Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 67

b) La creación de entidades diferentes: oficinas anti-
fraude independientes (Cataluña
46
y Comunidad
Valenciana. En Baleares y Andalucía está en trámi-
tes de creación).
Agustí Cerrillo i Martínez (2014) señala que, en los úl-
timos años, se ha puesto en cuestión la labor y el valor de
las agencias anticorrupción, al considerarse que no dan
respuesta a las expectativas generadas con su creación.
Este autor se refiere al Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo que observa que estas instituciones “
no
son la panacea
” y Transparencia Internacional señala que,
entre los motivos que pueden poner en entredicho la efi-
cacia de estas agencias, están los siguientes:
• la débil voluntad política
• la falta de recursos
• la injerencia política
• el temor a las consecuencias
• las expectativas poco realistas
• la incapacidad para involucrar a la comunidad y
• que la agencia misma se vuelva corrupta.
Nosotros añadimos como debilidades la posible falta de
coordinación y colaboración efectiva con otras institucio-
nes, los solapamientos y la posible falta de independencia,
al crearse dentro de la estructura de los propios órganos de
gobierno. Sin duda cabe la posibilidad de que existan estas
debilidades expuestas provocando, entre otros, una inefi-
ciencia en la utilización de los recursos humanos escasos
47
.
Compartimos la opción contemplada en la ley del
Consello de Contas
de Galicia, en la que se crea esta
nueva sección de prevención de la corrupción dentro
la propia institución y se argumenta que este modelo
elegido refuerza el papel institucional del OCEX, y tam-
bién evita incurrir en gastos adicionales asociados a la
creación de nuevas oficinas, departamentos o agencias
de prevención de la corrupción y permite a la vez apro-
vechar la experiencia de su personal y la proximidad del
propio OCEX a la realidad económico-financiera cuya
integridad se trata de salvaguardar.
Si se opta por la creación de estas oficinas antifraude
fuera del ámbito del OCEX, es patente la necesidad de
coordinación y colaboración institucional entre estas
oficinas y los OCEX, para contribuir a la eficacia en el
cumplimiento de las finalidades establecidas en las nor-
mas reguladoras de cada institución.
12. CIUDADANÍA Y REPERCUSIÓN MEDIÁTICA
La finalidad de la fiscalización del sector público en
última instancia es en beneficio de la ciudadanía
48
. Sin
embargo, la propia ciudadanía continúa percibiendo la
debilidad de las instituciones de control ante el fraude y
la corrupción
49
.
Al respecto, proponemos
fomentar las
siguientes actuaciones:
a) Hay que “abrir estas instituciones a la sociedad”
(Luís Ordoki, 2015).
b) Trabajar para mejorar la conciencia y participación
de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción
y el fraude.
c) Fomentar la transparencia y el
comportamiento
ético
en el sector público
50
y también en las per-
sonas jurídicas licitadoras y adjudicatarias, conce-
sionarias y beneficiarias de subvenciones. Se debe
perseguir, además del corrupto, al corruptor.
d) Difundir el trabajo de los OCEX a los medios a
través de noticias que propaguen los planes y re-
sultados de su actuación. Estas noticias han de ser
claras, objetivas y fidedignas respecto a la fuente
que son los informes definitivos.
e) Incluir entre los criterios de trabajo a realizar, fisca-
lizaciones que supongan interés social, como pue-
de ser el caso de operativas en los ámbitos de la
sanidad, educación o justicia.
f) Colaborar con ámbitos educativos, académicos y
científicos con el objetivo de difundir la cultura del
control y de la gestión pública.
13.
DESIDERATA:
LA ACTUACIÓN DE LOS PARLA-
MENTOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DEL
CONTROL DEL EJECUTIVO, BASADA EN EL RESUL-
TADO DE LOS OCEX
Para que todas las medidas de mejora de los OCEX
propuestas sean posibles, es necesario que los
Parla-
mentos
, en sus funciones de poder legislativo y de con-
trol del poder ejecutivo:
a) Definan qué tipo de OCEX desean para la socie-
dad a la que sirven y en consecuencia, adapten una
normativa reguladora de los mismos que resulte
eficaz
51
.
b ) Establezcan procedimientos parlamentarios (por
ejemplo, comisiones de trabajo dirigidas por la
65
Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 57 - 68
46
Puede verse la intención inicial de que la oficina antifraude se creara en el seno de la Sindicatura de Comptes de Cataluña
47
En este sentido, Julio García Muñoz y José Manuel Pérez Lema (2016) respecto a otros órganos (AIREF, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno) y Rafael
Navas Vázquez (2017) añade la Oficina Presupuestaria del Congreso. Roberto Fernández Llera (2010) señala respecto a la Oficina Antifraude de Cataluña el eventual
riesgo de solapamiento con la Sindicatura de Comptes.
48
EURORAI (2016, principio 1).
49
Ver Villoria Mendieta (2017).
50
Código de conducta (EURORAI 2012, recomendaciones).
51
Rafael Navas Vázquez (2017): “parece evidente que la actual regulación de los órganos de control y, especialmente la del Tribunal de Cuentas, está necesitada de
reformas de calado”.
Doce propuestas de mejora y una desiderata desesperada sobre la eficacia y eficiencia de los Órganos de Control Externo (OCEX)
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