Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 81

Si bien la génesis del cuestionamiento del tradicional
modelo latino o continental de función interventora sur-
ge (Caamaño, 2006) de los años sesenta en los países de
los entornos anglosajones y nórdicos, el actual proceso de
reformas deriva de causas más recientes. En particular, el
auge del nuevo concepto de control interno se produce
a raíz de la publicación en 1992, en Estados Unidos, del
primer «Informe COSO sobre Control Interno»
3
. Tam-
bién en 1992 INTOSAI publicaba las «Directrices para
las Normas de Control Interno», actualizadas en 2004, a
la vista, precisamente, del primer Informe COSO, como
«Guía para las normas de control interno del Sector pú-
blico»
4
. El «Diccionario terminológico de la Intervención
General de la Administración del Estado», editado en
2002, se refiere igualmente al sistema de control interno
de una entidad y a la importancia de su fiscalización.
Puede definirse, en fin, el sistema de control interno
moderno, como el conjunto de instrumentos, métodos
y procedimientos establecidos por las organizaciones
para alcanzar una serie de objetivos generales tales
como el cumplimiento de las normas aplicables, la pro-
tección de los activos y los recursos y la fiabilidad de
los registros contables, en suma, para lograr una buena
gestión financiera.
Hacia esta concepción, por lo tanto, debe avanzarse.
III. EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA CO-
MUNIDAD DE MADRID
El papel institucional tradicional de la Interven-
ción General de la Comunidad de Madrid (en adelante
IGCM) es ser el órgano de control interno del sector pú-
blico autonómico.
Así, le corresponde el ejercicio de la función inter-
ventora, el control financiero y de eficacia y el control de
auditoría, sin que dichos controles puedan emitir juicio
sobre las decisiones políticas o de oportunidad.
La IGCM es, en consecuencia, un órgano horizontal
cuya actividad fundamental es eminentemente interna,
llevada a cabo por su propio personal, que ejerce sus
funciones respecto de actuaciones de organismos y en-
tidades de la Comunidad de Madrid sujetas a su control.
En definición normativa, corresponde a la IGCM el
ejercicio del citado rol evaluador conforme lo dispues-
to en la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el
régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención y la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Co-
munidad de Madrid.
La función interventora en la Comunidad de Madrid,
como concepto jurídico, queda definida por el artículo
16.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, del siguiente
modo:
“La función interventora tiene por objeto controlar
todos los actos de la Administración de la Comunidad
y de sus Organismos Autónomos que den lugar al re-
conocimiento de derechos y obligaciones de contenido
económico, así como los ingresos y pagos que de ellos
se deriven, y la recaudación, inversión, o aplicación en
general de los caudales públicos, con el fin de asegurar
que la administración de la Hacienda se ajuste a las dis-
posiciones legales aplicables en cada caso”.
Las principales notas que caracterizan el modelo jurí-
dico vigente de control interno ejercido desde la IGCM,
son actualmente las siguientes:
a) Se ejerce con plena independencia y plena autono-
mía respecto de las autoridades y órganos contro-
lados. El/la Interventor/a General, tiene categoría
personal de Viceconsejero/a, pero actúa con plena
autonomía en el desarrollo de sus funciones, de
manera que, funcionalmente, sólo responde ante el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) Se realiza por medio de la función interventora, el
control financiero y el control contable, procedi-
mientos de evaluación que ejerce de forma descon-
centrada a través de sus Intervenciones Delegadas.
c) Se analiza la actividad financiera pública, tanto des-
de el aspecto legal, como desde los principios de
economía, eficacia y eficiencia.
El modelo de función interventora en la Comunidad
de Madrid, en vigor desde del Decreto 210/1995, de 27
de julio, es el tradicional de fiscalización previa plena,
salvo lo dispuesto para los Organismos, Entes públicos y
Empresas públicas que integran la Administración Ins-
titucional. Se exceptúa, en la Consejería de Sanidad, el
Servicio Madrileño de Salud (S.E.R.M.A.S), sometido a
fiscalización limitada previa.
La función interventora, en su modalidad generaliza-
da en la Comunidad de Madrid de fiscalización previa
plena, se resuelve en la facultad que compete a la In-
tervención General de examinar, antes de que se dicte
la correspondiente resolución, todo acto, expediente,
documento o negocio jurídico susceptible de producir
derechos u obligaciones de contenido económico o mo-
vimiento de fondos o valores, con el fin de asegurar que
se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Una ventana de oportunidad política, para la creación de un Cuerpo profesional de In tervención y Auditoría de la Comunidad de Madrid
79
Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 77 - 84
3
El acrónimo COSO significa “
Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission
”. Comisión o comité creado en 1985, en EE.UU, por una serie de
instituciones privadas con la finalidad de identificar los factores que originan la presentación de información financiera falsa o fraudulenta y emitir las recomenda-
ciones que garanticen la máxima transparencia informativa.
4
INTOSAI: Comité de Normas de Control Interno, “Guía para las normas de control interno del sector público”,
(ref. 9 de septiembre de 2008).
Viena. 2004.
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