8. PROPUESTAS DE ACTUACIONES COERCITIVAS
DE LOS OCEX
8.1 Falta de colaboración en el suministro de infor-
mación. Medidas coercitivas
Los OCEX deben aprovechar al máximo las posi-
bilidades que ofrece la normativa para obtener en los
plazos necesarios la información (incluida la rendición
de cuentas) para el ejercicio de sus funciones. En sus
leyes constitutivas, se establecen medidas coercitivas
sobre los entes fiscalizados ante la falta de colabora-
ción en suministrar la documentación e información
exigidas:
a) Requerimiento conminatorio, por escrito, a los
obligados a colaboración, con concesión de nue-
vo plazo perentorio y comunicación simultánea a
sus superiores del incumplimiento, pudiendo pro-
poner a éstos la exigencia de las correspondientes
responsabilidades.
b) Comunicación al Gobierno autonómico o, en su
caso, a la entidad local.
c) Comunicación a la asamblea legislativa.
Además de estas medidas, varios OCEX
30
prevén la
posibilidad de imponer multas coercitivas, cuya
capacidad debería asignarse también a los OCEX
que no la posean.
También el Código Penal (art. 502.2) prevé responsa-
bilidades para las autoridades y funcionarios que obsta-
culicen las investigaciones de los OCEX.
8.2 La rendición de cuentas como requisito para el
pago de las subvenciones
Algunos OCEX
31
, como medida coercitiva sobre los
entes locales, contemplan el requisito de que le hayan
rendido sus cuentas anuales para que se pueda realizar
el pago de una subvención. Debería analizarse la reper-
cusión negativa de esta medida en entes pequeños, sin
suficientes medios. Asimismo, debe evaluarse la conve-
niencia de extender estas medidas o similares a los entes
dependientes o vinculados, y otros entes beneficiarios
de subvenciones de la administración autonómica.
8.3 Propuesta sobre ampliación de medidas coer-
citivas
La Convención de Naciones Unidas contra la co-
rrupción (2003, art. 36) añade un requisito al órgano
encargado de prevenir la corrupción: la habilitación de
poderes coercitivos para la aplicación de la ley. En este
sentido, en el XI Encuentro de los OCEX en Oviedo
(conclusión 5, Grupo I) se indica que los OCEX deben
estar facultados y preparados para aplicar medidas coer-
citivas y sancionadoras.
Al respecto, nos planteamos si con la legislación vi-
gente los OCEX pueden asumir estas capacidades, con-
gruentemente con las que dispone el Tribunal de Cuentas
según los arts. 7º y 42.dos de la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y art. 30
de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tri-
bunal de Cuentas (LFTCu). Así mismo, debe evaluarse la
conveniencia de modificar la legislación e incluso ampliar
estas medidas en cuanto a las debilidades de control in-
terno muy graves, reiteradas y no subsanadas
32
.
9. ACTUACIONES EN CASO DE SOSPECHA FUN-
DADA DE FRAUDE
33
, CORRUPCIÓN O ACTIVIDA-
DES ILEGALES. REFORMULACIÓN DE LA RES-
PONSABILIDAD CONTABLE
La corrupción y el fraude afectan gravemente a la eficacia
y eficiencia de la actividad económico-financiera del sector
público y la normativa obliga a la denuncia de estos delitos.
Por ello, es inevitable que los OCEX establezcan mecanis-
mos de coordinación y colaboración con los órganos inves-
tigadores e instancias judiciales encargados de ello
34
.
Como ejemplos de ello, cabe señalar el protocolo de
actuación entre la Sindicatura de Comptes de la Comuni-
tat Valenciana y la Fiscalía del Tribunal de Cuentas
35
para
mejorar su coordinación y colaboración, o la Ley 4/1989,
de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias que
en el artículo 17.2 establece que si la Audiencia “tuviera
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de delito los denunciará inmediatamente al Ministerio
Fiscal y al Tribunal que resulte competente”.
63
Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 57 - 68
30
Ver ejemplos en la normativa del Consello de Contas de Galicia, la Sindicatura de Cuentas de Asturias, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, el Tribunal Vasco
de Cuentas y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
31
Como ponen de manifiesto por ejemplo: Ley 18/2001, de 7 de junio de la Sindicatura de Cataluña (arts. 41.5 y 45), Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de
la Comunitat Valenciana (art. 19.4) y Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid (art. 10.3).
32
Por ejemplo, en el área de contratación: realización de gastos sin consignación presupuestaria y prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente
establecido, no contar con unidad de control interno, praxis del fraccionamiento del contrato, utilización indebida del procedimiento negociado sin publicidad, no
licitar contratos vencidos,
...
33
Antonio Minguillón Roy (2014), señala que la ISSAI-1240 fija dos tipos de fraude: a) la información financiera fraudulenta y b) la apropiación indebida de activos
y concluye que “por mandato legal y por requerimiento de las normas técnicas de auditoría la detección del fraude forma parte integral, aunque no exclusiva, de la
actividad fiscalizadora de las ICEX”.
34
Tal como indica Alfonso Peña Ochoa (2017).
35
De este protocolo resaltamos el apartado IV: “En caso de sospecha fundada, resultante de la fiscalización, de indicios de fraude, corrupción o cualquier otra ac-
tividad ilegal que pueda afectar a los intereses económicos del sector público valenciano, la Sindicatura de Comptes hará constar en qué apartados del Informe de
fiscalización se describen los hechos y actuaciones que fundamentan aquella sospecha, con el objeto de que la Fiscalía del Tribunal de Cuentas los valore y realice,
en su caso, las actuaciones que procedan según su naturaleza”.
Doce propuestas de mejora y una desiderata desesperada sobre la eficacia y eficiencia de los Órganos de Control Externo (OCEX)