Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 61

2. UNA COMISIÓN TÉCNICA DE AUDITORÍA (CTA)
La CTA
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debería ser un órgano técnico colegiado de
participación del personal que asesore, dictamine e in-
forme sobre los aspectos técnicos de la actividad fisca-
lizadora. Sin perjuicio de la potestad auto-organizativa
de cada institución, entendemos que esta CTA aporta
mayor
independencia funcional
, por lo que sus funcio-
nes deben ser potenciadas e integradas dentro del plan
estratégico de la entidad. En el cuadro adjunto se pro-
ponen sugerencias sobre su régimen de funcionamien-
to, destacando la elaboración de la
propuesta del plan
anual
de actuación. El órgano competente de la aproba-
ción del plan debería motivar su decisión si se aparta de
la propuesta de la CTA.
Doce propuestas de mejora y una desiderata desesperada sobre la eficacia y eficiencia de los Órganos de Control Externo (OCEX)
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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 57 - 68
6
En la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, la CTA fue creada por el Consejo el 26-01-2005 y modificado su funcionamiento el 22-07-2008.
7
Así lo manifiesta Ignacio Cabeza del Salvador (2015).
8
Por ejemplo, el informe global sobre el control interno de ayuntamientos con población entre 30.000 y 50.000 habitantes. Ejercicio 2014 (Sindi-
catura de Comptes CV, web institucional).
Cuadro 1 Propuesta de régimen básico de funcionamiento de la Comisión Técnica de Auditoría (CTA)
1.
Funciones y
competencias
1.1
Analizar los aspectos técnicos significativos de la actividad fiscalizadora de la Institución
1.2
Competencias, entre otras:
a)
Dictamen sobre el plan estratégico
b)
Propuesta de plan anual de actuación en base al registro y actualización del inventario de
entidades a fiscalizar, análisis de riesgos y alcance de los trabajos, teniendo en cuenta la
información y propuestas facilitadas por los equipos de fiscalización
c)
Dictamen previo del plan de actuación anual que vaya a aprobar el órgano competente
d)
Guías de fiscalización que componen el Manual de Fiscalización y coordinación de los Grupos de
Trabajo
e)
Consultas técnicas de especial complejidad o que revisen criterios anteriores
f)
Otros que le encarguen los síndicos/consejeros o el órgano competente
2.
Composición
2.1
Posible composición:
-
Un síndico/consejero que presidirá la Comisión
-
El secretario general que ejercerá de secretario
-
Dos auditores elegidos por los auditores
-
Dos técnicos superiores de auditoría, elegidos por este colectivo
-
Dos técnicos medios de auditoría, elegidos por este colectivo
-
Un letrado
-
Podrán asistir a la CTA, con voz sin voto, otras personas expertas
3.
Grupos trabajo
(GT)
3.1
Los GT son los elementos básicos de funcionamiento de la CTA. Se deberán establecer sus objetivos,
componentes, coordinador y plazos
3.2
Podrá participar cualquier persona de la Institución
4.
Funcionamiento
4.1
Convocatorias y sesiones ajustadas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (art. 17)
4.2
El órgano competente, los síndicos/consejeros o la CTA tendrán la iniciativa para abrir proyectos de
estudio y la consiguiente creación de un GT
4.3
El coordinador acordará con sus integrantes la forma y plazos de las tareas
4.4
Reunión fija cada mes. El presidente o el 50% de los miembros de la CTA podrán convocar reuniones
extraordinarias
4.5
Quórum: presentes el Presidente y el Secretario, y la mitad, al menos, de los miembros
4.6
La CTA elevará las conclusiones definitivas, aprobadas por la mayoría simple, al órgano competente
3. PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN BASADO EN EL
ANÁLISIS DE RIESGOS
Teniendo en cuenta que los OCEX cuentan con re-
cursos humanos desproporcionadamente insuficientes
frente el volumen, crecimiento y complejidad del sector
público a fiscalizar, el plan de actuación anual (PAA)
podría contemplar, según nuestra experiencia, los si-
guientes aspectos:
a) Basarse en el análisis de riesgos, para lo cual es necesa-
rio contar con la información y el inventario completo y fia-
ble de todos los entes auditables. El análisis de riesgos permite
mejorar el principio de transparencia y de neutralidad en la
selección de entidades y áreas a fiscalizar, en particular en el
sector público local
7
. Una herramienta de análisis de riesgos
es la evaluación del control interno
8
, de forma que se inclu-
yan en el PAA las entidades y áreas con peores indicadores.
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