paralelamente las titulaciones deficitarias aplicando las
excepciones previstas en el mismo e invocadas por las
UUPP: “con la conclusión de una nueva relación final
de 20 titulaciones deficitarias, frente a las 57 iniciales,
para las que procedería iniciar el proceso de supresión”.
Ahora bien, el Informe al mismo tiempo, critica estas
excepciones y recomienda su revisión normativa
12
y
el análisis individualizado de las titulaciones de grado
excepcionadas.
El Decreto 64/2013 establece para la
supresión de
las titulaciones de máster
una regulación similar a la
de los grados, ya que posibilita iniciar el procedimiento
cuando la media de alumnos de nuevo ingreso en los 3
últimos cursos sea menor de 15, salvo cuando el límite
de plazas sea igual o inferior a ese número.
En este caso, y a diferencia con las titulaciones de
grado, la Consejería de Educación no ha realizado nin-
gún trámite para iniciar el proceso de supresión, a pe-
sar de que de acuerdo con el análisis del Consejo: “la
aplicación del Decreto aprobado por la Consejería de
Educación, posibilitaría la supresión de 79 títulos de
máster (de los 190 existentes en el curso 2015/16) que
cuentan con una media de alumnos inferior a 15 en los
tres últimos cursos anteriores al 2015/16”
13
.
Finalmente, el Informe también recomienda que se
modifique el Decreto, para incorporar otros criterios
adicionales para poder iniciar el procedimiento de
supresión de
titulaciones de grado y máster
, como
por ejemplo, su coste y sus fuentes de financiación y su
conexión con las necesidades del mercado de trabajo
14
.
5. ACUERDOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Y LAS UUPP Y PRIVADAS
Como señala el apartado V del Informe “Hechos
posteriores”, una vez enviado este a alegaciones,
se firmaron sendos acuerdos por la Consejería de
Educación con las UUPP y privadas el 27/07/2016
para la implantación de nuevas enseñanzas de grado y
máster en el período 2016/2019. En el cuadro adjunto se
incluyen los principales pactos suscritos
15
.
36
Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
11
En cuanto a los dobles grados, el Informe valora negativamente su utilización, llegándose a la conclusión de que: “con carácter general, para el conjunto de las Uni-
versidades, los datos de matrícula de los dobles grados se nutren de la demanda de las titulaciones individuales de procedencia que se mantienen y conviven con los
dobles grados. En conjunto la demanda total permanece constante y en algunos casos disminuye, de hecho, se comprueba que, de los 24 dobles grados implantados,
tan solo 5 cuentan con un grado de satisfacción de la oferta superior al 50%”.
12
Respecto a las enseñanzas impartidas por una única universidad en la Comunidad (10 grados), el Consejo señala que conforme al sistema actual implantado para
adaptarse al EEES, la ausencia de un catálogo cerrado determina que las nuevas titulaciones sean únicas para cada universidad e independientes de las del resto,
circunstancia que por sí sola invalida su aplicación. En cuanto a la excepción de que la oferta haya sido inferior al umbral mínimo de 35 alumnos (15 grados), se re-
procha que la regulación autonómica no fije un porcentaje mínimo de satisfacción y que no se especifique que características de la titulación posibilitan la oferta por
debajo del mínimo, lo que deja a la voluntad de las Universidades y sin necesidad de motivación, situar su oferta por debajo y así evitar el inicio del procedimiento
de supresión; en el supuesto de enseñanzas que compartan docencia (12 grados), se censura que su utilización no vaya acompañada de ningún criterio económico
que permita determinar el ahorro real que implica esta modalidad de impartición de las enseñanzas.
13
Esta cifra de 79 sobre 190 debe ser matizada. En primer lugar, porque no se ha partido de las 190 titulaciones existentes en el curso 2015/16 sino de aquellas que
han sido ofertadas en ese curso académico y en los dos anteriores, que solo han ascendido a 166. Y en segundo lugar, porque por aplicación de la excepción prevista
en el Decreto, la cifra de 79 títulos ha excluido 20 másteres en los que el límite de plazas de nuevo ingreso fue igual o inferior a 15 en los tres cursos académicos
considerados, habiendo sido esa excepcionalidad criticada en el Informe. En realidad, de las 166 titulaciones de máster con oferta en los 3 últimos cursos, 99 (79+20)
tienen un promedio de alumnos inferior a 15 alumnos, lo que representa casi un 60%.
14
Criterios que acertadamente, sí que se incluyen en el Decreto a efectos de evaluar la implantación de las enseñanzas oficiales.
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Las valoraciones sobre el contenido del Acuerdo son exclusivas del autor del artículo y no se recogen en el Informe del Consejo de Cuentas de Castilla y León.