Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 80

I. PLANTEAMIENTO: LA FUNCIÓN DIRECTIVA DE
CONTROL
El control es, o debería ser, la actividad encaminada
a comprobar que la actuación de una organización se
acomoda a los principios de legalidad y de buena ges-
tión, y que cumple con los objetivos previamente fija-
dos, con el efecto de proporcionar la garantía de que la
actividad controlada es conforme a los parámetros de
general aceptación en la sociedad en la que ese control
se efectúa.
Partiendo de la premisa anterior, dirigir una orga-
nización comporta realizar funciones de planificación,
programación, presupuestación, ejecución y control. La
actividad de control tiene así, como finalidad, la de poder
verificar el acomodo entre lo que se tenía previsto hacer
y lo hecho, para conocer las desviaciones producidas
y poder corregirlas y mejorar. Y esa, sin duda, es una
función de rango eminentemente directivo. Liderazgo,
en efecto, es también visión. Desde visión directiva, esta
primera aproximación supone entender el control como
una actividad no única, ni con una finalidad propia o
autónoma, sino como una función que forma parte, con
otras, de un todo organizado.
Cuando se controla, por lo tanto, no se efectúa una
tarea autosuficiente y con una finalidad que se agote
en sí misma, sino que se realiza una función que forma
parte de un conjunto completo, tarea cuya finalidad en
el ámbito público es atender y satisfacer las necesidades
ciudadanas.
Procede empezar éste estudio académico entendiendo
pues, el control, como actividad que se define como
ayuda permanente a la dirección, con ánimo de mejorar
constantemente la ejecución de tareas, la programación
y la propia planificación de una organización.
II. LA ACTIVIDAD DE AUTOCONTROL DE LA ADMI-
NISTRACIÓN PÚBLICA
La razón última de la citada función de control la
encontramos en el artículo 31.1 de la Constitución
Española de 27 de diciembre de 1978 (en adelante
CE), ya que el control es el medio imprescindible
para garantizar el cumplimiento y la eficacia de una
distribución equitativa del sostenimiento de los gastos
públicos. Su fundamento más directo, se halla asimismo
en los principios presupuestarios del artículo 134 de
la CE y en los principios rectores del gasto público
(artículo 31.2 CE).
En España, en efecto, la Constitución puede
concebirse como un «diseño de control»: el texto
constitucional, establece principios que deben guiar
la actividad pública y cuyo seguimiento conduce a un
Estado cohesionado y solidario.
La evolución del constitucionalismo decimonónico
conllevará ladiferenciaciónentre control interno (propio
de la potestad de autocontrol del Gobierno) y control
externo, más vinculado con una potestad de exigir
responsabilidad política (propia del Poder Legislativo),
iniciándose un proceso que culminará con la creación
de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) en 1870 (Gutiérrez, 1993).
Desde el plano interno, la actividad de este Instituto,
que pervive hasta nuestros días, supone una potestad de
carácter medial para velar por el buen funcionamiento
del resto de potestades administrativas (Cazorla, 1983).
Tradicionalmente, en efecto, la expresión «control
interno» se ha utilizado en España para referirse a la
actividad desplegada en el interior de la administración
por un órgano administrativo –la Intervención General-
cuya función principal, consiste en controlar la gestión
económico-financiera pública, mediante el ejercicio
de la función interventora, el control financiero y la
auditoría pública.
No obstante, el modelo español de Intervención
General,
con
funcionarios
independientes
funcionalmentedel órgano encuya estructura se insertan
y que deben manifestar la conformidad o el desacuerdo
respecto de los actos, documentos o expedientes
sometidos a fiscalización, teniendo incluso capacidad
para suspender la tramitación de los expedientes de que
conocen, se encuentra en franca retirada hoy en Europa
(Urbano, 2009).
Así, numerosos países están en la línea de la refor-
ma emprendida en la Comisión Europea, basada en la
«cultura de la autonomía de la gestión», que ha con-
sistido en la supresión del «visado previo» (equivalen-
te a la fiscalización de conformidad o reparo) y en la
adjudicación de la responsabilidad de la implantación
del control a los órganos directivos, ayudados (ahora)
por la figura de nuevo cuño del «auditor interno», que
asesora a la dirección de la organización mediante la
emisión de opiniones acerca del modo en que se lleva a
cabo la gestión económico-financiera, pero sin que sus
informes tengan ni puedan tener carácter paralizante de
la actividad, recayendo toda la responsabilidad (disci-
plinaria, política, financiera y/o penal) por los errores,
defectos e irregularidades cometidas, únicamente en los
directivos, personas obligadas a rendir periódicamente
cuentas de su gestión
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (2006), «Informe de Fiscalización del Sistema de Control Interno de la Administración y de las Universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, así como de los Organismos, Entes, Empresas y Sociedades de ellas dependientes».
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