Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 47

3. EL AUDITOR ANTE EL FRAUDE
Aunque la NIA-ES solamente se centra en aspectos
contables, dado el mandato legal de los OCEX es obli-
gado el uso por el auditor de un concepto amplio de
“incorrección material” que incluya tanto la fiabilidad
de las cuentas como la legalidad de la gestión pública
6
.
Los objetivos en una auditoría financiera en el sector
público no deben limitarse a la emisión de una opinión
sobre si los estados financieros han sido elaborados de
acuerdo con el marco de información financiera apli-
cable, sino que nada obsta para que se adicionen otros
persiguiendo el mejor cumplimiento de tal obligación.
Es más, aun no existiendo estos objetivos adicionales,
en el actual contexto de crisis de confianza institucio-
nal, los ciudadanos pueden esperar de los auditores del
sector público una actitud proactiva hacia la detección
y denuncia de las irregularidades detectadas durante la
auditoria. El auditor público no puede mirar hacia otro
lado. Pero ¿qué debe hacer cuando detecta indicios de
delito o de responsabilidad contable?¿cuál es la respon-
sabilidad del auditor público ante el fraude?
La GPF-OCEX 1240 establece un procedimiento gene-
ral que puede ser desarrollado por la regulación propia de
cada institución pero que, en cualquier caso, proporciona
al auditor una serie de pautas para actuar en estos casos.
Cuando durante el trabajo de fiscalización se obser-
ven indicios de responsabilidad contable o delito, debe-
rá documentarse en los papeles de trabajo si concurren
las circunstancias de una u otra irregularidad.
En caso de que la sospecha sea fundada, el auditor
deberá solicitar informe a los servicios jurídicos para
que confirmen o no su conclusión previa al respecto. Si
esta conclusión es negativa, se modificará la conclusión
de los papeles de trabajo añadiendo el criterio del infor-
me jurídico.
Con la dirección de la institución deberá debatirse la
conveniencia de discutir con la dirección de la entidad
fiscalizada las conclusiones o el borrador previo del infor-
me abordando esta cuestión. En cualquier caso, no debe
anticiparse la conclusión final, a la que solo se podrá lle-
gar tras el cuidadoso análisis de toda la evidencia posible.
Si la conclusión de los servicios jurídicos es que exis-
ten indicios fundamentados de la evidencia de delito,
en la comunicación a la fiscalía se hará constar en qué
apartados del informe de fiscalización se describen los
hechos y actuaciones que fundamentan la sospecha de
indicios de fraude, corrupción o cualquier otra activi-
dad ilegal, con el objeto de que la fiscalía los valore y
realice en su caso las actuaciones que procedan según
su naturaleza.
Es importante insistir en que la prueba del fraude no
corresponde al auditor sino a la fiscalía. Así, la dispo-
sición 4.2 de la Nota Informativa sobre los indicadores
del fraude para el FEDER, el FSE y el FC
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se remite a la
norma 1210.A2 del IAI
8
, para delimitar la responsabili-
dad del auditor interno y externo ante el fraude. “debe
tener suficientes conocimientos para identificar los in-
dicadores de fraude, pero no es de esperar que tenga
Indiferencia o acción. El auditor público ante el fraude
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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 41 - 48
6
Guía práctica de fiscalización de los OCEX
1240 (GPF-OCEX): responsabilidades del auditor en la fiscalización respecto al fraude.
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COCOF 09/0003/00 de 18 de febrero de 2009
8
Institute of Internal Auditors
, Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
1...,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46 48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,...140
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