b) Replantearse los objetivos de todos los trabajos
9
y
dejar constancia en el PAA de las entidades y áreas
de riesgo alto que no se fiscalizan por falta de me-
dios personales. Analizar la eficiencia de trabajos
estadísticos, sin tratarse de trabajos de fiscalización
propiamente dicho y, en consecuencia, sin emitir
conclusiones.
c) Fomentar las auditorías (tanto de ingresos como de
gastos) operativas, urbanísticas, medioambientales
y las auditorías de sistemas de información.
d) Aplicar la rotación de énfasis en entidades y áreas de
muy poco presupuesto y bajo riesgo, destinándose
los recursos ajustados a las áreas de mayor riesgo.
e) Incluir en la fiscalización anual las entidades de pre-
supuesto elevado
10
como por ejemplo Diputaciones,
grandes ayuntamientos o entes instrumentales.
f) Considerar las entidades dependientes, vinculadas
o con influencia dominante de alto riesgo de au-
ditoría, precisamente por su “
huida del derecho
administrativo
”. En estas entidades el alcance de la
fiscalización, complementariamente a la auditoría
financiera, debe centrarse más en áreas de riesgo
de incumplimientos significativos de legalidad,
precisamente por la citada “huida”
11
.
g) Analizar la posible existencia de duplicidades o in-
eficiencias al incluir el control formal de cuentas
anuales (por ejemplo en universidades, cámaras
de comercio y otros entes), cuando ya existe una
auditoría de cuentas realizada por la Intervención
General y una empresa de auditoría privada. Este
control formal resta tiempo, por ejemplo, para la
muestra de expedientes a revisar en la fiscalización
de áreas específicas objeto de examen. La contra-
tación de estas empresas privadas para la auditoría
de cumplimiento de legalidad y la auditoría opera-
tiva puede provocar, en nuestra opinión, informes
deficientes por un insuficiente conocimiento de la
administración por parte de estas empresas
12
o por
economía del encargo.
h) Incluir los trabajos de fiscalización de entidades
que en informes anteriores tuvieron salvedades e
incumplimientos significativos, por lo que resulta
necesario el seguimiento de las medidas adoptadas
para su subsanación.
i) Establecer plazos de aprobación de los informes,
con el fin de evitar retrasos en la elaboración, apro-
bación y publicación de los mismos, de manera
que se pronuncien sobre la gestión reciente
13
.
j) Incluir un plan de revisión de calidad interno y
externo (implantar la revisión por pares/“peer re-
view”) de los trabajos de fiscalización
14
.
k) Incorporar un código ético
15
.
l) Revisar el cumplimiento del plan de actuación, jus-
tificando las desviaciones, con total transparencia.
4. IMPULSO DE LAS AUDITORÍAS OPERATIVAS Y
ESPECIALIZADAS
16
La creación de los OCEX, como instituciones res-
ponsables del control externo de la actividad económi-
co-presupuestaria del sector público, ha llevado a que se
prioricen las fiscalizaciones de regularidad en detrimen-
to de otro tipo de actuaciones encaminadas al control
de la eficacia, eficiencia y economía. Aunque no se han
dejado de hacer, consideramos insuficiente la cantidad
de trabajos realizados en comparación con los trabajos
de revisión económico-presupuestaria. Como ejemplo
de otras posibles auditorías a realizar cabe destacar las
auditorías operativas, urbanísticas, de desarrollo soste-
nible o de sistemas de información
17
.
5. READAPTACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS
DE TRABAJO (RPT) A LAS EXIGENCIAS DE NUE-
VAS FISCALIZACIONES Y ACCIONES DE MOTIVA-
CIÓN PROFESIONAL
Como factor indispensable para cualquier fiscaliza-
ción destacamos al personal de los OCEX, que requiere
motivación y formación específica, así como la incor-
poración a las plantillas de personal especializado y, en
casos puntuales, la colaboración de expertos externos
bajo la supervisión de los funcionarios. Se debe revisar
periódicamente la RPT y las funciones del personal para
que se mantengan acordes con los objetivos de la insti-
tución y con el plan estratégico.
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
9
Análisis de riesgos regulado en las Guía Práctica de Fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX) 1315 / 1316 / 1317 e ISSAI-ES (nº 100, párrafo 36). Puede verse Helio
Robleda Cabezas (2014) e Ignacio Cabeza del Salvador (2015).
10
Véase la Ley 8/2010, de 7 de junio, de Sindicatura de Comptes de Cataluña (art. 8.h).
11
Julio García Muñoz y José M. Pérez Lema (2016) opinan en este sentido.
12
Varios autores también han manifestado una formación insuficiente de los auditores externos en materia pública, entre otros, Miguel Olivas Arroyo (2009) y Helio
Robleda Cabezas (2015).
13
En este sentido Helio Robleda Cabezas (2014).
14
Manual de Fiscalización de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (MFSC)-1220. Julio García Muñoz y José Manuel Pérez Lema (2016): “no
hemos de ser reacios a que nos revisen nuestro trabajo, cuando nosotros precisamente nos dedicamos a revisar el de los demás”. También en este sentido EURORAI
(2016, principio 13).
15
EURORAI (2016, principio 13).
16
La Declaración de Pamplona 2006 ya apuntó esta necesidad.
17
La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana está potenciando las auditorías operativas y de sistemas de información.