Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 84

AÑO
Presupuesto de Capítulo I.
GASTOS DE PERSONAL
TOTAL.
PRESUPUESTO IGCM
2015
18.679.600
18.831.849
2014
18.693.237
18.835.511
2013
20.175.628
20.319.829
2012
20.630.613
20.770.613
2011
21.353.651
21.504.001
2010
22.608.405
22.741.073
2009
23.395.937
23.585.827
2008
22.454.750
22.644.889
2007
21.303.422
21.490.422
das, debiendo ajustar sus actuaciones sólo a los informes
e instrucciones de la IGCM, así como la responsabilidad
patrimonial de los Interventores.
Respecto de esta última, de acuerdo con el artículo
131.1 LHCM, “están sujetos a la obligación de indem-
nizar a la Hacienda de la Comunidad, además de las
autoridades y personal que acepten la resolución o rea-
licen el acto determinante de aquélla, los interventores
y ordenadores de pagos con dolo, culpa, negligencia o
ignorancia inexcusable, que no hayan salvado su actua-
ción en el respectivo expediente, mediante observación
escrita acerca de la improcedencia del acto o resolución”.
La responsabilidad, con obligación de reparar, confi-
gurada en el artículo 1.902 del Código Civil (“el que por
acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa
o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”),
tiene un reflejo específico en la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, que contempla la responsabilidad con-
table de autoridades y funcionarios como correlato de
sus funciones de gestión financiera.
Esta última norma, tipifica diversas infracciones pre-
supuestarias y establece el procedimiento para verifi-
car la responsabilidad de sus autores y partícipes en las
mismas sin que el resultado de los procedimientos vaya
más allá de una mera restitución del daño causado a la
Hacienda Pública, es decir, la obligación de indemnizar
a la misma por los actos y resoluciones lesivas. Se trata,
pues, de una responsabilidad de naturaleza civil.
En tesitura tal, no parece en modo adecuado ni razo-
nable que la precitada responsabilidad del interventor, en
la Comunidad de Madrid, exista
ab initio
en el personal
perteneciente a cuerpos generales que accede a los pues-
tos de interventor (en su mayoría, mediante provisión
por libre designación), y que la formación y cualificación
que requiere el control interno se deba adquirir, sin em-
bargo, a lo largo de los años de ejercicio profesional.
Quepa añadir a las citadas reflexiones, otra sobre el
sector privado, en el que los auditores han constituido
profesión con exigencias de cualificación muy específi-
cas (de acuerdo con normas internacionales de ejerci-
cio profesional de la auditoría interna) que en España
les obliga a hallarse inscritos para ejercer en el R.O.A.C
(Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Institu-
to de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), adscrito
al Ministerio competente en materia de Economía. En
este sentido, los funcionarios del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado (subgrupo A1), así
como los del Cuerpo de Técnicos de Auditoría y Con-
tabilidad (subgrupo A2), resultan asimilables y, por lo
tanto, inscribibles en el R.O.A.C, siendo conveniente
para la Administración de la Comunidad de Madrid
que también sus funcionarios que trabajan en el control
interno regional reunieren requisitos para la referida
inscripción.
Por último, si bien la disposición adicional octava de
la LHCM creó en 1990, dentro del Cuerpo de Técnicos
Superiores de Administración General de la Comuni-
dad de Madrid, la Escala de Técnicos de Finanzas, con
función, entre otras, de intervención, control financiero
y dirección y gestión de la contabilidad pública (Decreto
26/1994, de 3 de marzo, por el que se desarrollan las fun-
ciones atribuidas a la Escala de Técnicos de Finanzas),
de consulta al histórico de convocatorias de procesos
selectivos realizada a la Dirección General de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, se observa que no
se han convocado nunca plazas de nuevo ingreso para
dicha Escala, habiéndose constituido ésta, más bien, a
modo de proceso de consolidación y no selectivo
.
VII. PÉRDIDA CONTINUADA DE EFECTIVOS AL
SERVICIO DE LA IGCM
La financiación de la IGCM procede del crédito asig-
nado al Programa presupuestario 931P “Control Inter-
no” (antes del ejercicio 2015, Programa 157). El Capítu-
lo I, Gastos de personal de la IGCM, arroja la siguiente
evolución de la cifra de gasto presupuestado:
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Junio nº 69 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
*FUENTE: Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid (madrid.org).
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