Se realiza dentro del procedimiento administrativo,
como un trámite interno necesario, con ocasión de la
autorización, disposición y reconocimiento de obliga-
ciones, la comprobación de inversiones, la ordenación
de pagos y el reconocimiento y liquidación de derechos,
así como en la realización de los ingresos y pagos que de
ellos se deriven.
La Administración de la Comunidad de Madrid está
sometida, en consecuencia, a una fórmula tradicional
de control interno, de manera que el/la Interventor/a
participa en los procedimientos de tramitación de los
actos administrativos generadores de gastos pudiendo,
incluso, suspender dicha tramitación.
IV. LA ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO QUE
ACOMPAÑA LA FISCALIZACIÓN
Como
cometido inherente a la citada función tradi-
cional de control,
la IGCM
realiza una importante ac-
tividad de asesoramiento de los Órganos de gestión. Se
trata de una manifestación de la capacidad de control
interno que, con carácter preventivo, trata de aprove-
char el conocimiento de los profesionales de la Inter-
vención, a la vez que aporta luz y criterio técnico a las
decisiones de los Órganos de gestión de la Comunidad
de Madrid. Con ello, se trata de limitar el posible mar-
gen de discrecionalidad de los órganos ejecutivos, me-
diante la aportación de un criterio técnico que evite caer
en decisiones arbitrarias o infundadas (Nevado-Batalla,
2003). Dicha ‘función asesora’ se ejerce, especialmente,
en las áreas de contratación, fomento y subvenciones,
normativa y convenios administrativos, entre otras.
Fruto de la relacionada actividad de asesoramien-
to, es la emisión y divulgación desde la IGCM de sus
Informes a través de una base de datos, accesible en la
web de la Comunidad de Madrid. Dichos informes se
consideran herramienta de particular utilidad para la
función interventora, pero también para las actividades
de la gestión
5
.
Debe destacarse, al respecto, que los Informes son ac-
tuaciones técnicas que no declaran derechos ni obliga-
ciones, ni tampoco los crean, sino que se limitan a dejar
constancia de diversos datos o apreciaciones técnicas,
por medio de análisis del sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios
de legalidad, eficiencia y economía.
Los informes dictados en ejercicio de dicha función
consultiva carecen, por lo tanto, de los efectos que se
confiere a los reparos dictados por la Intervención Ge-
neral en el ejercicio de la función interventora, pero tie-
nen, en la práctica, un carácter cuasi-vinculante en su
criterio, a causa de la aplicación de la intervención pre-
via plena normativamente establecida en la Comunidad
de Madrid, circunstancia que dota a los informes de la
IGCM, de una repercusión e importancia formidables.
Debe añadirse además, que la IGCM tiene atribui-
das funciones de asesoramiento e informe respecto de
los proyectos de normas sobre cuestiones de su compe-
tencia. De igual forma, la IGCM participa como vocal
permanente en diversos órganos colegiados como, entre
otros, la Junta Consultiva de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid o la Junta Superior de Hacienda.
Por último, cabe referir el deber de pericia y auxilio
judicial de la Intervención General –a modo de aseso-
ramiento externo a la Administración pública contro-
lada–, que incluye toda colaboración tendente a asistir
a un Juez, mediante conocimientos especializados pro-
pios de la IGCM.
V. RECOMENDACIÓN DE LA CÁMARA DE CUENTAS
En el marco descrito, el «Informe de Fiscalización
del Sistema de Control Interno de la Administración
y de las Universidades públicas de la Comunidad de
Madrid, así como de los Organismos, Entes, Empresas
y Sociedades de ellas dependientes» publicado por la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en
2006, hace un análisis del Órgano de Control Interno de
la Comunidad y le formula recomendaciones
6
.
La Cámara de Cuentas, si bien concluye –en términos
generales– que el resultado de la función interventora
en la Comunidad de Madrid pone de manifiesto un
‘
cumplimiento de la legalidad formal de los expedientes
y la confianza que tienen los órganos gestores en sus
Intervenciones Delegadas, ya que la mayoría aceptan
los criterios sustentados por las mismas en el ejercicio
de la función interventora
’; revela ciertas debilidades,
enfatizando una necesidad de actualizar la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid (en adelante LHCM) –particularmente
la parte referida a la IGCM– y recomendando
expresamente estudiar la creación de un nuevo cuerpo
de administración especial de Interventores y Auditores
de la Comunidad de Madrid (recomendación número
4, página 137).
Conviene recordar que la carencia de un cuerpo
específico de controladores internos en el nivel de
la Administración autonómica de la Comunidad de
Madrid es una singularidad en el conjunto de las
Administraciones Públicas Españolas pues, como
valora positivamente el informe de la OCDE de 2014,
a nivel estatal y local existen cuerpos de intervención
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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