Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 85

Una ventana de oportunidad política, para la creación de un Cuerpo profesional de In tervención y Auditoría de la Comunidad de Madrid
83
Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 77 - 84
La diferencia de gasto presupuestado en Capítulo I,
entre el ejercicio 2009 (23.395.937 €) y el ejercicio 2015
(18.679.600 €), arroja una disminución de 4.716.337
€, lo cual, teniendo en cuenta que el gasto de personal
comporta el 99% del total presupuestado anualmente
por la IGCM, evidencia un claro problema.
Las causas de este continuo ‘sangrado’ de recursos
humanos son difíciles de justificar con un dato concre-
to, pero en esencia parecen obedecer a un fenómeno
“migratorio” de retorno del personal Interventor del
Estado y de la Seguridad Social, que prestaba servicios
en la Comunidad de Madrid (en su momento, atraído
por los altos salarios, que hoy sin embargo han quedado
equiparados) y a la falta de concurrencia de funciona-
rios pertenecientes a los cuerpos generales de la Comu-
nidad de Madrid hacia plazas de Intervención (IGCM),
producto de la falta de especialización profesional de
tales recursos personales en las competencias de la fun-
ción interventora, y de la responsabilidad que aquellos
perciben, comporta el ejercicio de dicha función en la
Comunidad de Madrid (modalidad de intervención
previa plena, recordemos).
VIII. OPORTUNIDAD POLÍTICA PARA LA CREACIÓN
DE UN CUERPO PROPIO
Un Cuerpo profesional de Intervención, representaría
para la Comunidad de Madrid la oportunidad de dispo-
ner de especialistas en control interno, lo que queda jus-
tificado en la larga tradición de la existencia de análogos
cuerpos especiales tanto a nivel estatal como local.
La creación de un cuerpo específico, por otra parte,
resulta un requisito general que también afecta al cam-
bio de modelo hacia un rol más asesor: la auditoría in-
terna la deben hacer especialistas en control interno y
en este control se incluye la labor de asesoramiento.
El Punto 46 del Acuerdo de Investidura para la X Le-
gislatura de la Comunidad de Madrid, firmado por el
Partido Popular y el Partido Ciudadanos, propone de
forma expresa la “creación de un Cuerpo profesional
de Interventores de la Comunidad de Madrid”
7
, como
primer paso esencial, dirigido a potenciar el papel de la
IGCM y alcanzar la implantación de un nuevo modelo
de control interno en la Comunidad, más acorde con
el Derecho comparado. Dicha circunstancia evidencia
con claridad inmejorable, una ventana de oportunidad.
Previamente, otros actores políticos de la región ya
habían puesto de manifiesto la necesidad de contar con
funcionarios especialistas en función interventora. Así,
por ejemplo, el programa electoral 2015 para las eleccio-
nes a la Asamblea de Madrid, publicado por el Partido
Unión Progreso y Democracia
8
, proponía (P51.3) “atri-
buir, con carácter exclusivo, la función de intervención
de los gastos de la administración regional a un cuerpo
de interventores que se debe crear con carácter urgente,
al cual solo se podrá acceder mediante pruebas selecti-
vas que garanticen de modo objetivo la prevalencia de
la igualdad, el mérito y la capacidad y en el cual todos
los ascensos posteriores al acceso sean realizados por
concurso de méritos”.
IX. PROPUESTA NORMATIVA
La propuesta de creación del Cuerpo de Intervento-
res y Auditores de la Comunidad de Madrid, conforme
a la recomendación de la Cámara de Cuentas, puede
hacerse de dos formas: modificando los preceptos de la
Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
que regulan los diferentes cuerpos y escalas incluyendo,
además, una disposición adicional en la Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas en que se regule la integra-
ción del nuevo Cuerpo; o bien regulando el nuevo Cuer-
po en una disposición adicional de la Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas, que se adicione a la Ley de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Conforme al artículo 38 de la citada Ley 1/1986, de
Función Pública de la Comunidad de Madrid, la mo-
dificación o supresión de cuerpos o escalas, o la crea-
ción de otros nuevos, sólo podrá realizarse por Ley de la
Asamblea de Madrid. Las leyes de creación de cuerpos
o escalas, determinarán necesariamente:
a) La denominación del Cuerpo o escala, para este
caso:
- Cuerpo de Interventores y Auditores de la comuni-
dad de Madrid
b) Las funciones que se van a asignar a las plazas que
integren el nuevo Cuerpo:
- Son funciones del Cuerpo de Interventores y Audi-
tores de la Comunidad de Madrid, el control inter-
no de la gestión económico-financiera del Sector
público de la Comunidad de Madrid mediante el
ejercicio de la función interventora, el control fi-
nanciero, el control contable, así como el desarro-
llo de actuaciones de estudio, consulta y asesora-
miento en materias contables, fiscales y financieras
en general, en los términos establecidos en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Ha-
cienda de la Comunidad de Madrid, y en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Co-
munidad de Madrid.
7
8
Programa electoral 2015 para las elecciones a la Asamblea de Madrid, publicado por el Partido Unión Progreso y Democracia (UPyD). FUENTE:
1...,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84 86,87,88,89,90,91,92,93,94,95,...140
Powered by FlippingBook