c) La titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo:
- El acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de
la Comunidad de Madrid será por el sistema de
oposición libre, entre quienes se hallen en posesión
del título universitario de grado, ingeniero, arqui-
tecto o equivalente.
El resultado sería, en concreto, profesionalizar
un cuerpo interventor, aprovechando la ventana de
oportunidad política y deteniendo la pérdida continuada
de personal por la IGCM.
La situación de crisis económica, desafección hacia
la gestión política, elevado déficit público y percepción
ciudadana de falta de control del gasto público desde las
Administraciones, ha llevado aparejado un importante
refuerzo del papel de los Órganos de Control de la
Administración, desde un punto de vista jurídico
y normativo. El papel de los Centros de Control,
en efecto, se ha visto reforzado a partir del vigor de
nueva normativa que ha surgido de la citada situación
de crisis y desafección (Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Ley de
Transparencia, Acceso a la información pública y
Buen gobierno, etc.), lo que ha supuesto, sin duda,
buen refuerzo de su relevancia y posición jurídica, y
ha constituido una ventana de oportunidad de nueva
legitimación de dichos centros de control frente a la
ciudadanía, y frente a la opinión pública.
Pero un refuerzo en el plano jurídico y normativo
queda cojo, si no viene acompasado de otro relativo a
los recursos humanos. No olvidemos nunca las palabras
de la antigua Ley 109/1963, de Bases de los Funcionarios
Civiles del Estado, relativas a que «una de las claves de
la eficacia de la Administración pública, radica en la
calidad de quienes la sirven en sus actividades».
A partir de oportunidades políticas como la presente
y desde su posición de liderazgo, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, en fin, debe seguir
erigiéndose en una de las principales impulsoras de la
necesaria regeneración, constituyéndose en un actor
público clave para la misma.
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Junio nº 69 - 2017
BIBLIOGRAFÍA
Caamaño Alegre, J.
(2006). “¿Hasta qué punto conviene mantener una función interventora dependiente
del Ministerio de Hacienda?: Evolución reciente y análisis bajo un prisma de Gestión Pública”,
Auditoría
Pública
, nº 38.
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
(2006). “Informe de Fiscalización del Sistema de
Control Interno de la Administración y de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como
de los Organismos, Entes, Empresas y Sociedades de ellas dependientes”.
Cazorla Prieto, L.M.
(1983). Temas de Derecho Administrativo, 3ª edición, Escuela de Inspección Finan-
ciera y Tributaria, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid,
Gutiérrez Robles, A.
(1993), Historia de la Intervención General de la Administración del Estado, Ministe-
rio de Economía y Hacienda: Intervención General de la Administración del Estado, Madrid.
I.G.A.E.
“Diccionario terminológico de la Intervención General de la Administración del Estado”, 2002.
Instituto de Auditores Internos de España
(2016). “Aplicación del Marco Integrado de Control Interno
(COSO) en el Sector Público español”.
INTOSAI:
Comité de Normas de Control Interno (2004). “Guía para las normas de control interno del sector
público”, Viena.
Martín Pérez, G.
(2008). “Curso: La función Interventora. El control interno de la gestión económico-
financiera de la Comunidad de Madrid”.
Nevado-Batalla Moreno, P.T.
(2003). Notas sobre Derecho administrativo, tomo I, Ratio Legis, Salamanca.
O.C.D.E.
(2014). “Colombia: La implementación del buen gobierno”.
Urbano López de Meneses, M.
(2009). La armonización del control interno en la Unión Europea, Instituto
de Estudios Fiscales, Madrid.
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS