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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 15 - 22
y traumatología o la realización de informes
médicos diversos, por ejemplo.
No obtenemos en todos los casos detalle de las
actividades retribuidas ni de los criterios con-
cretos de asignación de precios a los distintos
profesionales, que se encuentran al margen
del convenio colectivo o de los pactos comple-
mentarios vigentes, o bien no han sido apro-
bados formalmente, si bien, en su mayor parte,
se trata de remuneraciones fijas en cuantía y
periódicas en su devengo.
• Por otro lado, el tiempo de jornada que se re-
tribuye mediante estos complementos no está
previsto en los contratos laborales de estos
profesionales.
• En casos puntuales, se constata que durante la
realización de estas actividades asistenciales,
retribuídas al margen de la jornada laboral, el
mismo profesional se encontraba asignado a
un turno de guardia, presencial o localizable,
o bien se encontraba dentro de su jornada or-
dinaria de trabajo.
• La entidad fiscalizada mantiene una
relación
profesional de carácter mercantil
para el desa-
rrollo de actividad asistencial
con personal con
el que mantiene también una relación laboral
.
Los servicios prestados incluyen, a modo de
ejemplo, actos médicos (informes, pruebas y
exploraciones); la atención de urgencias pro-
gramadas en días laborables o la realización de
guardias físicas.
También se observan casos en los que la Ad-
ministración ha contratado el servicio de
atención continuada a los pacientes que atien-
de de urgencia por accidentes de tráfico con
sociedades mercantiles constituídas por traba-
jadores del centro hospitalario contratante
.
Los trabajadores no han solicitado autoriza-
ción previa para desarrollar estas actividades.
• Profesionales externos
, entre ellos, radiólogos,
cardiólogos y otro personal médico, que pres-
tan servicios en los diversos centros asistencia-
les de la entidad. Este personal mantiene una
relación de dependencia jerárquica respecto
al personal de dirección de la entidad fiscali-
zada, realiza su actividad en las dependencias
públicas dentro de la jornada y los horarios
determinados por esta entidad y percibe una
retribución fijada en función de los precios
aprobados por la entidad, hechos que podrían
considerarse determinantes para el reconoci-
miento de una relación laboral.
• Formalización de
convenios de colaboración
asistencial
por parte de la entidad fiscalizada
con otros centros sanitarios privados
, cuyo ob-
jeto es la prestación de asistencia especializa-
da en las dependencias de estos centros por
parte de facultativos de la entidad pública. A
todos los efectos laborales, este personal tiene
la consideración de personal de la entidad pú-
blica, quien se hace cargo de su retribución, en
la cual se incluye un complemento retributivo
por la dedicación a la actividad que presta en
los centros privados.
La fiscalización realizada detectó que, para
algunas especialidades, no existe convenio o
contrato con el Catsalut que ampare la pres-
tación del servicio en el ámbito público, y por
ello, no es posible la existencia de una alianza
estratégica
10
. Así, los profesionales de la en-
tidad pública que se desplazan a los centros
privados estan prestando sus servicios en el
ámbito privado, de modo que estaríamos ante
una cesión de trabajadores sin amparo legal,
además de incumplir la jornada laboral y el
horario que les corresponde realizar en las de-
pendencias de la entidad pública.
Por otro lado, los contratos laborales formali-
zados con los facultativos especialistas que se
desplazan a centros privados no prevén esta
prestación.
Cumplimiento de medidas presupuestarias de carácter
general
• Incorrecta aplicación, en el ejercicio 2010, de
la reducción de las retribuciones del personal
directivo establecida en el Decreto Ley 3/2010,
de medidas urgentes de contención del gasto.
La entidad no tiene en cuenta la reducción
porcentual que la norma mencionada estable-
ce para el personal asimilado a directivo.
• Con el fin de contribuir al equilibrio presu-
puestario de la entidad, el año 2012 los profe-
sionales dejaron de percibir el importe de las
retribuciones variables, en cumplimiento de
las disposiciones presupuestarias de carácter
general de la comunidad autónoma, y tampo-
co se les abonó la paga extraordinaria del mes
de diciembre, en cumplimiento de lo dispues-
10
El artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias y el propio convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP establecen
que los profesionales sanitarios vinculados a un centro puedan prestar los servicios en otro centro cuando exista una alianza estratégica o un proyecto de gestión
compartida entre varios establecimientos sanitarios proveedores del Catsalut.
La gestión de los recursos humanos en el sector público sanitario concertado de Cataluña