Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 53

Junto con el riesgo y ventura, otro principio a te-
ner en cuenta en las modificaciones contractuales y
que convive en una especie de tensión permanente con
este, es el del mantenimiento del equilibrio económico.
Así, el artículo 270 de la LCSP, admite que se deberá
restablecer el equilibrio económico del contrato, en
beneficio de la parte que corresponda, cuando la Ad-
ministración realice una modificación por razones de
interés público, siempre que concurran las circunstan-
cias previstas en la Ley, y cuando actuaciones de la Ad-
ministración pública concedente, por su carácter obli-
gatorio para el concesionario, determinaran de forma
directa la ruptura sustancial de la economía del contra-
to. En cualquiera de dichos casos, se deberá proceder a
la revisión del plan económico-financiero y compensar
a la parte correspondiente, de manera que se mantenga
el equilibrio económico pactado en la adjudicación del
contrato, de manera que el reparto de riesgos no sea
modificado, teniendo en cuenta que el mismo ha de
jugar tanto si la alteración de las condiciones iniciales
perjudica al contratista como a la administración con-
tratante (Requejo, 2017).
En todo caso, los artículos 270.2 y 290.4 de la LCSP
excluyen del derecho al restablecimiento del equilibrio
económico financiero los efectos económicos derivados
del incumplimiento de las previsiones de la demanda, ya
sean las recogidas en el estudio de la Administración o en
el estudio que haya podido realizar el concesionario, al
entenderse incluidas en el riesgo operacional del mismo.
Como vemos, para que proceda el reequilibrio fi-
nanciero del contrato sigue bien presente en la nueva
LCSP la regla general establecida por la jurisprudencia,
esto es, que no solo es necesario que la economía del
contrato haya sido alterada, sino que además es preciso
que la causa de esta alteración haya sido causada por
una decisión de la propia Administración pública con-
cedente que incida de forma sustancial en la economía
del contrato de concesión, pero, en cambio, no incluye
como causa legitimadora del reequilibrio del contrato el
riesgo imprevisible.
Para restablecer el equilibrio económico del contrato,
la Administración dispone de las opciones reguladas en
los artículos 270 y 290 de la Ley, que podrán consistir en
la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios o
la retribución a realizar por la Administración, la reduc-
ción del plazo concesional, y, en general, en cualquier
modificación de las cláusulas de contenido económico
incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos y condi-
ciones establecidas en dichos artículos, podrá ampliarse
el plazo de la concesión por un período que no exceda
de un 15% de su duración inicial.
De todo ello, destacamos la extrema importancia
del estudio de viabilidad. La concesiones deben nacer
equilibradas económica y financieramente y el equili-
brio debe mantenerse durante toda la vida de la con-
cesión (Arimany, 2011), por ello la inexistencia del
estudio de viabilidad o su defectuosa realización impe-
dirá la técnica del equilibrio económico por cuanto la
Administración desconoce los factores necesarios para
determinar la ecuación financiera del contrato prevista
y la real, y por lo tanto si la explotación del servicio es
rentable o deficitaria a pesar de los esfuerzos del con-
tratista.
De la normativa analizada podemos deducir que los
principales aspectos a analizar por la intervención local
en esta fase serán los siguientes:
a) Validar que se justifican correctamente las razones
de interés público y las nuevas necesidades que
comportan la modificación contractual.
b) Evaluar que dichas modificaciones no suponen la
desnaturalización de la concurrencia originaria y,
por ende, que no se está impidiendo la celebración
de un nuevo concurso (Garcés, 2006).
c) Verificar que las compensaciones económicas es-
tablecidas mantengan razonablemente el equilibrio
económico pactado en el momento de la adjudica-
ción del contrato.
c ) La ejecución del contrato de concesión
En fase de ejecución, el concesionario está obligado a
organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las
características técnicas, económicas y de calidad esta-
blecidas en los pliegos, y, en su caso, a la ejecución de las
obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de
contratación. Todo ello deberá ser supervisado por los
responsables de los contratos, así como por las unidades
gestoras que tengan asignada la responsabilidad de con-
trolar la gestión de la obra o del servicio.
Bajo estas premisas, el objetivo del control financiero
será, en último extremo, velar por la adecuada calidad
del servicio y responder de la bondad de las tarifas apli-
cadas (Garcés, 2006).
En función de los objetivos de los trabajos de control
financiero podemos agrupar el alcance de los mismos
en tres grandes grupos de materias o aspectos a revi-
sar, ya sean de cumplimento, financieros u operativos.
Estos aspectos no son necesariamente independientes,
ya que en ocasiones las auditorías pueden abarcar una
combinación de objetivos, bien limitarse a uno de ellos,
o tener objetivos limitados a algunos aspectos parciales
de los mismos.
En cualquier caso, los objetivos de control de este
tipo de trabajos no deben ser muy extensos. Es preciso
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 41 - 54
El control interno de la gestión económico-financiera de la concesion de obras y concesión de servicios locales
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