Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 48

conocimientos similares a los de aquellas personas cuya
responsabilidad principal es la detección e investiga-
ción del fraude. Mediante el ejercicio de un adecuado
escepticismo profesional
9
, los auditores deben prestar
particular atención a las oportunidades de fraude, como
por ejemplo las que ofrecen los puntos débiles de los
controles de los sistemas de control y de gestión. …” En
definitiva, el deber del auditor, se extiende no sólo a la
realización de los trabajos de fiscalización con someti-
miento a las normas técnicas de auditoría integrando los
procedimientos de valoración del riesgo de fraude que
le permita detectar un fraude o delito significativo sino
también, como se ha descrito en los párrafos superiores,
a la puesta en conocimiento de estas evidencias a sus su-
periores y/o al Ministerio Fiscal, que será el encargado
de llevar a cabo las tareas de “investigación”.
Hay que tener en cuenta que la Ley de enjuiciamiento
criminal ( LECrim) en su artículo 262 obliga a los que
por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren
noticia de algún delito público, a denunciarlo inmedia-
tamente al Ministerio Fiscal. Sin embargo creo que pue-
de concluirse que la responsabilidad del auditor ante un
indicio de delito queda salvada con la comunicación a
su superior jerárquico, según el procedimiento ya ex-
puesto. Pero nada obsta para que el auditor, al margen
del cauce institucional, acuda personalmente a la Fisca-
lía en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado
artículo de la LECrim.
Desde una perspectiva institucional, la posibilidad de
que exista fraude no puede ignorarse y debe contem-
plarse como una serie de riesgos que hay que gestionar
de forma adecuada. Es decir, las instituciones de control
externo están llamadas a cumplir una importante tarea
que no puede ser soslayada en nuestro trabajo y en este
sentido, el artículo 72, letra h) del RDC (Reglamento
UE nº 1303/2013 que regula los fondos EIE) establece
que los sistemas de gestión y control deben disponer lo
necesario para prevenir, detectar y corregir las irregu-
laridades, incluido el fraude, y recuperar los importes
pagados indebidamente. Esto supone un importante
reto puesto que el fraude está diseñado para evitar su
detección.
“Con el doble objetivo de colaborar con los órganos
de control tanto en la prevención como en la detección
del fraude, la Comisión Europea
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facilita orientaciones
para la verificación por parte de las autoridades de audi-
toría del trabajo desarrollado por las autoridades de ges-
tión en el contexto de la evaluación del riesgo de fraude
y las medidas que han puesto en marcha para paliar di-
chos riesgos:”
1.-En la autoridad de gestión debe haber un reparto
claro de responsabilidades para establecer sistemas de
gestión y control que cumplan los requisitos estable-
cidos por la U.E. y para comprobar el funcionamiento
correcto de estos sistemas de prevención, detección y
corrección del fraude. De este modo se garantiza que
todas las partes interesadas comprendan perfectamente
sus responsabilidades y obligaciones, y que se trasmita
el mensaje, dentro y fuera del organismo en cuestión,
a todos los beneficiarios potenciales, de que este ha
adoptado un planteamiento coordinado para combatir
el fraude, lo que, como hemos visto, tiene una especial
importancia en el ámbito administrativo.
2.-Es recomendable que la entidad adopte una estra-
tegia de gestión del riesgo global que incluya actividades
de formación y concienciación. La mayor defensa con-
tra los posibles casos de fraude es un sistema de control
interno bien diseñado y correctamente gestionado, en
el que los controles se centren en paliar con eficacia los
riesgos que hayan identificado.
3.- La probabilidad de detectar los posibles casos de
fraude aumenta cuando las verificaciones de la gestión
son exhaustivas.
4.- Desde la Comisión Europea se insta a desarrollar
una cultura contra el fraude, ya que es fundamental para
disuadir a los defraudadores y para conseguir el máxi-
mo compromiso posible del personal de la autoridad de
gestión para combatir el fraude. Esta cultura ética está
íntimamente relacionada con la creación y fomento de
mecanismos de notificación claros, ya que la coordina-
ción adecuada en los asuntos relacionados con la lucha
contra el fraude con la autoridad de auditoría y con los
organismos responsables de la lucha contra la corrup-
ción constituyen elementos fundamentales para la pre-
vención y detección. Los mecanismos que se creen con
este objetivo deben garantizar que el personal compren-
da en qué situaciones debe notificar sus sospechas de
comportamiento fraudulento o ejercer el control; con-
fíe en que sus sospechas van a recibir una respuesta por
parte de la autoridad de gestión y confíe en que puede
realizar sus notificaciones de forma confidencial y que
la autoridad de gestión no va a tolerar ningún tipo de
represalias control contra el miembro del personal que
comunique sus sospechas.
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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Norma Internacional de Auditoría 240: “Responsabilidad del auditor de considerar el fraude y error en una auditoría de estados financieros”. La misma norma
también reconoce que “el riesgo de no detectar representaciones erróneas resultantes de fraude es más alto que el riesgo de no detectar una representación errónea
resultante de error, porque el fraude ordinariamente implica actos que tienen la intención de ocultarlo, tales como falsificación, falla deliberada en el registro de
transacciones, o representaciones erróneas intencionales...”.
10 “
Evaluación del riesgo, fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude” Comisión Europea- Dirección General. Junio 2014
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