Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 83

especializados que garantizan la competencia técnica de
los trabajos de auditoría interna.
VI. CARENCIA DE UN CUERPO PROPIO DE INTER-
VENCIÓN Y AUDITORÍA
Según el Informe COSO, en adaptación al Sector
público que realiza INTOSAI, para llevar a efecto el
progresivo avance hacia el nuevo rol asesor (más de-
seable), anteriormente referido en este estudio, resulta
componente esencial el fundamentar el «entorno de
control» sobre la competencia del personal al servicio
de la IGCM.
Conforme a estas pautas, la supervisión interna en
los sistemas que han alcanzado el estado de madurez
deseable, debe contar, como requisito mínimo según los
estudios del Instituto de Auditores Internos de España,
con evaluaciones de auditoría realizadas «de acuerdo a
prácticas profesionales formalizadas y alineadas con las
mejores prácticas internacionales».
Hay que recordar al respecto que, dentro de los cin-
co niveles de desarrollo del sistema de control en que
pueden encontrarse las organizaciones (inmadurez, re-
petitivo, definido, madurez u óptimo), el estado de ma-
durez es el primer estadio que dota de confianza a los
controles preventivos, por encima de los controles de
detección de actividades irregulares.
Por ello, las entidades públicas que no cuentan con
profesionales especializados en las labores de auditoría
interna, están situadas en un nivel evolutivo del sistema
de control muy primario e insuficiente, que es propio de
las etapas iniciales en el desarrollo de las organizaciones.
La Comunidad de Madrid, en tales términos, no dis-
pone en la actualidad de un Cuerpo especial de inter-
ventores, por lo que el personal al servicio de la IGCM
procede en su mayoría, de los cuerpos generales técni-
cos de la Comunidad de Madrid, del Estado, o de la Se-
guridad Social.
La función que desempeña la IGCM no encaja, sin
embargo, dentro de la formación propia de los Cuer-
pos de administración general, por la especialización y
cualificación requerida para su desempeño (como se ha
puesto de manifiesto en líneas anteriores).
La especialización que requiere el ejercicio de la fun-
ción interventora, el control financiero, la contabilidad y
la función de auditoría pública y, en general, la actividad
de asesoramiento en materia propia de estas funciones,
difícilmente se obtiene directamente desde la formación
exigida para el acceso al principal cuerpo de funciona-
rios de rango superior que nutre a la IGCM (el cuerpo
Técnico Superior de la Administración General de la
Comunidad de Madrid), dado que, como se desprende
del temario de las diferentes convocatorias de los últi-
mos procesos selectivos, no se realiza especial profun-
dización en la formación de aquellos, en los temas de
control interno, la contabilidad pública o la auditoría.
En efecto, el citado cuerpo técnico (conocido por la
sigla ‘TAG’) fue creado con el objetivo de responder a la
necesidad de un cuerpo generalista, que proporcionase a
la Administración una visión global de las más que dis-
tintas áreas de actividad que abarca la gestión del servicio
público, frente a la visión segmentada que presentan los
diversos cuerpos especiales de la Administración.
La realización, por otra parte, del control interno en
sus diferentes modalidades por los Interventores y Au-
ditores tiene una serie de peculiaridades tales como la
de guardar un debido sigilo (principio en el ejercicio del
control interno, es el de debido sigilo a guardar por los
funcionarios que realicen el control, en relación con los
asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funcio-
nes), autonomía respecto de las autoridades controla-
Una ventana de oportunidad política, para la creación de un Cuerpo profesional de In tervención y Auditoría de la Comunidad de Madrid
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